Porque Escocia no es Catalu?a (y viceversa)
Catalu?a no puede tener el mismo trato que Escocia en sus relaciones con el poder central no solo porque el cuerpo pol¨ªtico del que forma parte se parece muy poco al Reino Unido
Catalu?a no puede tener el mismo trato que Escocia en sus relaciones con el poder central no solo porque en Escocia no opera el sentido de superioridad que alimenta el nacionalismo catal¨¢n, que tambi¨¦n, sino porque el cuerpo pol¨ªtico del que forma parte se parece muy poco al Reino Unido. Veamos.
Primero. El Reino Unido no es un Estado nacional, es una monarqu¨ªa compuesta, en el que los distintos territorios de la monarqu¨ªa tienen cada uno de ellos un estatuto particular que les es propio y tienen como elemento com¨²n esencialmente a la Corona. Lo que diferencia al Reino Unido de Canad¨¢ o Australia, donde Isabel II es el Jefe del Estado, es que en el primer caso tambi¨¦n es com¨²n el Parlamento y en los segundos no. La diferencia no es balad¨ª toda vez que el Parlamento es soberano, como dice la formula tradicional, que se remonta al siglo XVIII, ¡°puede hacerlo todo menos convertir a una mujer en un hombre¡±. El Reino Unido se asemeja a lo que era la Monarqu¨ªa Hisp¨¢nica antes de la Nueva Planta (o antes de 1808, seg¨²n se mire).
Segundo. El Reino Unido (la denominaci¨®n no es casual) esta formado por cuatro naciones que comparten la Corona y el Parlamento. De ellas tres (Irlanda del Norte, Escocia y Gales) tienen instituciones propias, que son de autonom¨ªa en dos (Escocia y el Ulster), y una no tiene otras instituciones que las comunes (Inglaterra). Por eso el se?or Cameron ha planteado su campa?a por el ¡°No¡± en la consulta escocesa a partir del sentimiento com¨²n de pertenencia de cuatro naciones. En el Reino Unido nunca ha existido el proyecto, ni por ello la realidad, de crear una comunidad nacional con todos los s¨²bditos de la Corona. Nunca ha habido nada parecido al proyecto que definieron los constituyentes de C¨¢diz. ¡°Constituyen la naci¨®n espa?ola el conjunto de los espa?oles de ambos hemisferios¡±.
Tercero. En el Reino Unido no existe una Constituci¨®n escrita, no hay una ley de leyes ni, por lo mismo, puede haber un juez de la constitucionalidad. Al no haberla, la Constituci¨®n no ha podido ser deliberada por los representantes de una ¨²nica naci¨®n, que no existe, ni votada por una representaci¨®n nacional, que nunca ha existido, no ha podido ser ratificada por el pueblo brit¨¢nico, que no es tal sino el agregado de cuatro naciones diferentes, como cualquier aficionado al rugby sabe bien.
Cuarto. El Reino Unido se ha formado a partir de compartir primero la persona del Rey, que con el tiempo da lugar a compartir la instituci¨®n mon¨¢rquica, la Corona, y en un segundo momento compartir el mismo Parlamento, en el caso escoc¨¦s e irland¨¦s previo acuerdo del Parlamento propio y del ingl¨¦s mediante las correspondientes ¡°Actas de Uni¨®n¡±. Por eso el otorgamiento de autonom¨ªa, con la consiguiente creaci¨®n de una asamblea de la correspondiente naci¨®n se ha planteado en t¨¦rminos de ¡°devoluci¨®n de poderes¡± del Parlamento del Reino a un nuevo Parlamento nacional.
Quinto. Dicho lo anterior se entiende que la consulta escocesa proceda de un acuerdo pol¨ªtico entre el gobierno del Reino y el escoc¨¦s, y que se haya instrumentado mediante la aprobaci¨®n de la convocatoria y sus reglas por el Parlamento brit¨¢nico que, como ¨®rgano soberano, puede hacer lo que le plazca. Nada de esto sucede entre nosotros. El Estado espa?ol esta concebido desde su nacimiento como tal cuerpo pol¨ªtico unitario en 1808/1812 como un Estado nacional, como un aparato institucional que es propio de, y expresa a, una comunidad nacional que puede ser diversa, pero es ¨²nica. En consecuencia la ordenaci¨®n fundamental de ese Estado no puede hacerse sino por la representaci¨®n nacional, bien sea inmediatamente, mediante Cortes Constituyentes, bien sea de forma compleja, mediante un Parlamento constituyente cuya obra es sometida a votaci¨®n popular por el pueblo del Estado. En uno u otro caso para que pueda hablarse de representaci¨®n nacional es indispensable que todos los ciudadanos de todos los territorios, esto es todos los nacionales, puedan concurrir en condiciones de igualdad a formar el ¨®rgano que funda de nuevo el Estado nacional mediante el voto de una nueva Constituci¨®n. Esta puede contemplar para el Estado una organizaci¨®n unitaria (como en 1812 o 1837), o puede optar por alguna clase de Estado complejo, con autonom¨ªas territoriales (como en 1873,1931 o 1978), es decir puede optar no reconocer otra cosa que un demos unitario, o puede reconocer un demos dotado de diversidad que se ordena institucionalmente.
Una vez adoptada la Constituci¨®n escrita que re-funda al Estado se sit¨²a por encima de los poderes p¨²blicos como ley fundamental que es, a los que vincula, de tal modo que todos los poderes p¨²blicos son limitados por definici¨®n y ninguno puede, por ello, hacer lo que le plazca. En nuestro caso la Constituci¨®n vigente es as¨ª, y se adopt¨® de conformidad con los presupuestos democr¨¢ticos m¨¢s exigentes. Conviene recordar aqu¨ª algo que me parece pertinente en la coyuntura que vivimos, a saber, que la Constituci¨®n re-funda el Estado sobre la base de un compromiso: la ¡°indisoluble unidad de la naci¨®n¡±, a cambio del derecho al autogobierno de las ¡°nacionalidades y regiones¡±, administrado por un ¨¢rbitro: el Tribunal Constitucional. Ese compromiso fue votado por todos los diputados electos por Catalu?a menos uno, por todos los senadores electos por Catalu?a menos dos, su texto fue remitido a todos los electores (catalanes incluidos) antes de ser sometido a votaci¨®n popular, en la obtuvo en Catalu?a m¨¢s del noventa por ciento de votos favorables, que supon¨ªan del orden de los dos tercios de los electores inscritos. Esa es la voluntad constituyente de Catalu?a, cosa que no existe en el caso escoc¨¦s.
Dicho eso puede alegarse que el compromiso de 1978 y su Constituci¨®n han envejecido mal y exigen de reformas (y no ser¨¦ yo, que llevo dici¨¦ndolo desde 1991, quien lo niegue), que el autogobierno existente exige mejor definici¨®n y mayores garant¨ªas, amen de un ¨¢rbitro que sea mas imparcial (o menos casero, tanto da), pero para eso hay sus cauces y sus medios, que en la misma Constituci¨®n est¨¢n. Y no me vengan con la milonga jeffersoniana de que una Constituci¨®n no puede vincular a las generaciones sucesivas, eso puede justificar, y justifica, la necesidad de regular la reforma, pero nada mas ?O es que alguien cree seriamente que la Constituci¨®n norteamericana no rige porque es de 1787? Como puede verse el caso escoc¨¦s y el catal¨¢n se parecen tanto como un huevo y una casta?a. Por lo dem¨¢s yo no se lo que saldr¨¢ de las urnas (brit¨¢nicas) el d¨ªa 18 del corriente, pero tengo para m¨ª que para el se?or Salmond el mejor resultado ser¨ªa que el NO venciera por un solo voto de diferencia.
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