Las razones de Trevi?o
El Congreso de los Diputados debatir¨¢ el pr¨®ximo martes la modificaci¨®n de los l¨ªmites provinciales de Euskadi y de Castilla y Le¨®n, y anexionar a ?lava el condado burgal¨¦s
Con este escrito queremos trasladar a la opini¨®n p¨²blica espa?ola el objeto de la Proposici¨®n de ley Org¨¢nica presentada ante el Congreso de los Diputados a iniciativa de los Ayuntamientos del Enclave de Trevi?o. Trevi?o es un territorio situado en la provincia de ?lava, que depende administrativamente de Burgos. Sus dos n¨²cleos principales de poblaci¨®n, Trevi?o y La Puebla de Arganz¨®n, se encuentran a 14 kil¨®metros de Vitoria, desarrollando la mayor parte de sus relaciones econ¨®micas, sociales y de utilizaci¨®n de servicios p¨²blicos en la provincia de ?lava. Trevi?o constituye, junto con otros escasos supuestos, un ¨¢mbito de los que se denominan ¡°enclave¡±. Estos enclaves rompen los principios de la organizaci¨®n administrativa, la continuidad del territorio principal, respondiendo a situaciones hist¨®ricas del m¨¢s diverso tipo.?
Consecuencia de su peculiaridad, es la inclusi¨®n en los Estatutos de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco y de Castilla-Le¨®n, de disposiciones en virtud de las cuales el territorio de Trevi?o pase a formar parte de ?lava, dejando su actual dependencia de Burgos. Este dato pone de manifiesto que el propio legislador ha sido consciente desde un principio de que la situaci¨®n de los enclaves de una provincia en otra, no existiendo entre ellos continuidad geogr¨¢fica, deb¨ªa encontrar una respuesta en Derecho, eliminado esta extra?a situaci¨®n. Junto a este dato est¨¢ la propia voluntad de las poblaciones habitantes en esos territorios. Como manifiesta la experiencia hist¨®rica de Trevi?o, en 1980 y 1998, y ahora nuevamente en 2014, la ciudadan¨ªa de este territorio ha manifestado repetidamente su voluntad de integrarse en la provincia de ?lava. En ninguno de los dos plenos municipales desarrollados para proceder a esta integraci¨®n se dio ning¨²n voto en contra de la misma. Este consenso en producirse la integraci¨®n en ?lava encuentra su motivo en diferentes razones, unas derivadas de la deficiente prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos en un territorio lejano de las autoridades responsables para hacerlo, y de una voluntad manifestada hist¨®ricamente y repetidamente desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978 hasta la actualidad, lo que manifiesta una voluntad clara de esta poblaci¨®n.
Frente a este intento plenamente legal y democr¨¢tico la propuesta o alternativa que se nos quiere presentar es la de responder a las necesidades del enclave de Trevi?o mediante la firma de convenios interadministrativos, convenios que faciliten la prestaci¨®n de los servicios que las autoridades castellanas deber¨ªan de prestar y que entienden m¨¢s oportuno hacerlo mediante acuerdos con las autoridades provinciales alavesas. Este es un hecho m¨¢s de la necesidad de modificar esta organizaci¨®n territorial, ya que quien es responsable de prestar los servicios se encuentra con dificultades para hacerlo y debe acudir a aquella Administraci¨®n m¨¢s pr¨®xima, precisamente a la que la ciudadan¨ªa del enclave de Trevi?o quiere integrarse.
Las normas no facilitan sin embargo el camino para que Trevi?o pase a formar parte de ?lava. Por una parte se se?ala que el Estatuto de Autonom¨ªa de Castilla-Le¨®n condiciona esta posible integraci¨®n en ?lava a un informe favorable por parte de las autoridades provinciales de Burgos y de la auton¨®mica de Castilla-Le¨®n. Este informe sin embargo no puede no estar motivado. De acuerdo con el propio Estatuto, el informe para negarse a esta integraci¨®n de Trevi?o en ?lava solamente puede producirse si es que existen unas mayores vinculaciones entre Trevi?o y Castilla-Le¨®n que entre Trevi?o y ?lava. Es evidente que esas mayores vinculaciones del enclave de Trevi?o se producen con ?lava. La primera y m¨¢s evidente raz¨®n es que su ciudadan¨ªa ha intentado ya, con esta por tercera vez, la integraci¨®n de Trevi?o en ?lava. Es decir, que la mayor vinculaci¨®n de social y de relaciones de todo tipo, incluidas las personales, familiares y econ¨®micas, as¨ª como las de recepci¨®n de servicios p¨²blicos, se produce entre Trevi?o y ?lava. Las vinculaciones que existen con Castilla y le¨®n son principalmente las debidas a la dependencia administrativa.
Consecuencia obligada de todo lo anterior es afirmar que la oposici¨®n de Castilla-Le¨®n para que el enclave de Trevi?o se integre en ?lava incumple su Estatuto, ya que el informe negativo no puede sustentarse en que existan mayores vinculaciones con Castilla-Le¨®n que con ?lava. El ¨²nico incumplimiento del Estatuto de Castilla-Le¨®n se produce cuando se dice no a la segregaci¨®n de Trevi?o sin respetar el dictado del propio Estatuto.
Por otra parte, cuando las Cortes Generales deben de conocer sobre la posibilidad de que Trevi?o pase a formar parte de ?lava, la decisi¨®n no puede estar condicionada ¨²nicamente por ese informe de mayores vinculaciones, porque la Constituci¨®n establece claramente, en su art¨ªculo 140.1, que los l¨ªmites provinciales se establecen por las Cortes Generales mediante Ley Org¨¢nica. Esto quiere decir que quien tiene la competencia son las Cortes Generales para realizar la modificaci¨®n del territorio provincial, sin que a ello se pueda oponer la Comunidad Aut¨®noma. Si as¨ª fuera, ser¨ªa como reconocer que una competencia que la Constituci¨®n establece a favor de las Cortes Generales pueda posteriormente modificarse y condicionarse solo porque lo establezca una Comunidad Aut¨®noma concreta.
Nuestra propuesta es leg¨ªtima, por democr¨¢tica, y legal, porque respeta plenamente lo establecido en los Estatutos de Autonom¨ªa y en la Constituci¨®n. Que no se haga posible es dif¨ªcilmente entendible en un Estado de derecho.
Ignacio Portilla Moraza es alcalde de Condado de Trevi?o.
Roberto Ortiz Urbina es alcalde de La Puebla de Arganz¨®n.
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