Gestos
El art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n en ning¨²n caso permite el estropicio que ser¨ªa la suspensi¨®n de la autonom¨ªa
Las circunstancias del proceso soberanista catal¨¢n son propicias a la crispaci¨®n, al auge de los patriotismos contrapuestos, a los gestos y proclamas solemnes de unos y a las huecas amenazas de otros. Por el momento, la nov¨ªsima ley de consultas emanada del Parlament es plenamente legal, aunque jur¨ªdicamente su constitucionalidad es discutible. Recu¨¦rdese que el dictamen del Consell de Garant¨ªes de 19 de agosto decidi¨® su constitucionalidad solamente por cinco votos contra cuatro.
Las decisiones del Govern al amparo de esta ley igualmente ser¨¢n legales mientras no se suspenda cautelar y retroactivamente en cuanto Rajoy la recurra ante el Tribunal Constitucional. Solo ser¨¢ nula si lo declara definitivamente este Tribunal.
No tienen raz¨®n los que exigen la inmediata interrupci¨®n del proceso a partir de su convicci¨®n de que es esencialmente ilegal. La ilegalidad solo la declaran los tribunales. Ante ellos pueden ser recurridas las declaraciones, leyes y decisiones del Parlament y del Govern de Catalu?a. Las amenazas penales que acompa?an a aquellas exigencias solo sirven para mantener abierta la escalada gesticulante, pero son in¨²tiles por ineficaces.
Para los alcaldes, funcionarios y otros participantes en la realizaci¨®n de la consulta la amenaza penal no es hueca, es real
La primera amenaza hueca contra la ley de consultas y la convocatoria subsiguiente fue la del ministro de Asuntos Exteriores (?no hay mejor ministro para hablar del conflicto catal¨¢n que el encargado de los asuntos extranjeros?) A pregunta de un periodista insinu¨® que cabr¨ªa la suspensi¨®n de la autonom¨ªa de Catalu?a, aplicando el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 155 no permite tal estropicio. Solo dice que en casos extremos de incumplimiento de las leyes por una comunidad aut¨®noma, el Gobierno de Espa?a ¡°podr¨¢ adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso¡±, y que ¡°podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad aut¨®noma¡±, pero ¨²nica y exclusivamente para el cumplimiento de tales medidas. No dice cu¨¢les son esas medidas, pero en ning¨²n caso ser¨ªa la disoluci¨®n, porque no est¨¢ prevista en la Constituci¨®n ni siquiera en los supuestos de declaraci¨®n del estado de excepci¨®n o sitio. Ni con tanques ser¨ªa legal la suspensi¨®n.
Como la suspensi¨®n no era posible, cuando el lehendakari Ibarreche, en 2003, pretendi¨® convocar un referendum consultivo, Aznar modific¨® el C¨®digo Penal. El ministro de Justicia Michavila, ayudado por su Secretario de Estado Rafael Catal¨¢ Polo, improvis¨® una reforma castigando esa concreta pretensi¨®n con pena de prisi¨®n de tres a cinco a?os e inhabilitaci¨®n para el cargo. La consulta no fue posible, y meses despu¨¦s Zapatero derog¨® aquel desmesurado y amenazador art¨ªculo. Rajoy carece, por ello, de armas penales eficaces, con amenaza de prisi¨®n.
As¨ª pues, las previsiones penales actuales son limitadas. Descartada la estrafalaria hip¨®tesis del delito de sedici¨®n, el fiscal general solo podr¨ªa querellarse por prevaricaci¨®n y desobediencia contra el president o quiz¨¢s contra todo el Govern ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, porque son aforados. Las penas correspondientes a esos delitos no son de prisi¨®n sino de inhabilitaci¨®n, de modo que ni siquiera en la peor de las pesadillas cabr¨ªa la prisi¨®n preventiva.
Tampoco cabr¨ªa la inhabilitaci¨®n preventiva, porque no est¨¢ prevista en nuestra ley procesal ni est¨¢ permitida en el art¨ªculo 67 del Estatut. Por lo tanto, aun estando inculpados, no ser¨ªa posible suspender al president ni al Govern hasta que recayera sentencia condenatoria firme y definitiva, tras un largu¨ªsimo proceso en el Tribunal Superior, con sus recursos ante el Tribunal Supremo y el Constitucional. Ser¨ªan meses o a?os de insostenible conflicto jur¨ªdico y pol¨ªtico. No es probable que a Rajoy le convenga.
Sin embargo, para los alcaldes, funcionarios y otros participantes en la realizaci¨®n de la consulta (miembros de las mesas electorales, interventores, titulares de los locales electorales etc.) la amenaza penal no es hueca, es real. Recu¨¦rdese que el fiscal general convoc¨® a los fiscales provinciales de Catalu?a, sin duda para impartirles instrucciones sobre su actuaci¨®n en sus respectivos territorios, donde se realizar¨ªan, en cada localidad, aquellas actividades de participaci¨®n en la consulta. Esos alcaldes, funcionarios y participantes no son aforados. Ellos s¨ª tendr¨ªan sus juicios r¨¢pidos, sus condenas, sus inhabilitaciones. No es previsible su autoinmolaci¨®n generalizada. Y sin su participaci¨®n total no habr¨¢ consulta efectiva.
El president lo sabe, pero necesita seguir escenificando su escalada de solemnes proclamas. No arriesga mucho. Aunque le condenaran, su futuro personal no ser¨ªa preocupante, vista la eficacia de las puertas giratorias. Podr¨ªa retirarse con la aureola de l¨ªder ¡°perseguido por Madrid¡± que Pujol acaba de perder. Y para su organizaci¨®n pol¨ªtica ser¨ªa un milagroso reflote electoral, silenciados de esta forma los sufrimientos de los recortes, y el bochorno de las corrupciones.
Jos¨¦ Maria Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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