Un juez ordena la primera devoluci¨®n de vivienda tras el ¡®caso Aziz¡¯
La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria y el desalojo
Un juez de Barcelona ha ordenado a un banco, por primera vez, que devuelva la vivienda a un desahuciado por la existencia de cl¨¢usulas abusivas en la hipoteca. La decisi¨®n se fundamenta la famosa sentencia Aziz, dictada en marzo del a?o pasado por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que declar¨® ilegal el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria espa?ol. La resoluci¨®n ha sido dictada por Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Seijo, el mismo juez que plante¨® la cuesti¨®n prejudicial ante Luxemburgo a prop¨®sito del caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona) que hab¨ªa sido expulsado de su casa.
Curiosamente, Aziz no ha sido el primer beneficiado por la sentencia que lleva su nombre y que ha marcado un hito en la historia judicial espa?ola. Aunque el juez le dio la raz¨®n, no oblig¨® al banco a devolverle el piso, algo que s¨ª ha hecho en el caso de M. A. G. C., iniciales de la mujer que present¨® la demanda. Fern¨¢ndez Seijo considera que, debido a las deficiencias del sistema espa?ol, el juez de Gav¨¤ (Barcelona) que orden¨® la ejecuci¨®n hipotecaria no pudo valorar cl¨¢usulas abusivas. Seijo determina que, en el caso de M. A. G. C., existen dos cl¨¢usulas de este tipo: la de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses de demora.
La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria y el posterior desalojo, ya que se basa en sentencias que son abusivas. El juez condena a Bankia a devolver la vivienda a sus ocupantes. La entidad financiera, sin embargo, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que el fallo a¨²n no se ha ejecutado.
La sentencia Aziz, dictada el 14 de marzo de 2013, concluy¨® que el sistema de ejecuci¨®n hipotecaria espa?ol vulnera una directiva comunitaria sobre protecci¨®n de los derechos de los consumidores. Aquella resoluci¨®n, junto a la movilizaci¨®n ciudadana auspiciada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) obligaron al Gobierno a cambiar la ley.
El caso de M. A. G. C. arranc¨® el 2 de agosto de 2004, cuando su hija y su yerno firmaron un pr¨¦stamo por 100.000 euros a devolver en 30 a?os. La mujer, a su vez, hipotec¨® su casa de Gav¨¤ como garant¨ªa del pr¨¦stamo. No hubo problemas hasta febrero de 2011, cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas. Nueve meses m¨¢s tarde, el banco inici¨® el procedimiento para expulsarles de casa. Y en junio de 2012, se dict¨® el decreto en el que se anunciaba la subasta del inmueble, que qued¨® desierta y se adjudic¨® al banco por el 60% del valor de tasaci¨®n: 75.942 euros. La mujer entreg¨® las llaves del piso el 3 de abril de 2013. A¨²n ten¨ªa una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros.
M. A. G. C. reaccion¨® e interpuso una demanda en noviembre de 2013 que, por reparto, recay¨® en el juzgado de lo mercantil n¨²mero 3 de Barcelona, comandado por Fern¨¢ndez Seijo. La sentencia recuerda que, cuando el banco decidi¨® resolver el contrato de forma anticipada, la familia solo deb¨ªa cinco cuotas (de febrero a junio de 2011) que no llegaban a 500 euros al mes cada una y que sumaban un total de 2.354 euros.
A Aziz el juez le dio la raz¨®n, no oblig¨® al banco a devolverle el piso
La sentencia de Luxemburgo permite a los jueces nacionales valorar, a la luz de la normativa sobre derechos del consumidor de la UE, si una cl¨¢usula es abusiva. El juez razona que, en el caso de la mujer, los impagos supusieron incumplir el 1,38% del total de plazos pactados. ¡°El retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos econ¨®micos¡±, razona. Y concluye que esa demora ¡°no puede considerarse grave¡±, teniendo en cuenta que los clientse del banco ¡°proyectaban pagar en 300 a?os¡± y, adem¨¢s, que ¡°los impagos se producen en un contexto econ¨®mico del pa¨ªs extremadamente grave¡±.
En apoyo de ese argumento, el juez a?ade que el banco ¡°introdujo un elemento de confusi¨®n¡± al se?alar, en la ejecuci¨®n hipotecaria, que el inmueble no era vivienda habitual de los afectados. La afirmaci¨®n se basaba en el mero hecho de que no pudieron entregarle una notificaci¨®n y ha sido desmentida por los documentos, razona la sentencia. Fern¨¢ndez Seijo a?ade a¨²n otro razonamiento: la mujer no logr¨® que le fuera concedido el derecho a la justicia gratuita. De nuevo en base a la sentencia del TSJUE, recuerda que las limitaciones en los ¡°instrumentos de defensa¡± determinan ¡°que sea imposible o excesivamente dif¨ªcil¡± aplicar la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores.
Tras declarar abusiva tambi¨¦n la cl¨¢usula sobre intereses de demora (por desproporcionados) el juez se pregunta qu¨¦ ¡°consecuencias¡± debe tener la nulidad del procedimiento. Y recuerda que la sentencia Aziz permite al juez llevar ¡°hasta el final las consecuencias¡± al apreciar una de esas cl¨¢usulas. Por ese motivo, declara ¡°el derecho de do?a M. A. G. C. a recuperar la propiedad y la posesi¨®n del inmueble que fue objeto de subasta, sito en Gav¨¤¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.