Condenado a ocho a?os de c¨¢rcel el m¨¦dico que abus¨® de cinco pacientes
La sentencia da total credibilidad a las denunciantes
La Audiencia de Girona ha condenado a ocho a?os de c¨¢rcel a Josep Costa, el ex jefe de urgencias del Hospital Santa Caterina de Salt, que fue juzgado a finales de noviembre acusado de haber abusado sexualmente de cinco pacientes entre 2008 y 2009. La sentencia, que da total credibilidad a las denunciantes, recuerda que no ten¨ªan ning¨²n motivo para intentar perjudicar al acusado, porque no le conoc¨ªan, y califica de ¡°absolutamente inveros¨ªmil¡± el intento del m¨¦dico de atribuir la denuncia a un complot en su contra orquestado por el Instituto de Asistencia Sanitaria de Girona (IAS).
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carme Capdevila, condena a Josep Costa Montal a cuatro a?os de c¨¢rcel por cada uno de los dos delitos de abuso sexual con introducci¨®n de miembros corporales por v¨ªa vaginal. Adem¨¢s, le condena a pagar una multa de m¨¢s de 19.000 euros por cada uno de los abusos a las otras tres pacientes, y le inhabilita para ejercer la medicina durante el tiempo de la condena.
En la resoluci¨®n, la magistrada recuerda que, en los delitos contra la libertad sexual, ¡°existen dificultades para acreditar la existencia de estos, si son ajenos a la observaci¨®n de terceras personas ya que normalmente solo se cuenta con la declaraci¨®n de la v¨ªctima como aut¨¦ntica prueba de cargo.¡± Esta declaraci¨®n, mantiene, puede ser suficiente para enervar la presunci¨®n de inocencia del acusado cuando se cumplen determinados par¨¢metros. Como por ejemplo, que v¨ªctima y acusado no se conocieran previamente, ya que la v¨ªctima no podr¨ªa actuar movida por un inter¨¦s; que los datos objetivos corroboren los hechos relatados, y que la declaraci¨®n sea s¨®lida, es decir, que no presente contradicciones ni ambig¨¹edades.
¡°En el supuesto enjuiciado las declaraciones de todas las v¨ªctimas cumplen tales par¨¢metros¡±, mantiene la resoluci¨®n. ¡°En ninguna de ellas se ha podido actuar con ¨¢nimo de perjudicar al procesado porque no le conoc¨ªan¡±, a?ade. La magistrada considera que las declaraciones de las cinco v¨ªctimas son ¡°s¨®lidas, persistentes y si sin ambig¨¹edades ni contradicciones¡±. Tanto en lo referente a los comentarios soeces e impropios por parte del procesado, como de los tocamientos de que fueron objeto. Adem¨¢s, tambi¨¦n ha valorado ¡°la espontaneidad¡± de las v¨ªctimas al relatar el abuso sufrido.
Seg¨²n el escrito, todas ellas ofrecen ¡°un relato veros¨ªmil corroborado por datos objetivos¡±, como por ejemplo testif¨ªcales de sus parientes o amigos a quien contaron los hechos. Adem¨¢s, tambi¨¦n tiene en cuenta a la hora de condenar que los peritos forenses concluyeron en todos los casos que no era necesario en ning¨²n caso acabar tocando los pechos o la vagina de las cinco pacientes que denunciaron, por las dolencias por las que acudieron al m¨¦dico.
Adem¨¢s, ante las dudas planteadas por la defensa sobre la reacci¨®n de las denunciantes en el momento de los hechos, o la tardanza en presentar la denuncia, razona la sentencia que ¡°la reacci¨®n ante un episodio depende de la personalidad o el car¨¢cter de cada persona¡±. Tambi¨¦n justifica el espacio de tiempo entre que sucedieron los hechos y la interposici¨®n de la denuncia de cada una de las pacientes, por los motivos que alegaron durante el juicio. En un caso, por ejemplo, porque se trataba de un pueblo muy peque?o y lo sabr¨ªa todo el mundo, o en otros dos casos, porque tuvieron miedo del corporativismo y pensaron que nadie les creer¨ªa frente a la palabra de un m¨¦dico.
En cuanto a la ¨²nica v¨ªctima de las cinco que record¨® haber visitado, la magistrada apunta que ¡°hizo un tacto vaginal a solas con la paciente, lo que de por si ya no es lo habitual ni lo correcto¡±. Adem¨¢s, recuerda que el facultativo reconoci¨® que cuando se estaba vistiendo le vio una verruga en la zona gl¨²teo-anal de la paciente y la volvi¨® a explorar. Para la magistrada ¡°llama la atenci¨®n que, ante la sencillez de efectuar un frotis vaginal, que demandaba la paciente, se optara por una exploraci¨®n vaginal, sin la presencia de ninguna enfermera y en una consulta donde ni la camilla ni el instrumental eran los adecuados para hacerlo¡±.
¡°Todav¨ªa resulta m¨¢s llamativo que un medico est¨¦ mirando a una paciente mientras esta se viste y no de forma fugaz, sino con mucho m¨¢s detenimiento toda vez que acierta a ver una verruga en la zona gluteo-anal, lo que requiere una cierta concentraci¨®n visual¡±, relata la resoluci¨®n. La sentencia indica que ¡°la declaraci¨®n del procesado no ha merecido credibilidad al Tribunal, porque resulta desvirtuada por los informes periciales de los m¨¦dicos-forenses que describen de forma detallada las conductas que se separan de las normas que rigen la actuaci¨®n medica profesional¡±.
Para la magistrada, la cuesti¨®n no es tanto si las exploraciones que hizo a cada una de las perjudicadas eran o no necesarias conforme a las normas de la praxis profesional, ¡°sino el modo que tales exploraciones fueron realizadas¡±. En este sentido, destaca que ¡°el testimonio de las victimas ha sido un¨¢nime y ¡°todas ellas han descrito unas conductas que se apartan de forma clamorosa de lo que es una exploraci¨®n m¨¦dica tanto vaginal como mamaria¡±. Recuerda, adem¨¢s, que todas ellas son mujeres de entre 40 y 50 a?os que han sido exploradas varias veces y que ¡°son capaces de discernir entre una exploraci¨®n m¨¦dica normal y una conducta de tipo sexual que excede la de un acto m¨¦dico¡±.
La resoluci¨®n califica de ¡°absolutamente inveros¨ªmil¡± el intento de la defensa de atribuir las denuncias a una especie de trama o complot orquestado por el IAS debido a las desavenencias del procesado y la gerencia del Hospital Santa Caterina. Y concluye que, aunque cada uno de los relatos es veros¨ªmil por si solo, ¡°las cinco unidas adquieren una especial fuerza acreditativa¡±. La sentencia pone de manifiesto, adem¨¢s, que ¡°todas las perjudicadas, por diferentes circunstancias, eran personas que presentaban cierta vulnerabilidad, circunstancia que facilitaba, en cierto modo, la impunidad del procesado tanto por la mayor dificultad de reacci¨®n ante el burdo e inesperado comportamiento de aquel, como por el miedo a no ser cre¨ªdas o por la verg¨¹enza de narrar los hechos¡±.
Adem¨¢s de a 8 a?os de c¨¢rcel, le condena a tres delitos de abusos sexuales y para cada uno de ellos le impone una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. En total deber¨¢ pagar a cada una de las v¨ªctimas 6.480 euros. La resoluci¨®n del alto tribunal gerundense tambi¨¦n le proh¨ªbe acercarse a una distancia de menos de 500 metros de las v¨ªctimas, a tres de ellas durante un a?o, y a dos de ellas durante seis a?os.
Como responsabilidad civil deber¨¢ indemnizar a las perjudicadas en total con 26.000 euros, 8.000 para dos de ellas, 5.000 para una tercera y 2.500 euros para las dos restantes.
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