Rechazado el recurso de la Seguridad Social contra la venta de Fagor
Cata salva el ¨²ltimo escollo para hacerse con las f¨¢bricas de la cooperativa
El juez Pedro Jos¨¦ Malag¨®n ha dictado un auto que desestima el recurso interpuesto por la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social contra la adjudicaci¨®n a la compa?¨ªa catalana Cata de los activos de Fagor Electrodom¨¦sticos al considerar que la venta se puede llevar a cabo sin imputar a Cata la deuda que la cooperativa ten¨ªa contra¨ªa con la Seguridad Social.
El juez de lo Mercantil N¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n, encargado del concurso de acreedores de Fagor, ha rechazado la reclamaci¨®n de la Seguridad Social, que exig¨ªa el pago de los cuatro millones de euros que le adeudaba la antigua cooperativa de Mondrag¨®n.
Con su decisi¨®n de aprobar la venta de los activos "libre de todas cargas y grav¨¢menes", dice el juez en su auto fechado el d¨ªa 16 de octubre, Cata supera el ¨²ltimo escollo para firmar la pr¨®xima semana los documentos de compraventa de las plantas de Fagor e iniciar acto seguido la producci¨®n industrial en las f¨¢bricas de Mondrag¨®n y Eskoriatza.
El auto echa abajo los argumentos de la TGS, que adujo "falta de competencia" del juez para decidir "eximir" al comprador de los activos de "posibles obligaciones futuras, impuestas por la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y su reglamento general de recaudaci¨®n". Malag¨®n dice que "la competencia del juez del concurso en sede de liquidaci¨®n es clara" y tras respaldar esta afirmaci¨®n con varias resoluciones judiciales al respecto, recuerda que "en los ¨²ltimos a?os, los ¨®rganos jurisdiccionales mercantiles "han venido sosteniendo que el ¨®rgano competente para decir si la transmisi¨®n de la empresa supone o no sucesi¨®n, es el juez en concurso".
El magistrado sostiene en su auto que en el caso de Fagor se est¨¢ "ante un conjunto de activos que se transmiten de forma unitaria" y que "hace aproximadamente un a?o que no realiza actividad econ¨®mica". Tambi¨¦n apunta que "hace ya varios meses" que las relaciones laborales se han extinguido.
Por ello, considera que "no se puede hablar de una entidad econ¨®mica que mantiene su identidad" con el objetivo de aplicar al sucesi¨®n de empresa, sino de "una transmisi¨®n unitaria de activos, caracterizados por su aptitud para servir, en su caso, para desarrollar una actividad econ¨®mica con la contrataci¨®n de trabajadores".
Ante un posible fraude, que sugiere la Seguridad Social, el auto insiste en que "es claro y notorio que nada tiene que ver Cata, a trav¨¦s de la empresa creada" con "la anterior explotaci¨®n Fagor Electrodom¨¦ticos".
El titular del juzgado mercantil insiste en que no se "extralimita en sus competencias" al determinar "la exclusi¨®n de los efectos de la sucesi¨®n de empresas" y resolver "la no responsabilidad del adquiriente por las deudas concursales", entre ellas las de TGSS.
Adem¨¢s. declara que el grupo catal¨¢n no deber¨¢ asumir las deudas que la concursada pudiera tener con terceros y dispone, en consecuencia, que la venta se haga "libre de todas cargas y grav¨¢menes, premisa expresamente recogida en el plan de liquidaci¨®n".
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