?Qu¨¦ perdi¨® Catalu?a en 1714?
Las cortes catalanas dieron beneficios sociales y colectivos a la plebe, de ah¨ª la resistencia popular a las tropas de Felipe V
A nadie se le escapa que el enrarecido clima pol¨ªtico actual ha condicionado el discurso hist¨®rico en torno al Tricentenario de 1714. Si, en general, la impronta del discurso soberanista ha marcado la conmemoraci¨®n, caracterizada por la idealizaci¨®n y la simplificaci¨®n en detrimento del an¨¢lisis, en las filas espa?olistas los resultados no han sido distintos. Diversos historiadores y escritores han glosado las supuestas excelencias del nuevo r¨¦gimen borb¨®nico que barri¨® la vieja estructura pol¨ªtica catalana y alumbr¨® el despegue econ¨®mico, gracias a las bondades del despotismo supuestamente ilustrado.
No hace falta ser nacionalista para sostener que la evoluci¨®n constitucionalista que culmin¨® en las Cortes de 1701 y de 1706 constitu¨ªa un avance indiscutible en la l¨ªnea del parlamentarismo, partiendo de la base que las leyes estaban por encima del pr¨ªncipe.
Las Constituciones catalanas amparaban beneficios sociales colectivos en los ¨¢mbitos de la guerra, la fiscalidad, la econom¨ªa, la justicia y la libertad, m¨¢s all¨¢ de los que gozaban los privilegiados. Un dato a tener en cuenta para entender la resistencia popular de 1714 a favor de unas libertades nada et¨¦reas.
Quienes cuestionan tal evidencia afirmando que se trata de una especulaci¨®n virtual, de una mitificaci¨®n, no hacen m¨¢s que negar la realidad del modelo catal¨¢n, fundado en una enraizada cultura constitucionalista frente al poder del rey, diferente al de Castilla, en el seno de la monarqu¨ªa compuesta.
La liquidaci¨®n del Estado catal¨¢n y de los mecanismos de participaci¨®n pol¨ªtica (Corts, Diputaci¨® del General, municipios) constituy¨® un claro retroceso pol¨ªtico
Lo real y tangible son los resultados legislativos de aquellas Cortes que, seg¨²n Felipe V, dejaron a los catalanes m¨¢s rep¨²blicos que el parlamento abusivo de ingleses. Inclu¨ªa avances como el Tribunal de Contrafaccions, que daba curso a las reclamaciones contra las actuaciones de los oficiales reales y se?oriales contrarias a las leyes.
La liquidaci¨®n del Estado catal¨¢n y de los mecanismos de participaci¨®n pol¨ªtica (Corts, Diputaci¨® del General, municipios) constituy¨® un claro retroceso pol¨ªtico. No se trataba de una democracia, sino de un sistema representativo que daba voz a los estamentos. Que admit¨ªa en los consejos municipales la presencia de los artesanos, es decir, del hombre com¨²n, por cuya raz¨®n el marqu¨¦s de Gironella aconsej¨® a Felipe V que deb¨ªa aprovechar la conquista para exaltar la autoridad de la verdadera nobleza, cercenando la demasiada de la plebe.
Por el contrario ?Qu¨¦ modernidad significaba la Nueva Planta? Un sistema que impuso el nombramiento directo de los cargos o su venta, que estableci¨® una militarizaci¨®n que afectaba incluso al cargo de corregidor, que dio alas a una corrupci¨®n municipal que falseaba el reparto del catastro, bajo el amparo del capit¨¢n general.
Fueron tantas las protestas de los gremios entre 1740 y 1770 (evocando siempre el mejor sistema anterior) que el Consejo de Estado se vio obligado a incoar investigaciones: el gobernador de Lleida, Mateo de Cron, fue considerado culpable de mala administraci¨®n, embrollos y usurpaciones, sin que fuera apartado del cargo porque era militar, como tambi¨¦n sucedi¨® con el capit¨¢n general marqu¨¦s de la Mina.
En Catalu?a a medida que avanzaba el siglo, mientras el desarrollo econ¨®mico se afianzaba, el divorcio entre poder pol¨ªtico y sociedad crec¨ªa. Como si el tiempo no hubiera pasado, en 1773, durante la revuelta contra las quintas, los gremios crearon una Diputaci¨®n, organismo destinado a hacer frente a la situaci¨®n.
Las autoridades borb¨®nicas no dudaron en calificarlo como un cuerpo republicano incompatible con la soberan¨ªa para establecer en Barcelona una democracia contraria a las leyes. Part¨ªan del clarividente (y nada ilustrado) supuesto de que a los vasallos solo incumb¨ªa la gloria de obedecer. Un principio, impuesto por las armas en 1714, extra?o a la cultura pol¨ªtica de los catalanes.
Joaquim Albareda es catedr¨¢tico de Historia Moderna de la UPF
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