Que funcionen los c¨®digos de conducta
El reproche fundamental a los corruptos tiene que venir desde la ¨¦tica
Los lamentables acontecimientos que han tenido lugar las ¨²ltimas semanas, y que est¨¢n en la mente de todos (tarjetas black, comisiones por favoritismos en las concesiones de obras p¨²blicas¡.), nos sobrecogen por muchas razones, que ser¨ªa ocioso enumerar. Pero, sobre todo, crean la sensaci¨®n de que los autores de estas fechor¨ªas no van a pagar por lo que han hecho o, en todo caso, van a saldar su deuda social con un coste m¨ªnimo, y que el balance final se va a cerrar con resultado positivo, como para pensar que ¡°ha merecido la pena¡±.
Existe la duda de si al final los tribunales considerar¨¢n estas conductas il¨ªcitas o ilegales, y en qu¨¦ grado y de qu¨¦ naturaleza ser¨ªa la ilicitud (civil, fiscal, penal¡). Por ejemplo, en el caso de las tarjetas, pudiera ser que, si prospera la tesis, defendida con arrojo por algunos, de que, con buena fe, consideraban que formaban parte de su retribuci¨®n, a lo sumo, se les imponga una sanci¨®n de car¨¢cter fiscal por no declarar estos emolumentos.
Seguramente, la entrada en vigor de la Ley de transparencia y la futura regulaci¨®n en materia de responsabilidad de administradores sociales vendr¨¢n a remediar un poco las cosas y ayudar¨¢n a acabar con esta sensaci¨®n de impunidad en el orden jur¨ªdico. As¨ª, en el ¨¢mbito de las sociedades corporativas, la posibilidad de que los administradores tengan que devolver el enriquecimiento injusto de lo obtenido il¨ªcitamente, as¨ª como la imposici¨®n expresa de ciertos deberes inherentes a su cargo, como el de lealtad y diligencia, contribuir¨¢n en alguna medida a lograr mejores resultados.
Se puede? impedir que estas personas sigan siendo tratadas con los mismos honores en determinados c¨ªrculos sociales"
Pero, en todo caso, la aplicaci¨®n de estas normas depender¨¢ de un juez que las interprete y las aplique, con el necesario margen de discrecionalidad que ello supone, lo cual posibilitar¨¢ que, al menos en ciertos casos, se produzca una interpretaci¨®n ben¨¦vola y con d¨¦biles consecuencias. Adem¨¢s, estos sujetos, una vez absueltos, no s¨®lo quedar¨ªan libres de toda pena, sino que, adem¨¢s, la absoluci¨®n judicial en un proceso con todas las garant¨ªas tiene un efecto purificador de sus conductas, esto es, una especie de redenci¨®n p¨²blica de sus pecados. Y eso sin tener en cuenta, por otra parte, la lentitud e irregularidad en la instrucci¨®n judicial que en muchos casos diluir¨¢ notablemente las posibles consecuencias previstas en la ley, por m¨¢s que sean graves.
Por ello, el reproche fundamental, sin cuestionar ni poner en tela de juicio el sistema procesal del que nos hemos dotado en una democracia constitucional como la nuestra, creo que tiene que venir desde otro ¨¢ngulo, u otro punto de vista, que es el de la ¨¦tica.
Porque lo que es incuestionable es que las conductas a las que nos hemos referido no resisten el m¨ªnimo an¨¢lisis, por poco exigentes que sean los criterios con que se haga, desde un punto de vista ¨¦tico. As¨ª, en primer lugar, est¨¢ claro que no aportan un beneficio para nadie, m¨¢s all¨¢ del que experimentan, por hip¨®tesis, los sujetos favorecidos por estas conductas, de manera que la posible justificaci¨®n derivada de la teor¨ªa del ¡°doble efecto¡± o ¡°mal menor¡± no puede invocarse en manera alguna; claramente perjudican a todos los ciudadanos en general, pues , adem¨¢s del perjuicio econ¨®mico directo e inmediato (el dinero p¨²blico s¨ª es de alguien), generan una desconfianza en el sistema, en las instituciones democr¨¢ticas y en la clase pol¨ªtica y financiera, que pueden fomentar la aparici¨®n de movimientos populistas que se aprovechan de la situaci¨®n de malestar para manipular la justa indignaci¨®n de los ciudadanos aboc¨¢ndonos a situaciones ca¨®ticas.
Siendo esto es as¨ª, ?qu¨¦ sanci¨®n, o mejor, qu¨¦ reproche, puede llevar aparejada una valoraci¨®n ¨¦tica negativa si ¨¦sta quiere tener alguna efectividad?. Porque el problema es que este tipo de reproches quedan, como los motivos puramente subjetivos que subyacen a la celebraci¨®n de los contratos, dentro de la esfera ¨ªntima del sujeto que los realiza, y parecen no tener ninguna consecuencia pr¨¢ctica.
La cuesti¨®n es c¨®mo inculcar a los ciudadanos? un nivel de conciencia moral c¨ªvica"
Precisamente aqu¨ª es donde quiz¨¢s los ciudadanos tenemos mucho que decir. Podr¨ªa suceder que alguno de estos sujetos, por una mala interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de la ley, no tengan ninguna sanci¨®n penal, ni tengan que indemnizar el da?o causado, e incluso que no queden inhabilitados para ejercer sus cargos como administrador en otras empresas. Pero seguramente s¨ª cabe siempre una sanci¨®n moral-social: se puede, por ejemplo, impedir que estas personas sigan siendo tratadas con los mismos honores en determinados c¨ªrculos sociales. Y me refiero a cosas sencillas, como la prohibici¨®n de formar parte de determinados clubs o asociaciones, o de formar parte de sus respectivas juntas u ¨®rganos directivos¡
En fin se trata de que sientan en su entorno el reproche de sus conciudadanos y experimenten su condici¨®n de personas non gratas. Seguramente esto contribuir¨ªa, en parte, pues la naturaleza humana es como es, a frenar la ligereza y frivolidad con la que se han venido cometiendo los desafueros que mencion¨¢bamos al comienzo.
No es que con esto debamos convertirnos en ¡°justicieros¡±, ni aplaudir a quienes se comportan como tales. La impartici¨®n de justicia es otra cosa, y debe tener sus propias reglas de juego, sus principios y sus l¨ªmites. No hay nada peor que intentar hacer justicia al margen de los cauces establecidos por las leyes. Lo que digo es que nuestros c¨®digos de conducta deben funcionar, y demostrar que no todo vale.
La cuesti¨®n que subyace a esta reflexi¨®n es c¨®mo inculcar a los ciudadanos, en especial los que est¨¢n todav¨ªa en etapa de formaci¨®n, un nivel de conciencia moral c¨ªvica que haga nacer en ellos un reflejo autom¨¢tico de rechazo de estas conductas. Tarea a la que no debe ser ajena la Universidad.
Inmaculada Herbosa Mart¨ªnez. Profesora titular de Derecho civil UD
www.derecho.deusto.es
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