Una juez proh¨ªbe que el Ayuntamiento de Cabrils ceda el padr¨®n para la consulta
La magistrada declara nulo el acuerdo del Pleno de facilitar el censo a la Generalitat
La titular del juzgado contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Barcelona, Elsa Puig, ha dictado una sentencia en la que considera ¡°nulo de pleno derecho¡± el acuerdo del pleno municipal de Cabrils del pasado marzo en el que mostr¨® su disposici¨®n a ceder los datos del padr¨®n a la Generalitat para la consulta soberanista prevista el 9 de noviembre. La juez ha aceptado as¨ª el recurso de amparo ordinario presentado por un ciudadano Alejandro Rusi?ol, contrario a ceder sus datos porque consideraba que se vulneraba su intimidad.
La decisi¨®n de la juez, que ha recogido la tesis del fiscal, ha causado una enorme sorpresa en el Consistorio de Cabrils, gobernado por CiU, que est¨¢ dispuesto a recurrir. La misma juez dict¨® el 9 de abril un auto en el que levant¨® la suspensi¨®n cautelar que ella misma hab¨ªa decretado contra la decisi¨®n del Ayuntamiento y en el que hizo una defensa del derecho a decidir al interpretar que se trataba de una ¡°aspiraci¨®n pol¨ªtica leg¨ªtima¡± en los t¨¦rminos en que reconoci¨® el Tribunal Constitucional en el fallo que anul¨® la declaraci¨®n del Parlament que defini¨® a Catalu?a ¡°sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡±.
En ese auto, la juez se limitaba a prohibir que se cedieran los datos de Rusi?ol en defensa de sus derechos fundamentales como el honor, la imagen o la dignidad humana pero sosten¨ªa que no pod¨ªa pretender que su aspiraci¨®n se extendiera al resto de los habitantes del municipio. Esa conclusi¨®n, sin embargo, no aparece en la sentencia que se sustenta en que ceder los datos del padr¨®n para una consulta sin que ¨¦sta est¨¦ regulada en una ley vulnera ¡°el derecho de los municipios a la protecci¨®n de datos y en consecuencia es un acto nulo de pleno derecho¡±. La juez e basa en dos puntos: primero que la cesi¨®n de datos se debe hacer para un proceso electoral o un refer¨¦ndum y que la Generalitat carece de competencias; y, segundo, que la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos permite la cesi¨®n de datos sin el permiso del interesado pero exige que el objeto de la petici¨®n est¨¦ regulado por ley, cosa que ahora no ocurre.
El Consistorio ha sido condenado a pagar 500 euros en costas procesales. La alcaldesa Lina Morales ha expresado su profundo malestar por el fallo. "La decisi¨®n es muy grave. El Pleno es soberano. Y la declaraci¨®n conten¨ªa dos supuestos: que la consulta se hiciera en un marco legal que nos pidieran los datos. Ninguna de las dos cosas se ha producido. Era solo una declaraci¨®n de intenciones", ha esgrimido Morales, que siempre ha defendido que la decisi¨®n del Consistorio era una declaraci¨®n de intenciones que carec¨ªa de efectos jur¨ªdicos.
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