Un juez obliga a un padre a pagar 500 euros mensuales a su hija de 29 a?os
El hombre recurre por considerar la decisi¨®n abusiva y alega que la mujer puede trabajar
Un juez de Arcos de la Frontera (C¨¢diz) ha obligado a un padre, vecino de Valverde del Camino (Huelva), a abonar una pensi¨®n mensual de 500 euros a su hija de 29 a?os. El hombre ha recurrido la resoluci¨®n al considerar el fallo ¡°abusivo e injusto¡±. La mujer, cuyos padres est¨¢n separados, reside actualmente en la provincia de C¨¢diz con la madre y contin¨²a cursando estudios universitarios.
El abogado del padre, Fernando Osuna, sostiene que la resoluci¨®n judicial ¡°choca frontalmente" con el criterio establecido por el Tribunal Supremo, que considera estas situaciones un abuso de derecho y que, seg¨²n dijo, "no admite a los hijos z¨¢nganos¡±. Osuna recuerda que el alto tribunal, en sentencia de 1 de marzo de 2001, se ampara en las disposiciones en el C¨®digo Civil sobre la pensi¨®n alimenticia,? que detalla ¡°que las normas se interpretar¨¢n atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas¡±. Acogi¨¦ndose a ese criterio, precisa el letrado, ¡°no puede mantenerse la obligaci¨®n de prestar alimentos a personas con plena capacidad f¨ªsica y mental y que superan una determinada edad y que no se encuentran en una situaci¨®n de necesidad que les pueda hacer acreedores a una prestaci¨®n alimentaria; de lo contrario ser¨ªa favorecer una situaci¨®n pasiva de lucha por la vida que podr¨ªa llegar a suponer un parasitismo social¡±.
Fernando Osuna explica que el concepto de alimentos est¨¢ definido en el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil con un car¨¢cter amplio. Se entiende "no solo la prestaci¨®n alimenticia pura sino tambi¨¦n todo aquello que es indispensable para la habitaci¨®n, vestido y asistencia m¨¦dica e incluso la educaci¨®n e instrucci¨®n mientras es menor de edad y a¨²n despu¨¦s cuando no haya terminado su formaci¨®n por causas que no le sean imputables¡±.
¡°La obligaci¨®n de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar, pero debe tenerse en cuenta que no nos estamos refiriendo a un menor de edad donde el tratamiento jur¨ªdico es diferente. La chica ha tenido tiempo de buscar trabajo. No se puede estar con 29 a?os dependiendo de pap¨¢¡±, concluye el letrado.
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