El Constitucional suspende la ley catalana de horarios comerciales
El TC admite a tr¨¢mite el recurso presentado por el Gobierno
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la ley catalana de horarios comerciales tras admitir a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno. En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional traslada su decisi¨®n al Gobierno y al Parlamento catal¨¢n, adem¨¢s de al Congreso y al Senado para que en el plazo de 15 d¨ªas formulen las alegaciones oportunas.
Seg¨²n informa el alto tribunal, la suspensi¨®n autom¨¢tica de la ley de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoci¨®n se produce al haber invocado el Gobierno la aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que dice que el Ejecutivo podr¨¢ impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas.
El Constitucional recuerda que la admisi¨®n a tr¨¢mite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolver¨¢ en pr¨®ximas fechas.
El Ejecutivo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de horarios comerciales al considerar que vulnera la legislaci¨®n estatal al establecer un r¨¦gimen horario "m¨¢s restrictivo".
Seg¨²n el Gobierno, el m¨¢ximo horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat es de 72 horas, por lo que contraviene la regulaci¨®n estatal que establece que dicha limitaci¨®n tiene que ser como m¨ªnimo de 90.
"La regulaci¨®n de la Generalitat vulnera la legislaci¨®n estatal dictada en la materia al establecer un r¨¦gimen m¨¢s restrictivo para la libertad comercial que el contemplado en la normativa b¨¢sica estatal aplicable en todo el territorio nacional en los siguientes aspectos", argumenta el Ejecutivo.
El Gobierno aclara que, si bien la Generalitat de Catalu?a tiene competencia para dictar su normativa auton¨®mica y la ordenaci¨®n de su comercio interior, debe tener en cuenta los "l¨ªmites" establecidos en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, que concede al Estado la competencia para dictar normativa b¨¢sica en la materia.
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