El fiscal rechaza acumular condenas de etarras cumplidas en Francia
"No se permitir¨ªa esa acumulaci¨®n si el homicidio en Francia tuviera a un franc¨¦s por v¨ªctima", se se?ala desde el Tribunal Supremo
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo ha recurrido en casaci¨®n la decisi¨®n de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias 'Santi Potros', Rafael Caride Sim¨®n y Francisco M¨²gica Garmendia, 'Pakito', al entender que la medida es "err¨®nea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro pa¨ªs miembro de la UE pueda ser valorada en Espa?a a efectos de acumulaci¨®n o refundici¨®n de condenas".
La Audiencia Nacional acord¨® el pasado mes de diciembre acumular las penas de los cuatro etarras, lo que desemboc¨® en la excarcelaci¨®n de Plazaola y de Arrospide y en la reducci¨®n de las condenas de los otros dos.
La Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal bas¨® su resoluci¨®n en la aplicaci¨®n de una Decisi¨®n Marco que el Consejo de Europa aprob¨® en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. La norma europea qued¨® reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entr¨® en vigor un d¨ªa despu¨¦s de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.
En cuatro recursos presentados en el alto tribunal, la Fiscal¨ªa destaca que en su art¨ªculo 14.2 ¨¦sta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley a¨²n no hab¨ªa entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que "los magistrados ya pod¨ªan saber cu¨¢les eran sus disposiciones y c¨®mo quedaban fuera de su ¨¢mbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros".
La Audiencia Nacional aplic¨® la acumulaci¨®n y permiti¨® salir de la c¨¢rcel a dos etarras
"Muy bien pudo la Secci¨®n Primera esperar un d¨ªa y tener una gu¨ªa ya firme sobre cu¨¢l era la voluntad del legislador espa?ol al respecto de la Decisi¨®n Marco", dice el Ministerio P¨²blico que se pregunta: "Y, si no esper¨® un d¨ªa ?por qu¨¦ no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?" dado que la norma europea es del a?o 2008.
Los jueces de la Audiencia Nacional -a?ade_ "ten¨ªan una norma aplicable al caso que no pod¨ªan obviar (*) y ah¨ª est¨¢ la infracci¨®n de ley, por lo que la privaci¨®n de libertad cumplida en su totalidad en Francia en virtud de sentencia dictada por los tribunales de ese pa¨ªs no debe ser acumulada en ning¨²n caso".
El Ministerio P¨²blico asegura que la Decisi¨®n Marco no pretende armonizar "las consecuencias que las diferentes legislaciones nacionales reconocen a la existencia de condenas anteriores", ya sean en el Estado miembro o en otros.
Adem¨¢s, sostiene que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales", y que las exigencias de certeza, determinaci¨®n y taxatividad de las normas penales requieren "que las disposiciones de una Decisi¨®n Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro".
?sta es, a?ade la Fiscal¨ªa, la "¨²nica forma" de que esas Decisiones Marco "obliguen directamente al ciudadano y de que ¨¦ste pueda ajustar su conducta a los mandatos de unas normas que afectan de forma muy directa y gravosa a sus derechos fundamentales".
El Ministerio P¨²blico tambi¨¦n recuerda que la Decisi¨®n Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional. "De no actuar as¨ª, la idea de justicia quebrar¨ªa por completo", advierte y pone como ejemplo la inconsecuencia de acumular las penas de un franc¨¦s que mate en Francia a un espa?ol y en Espa?a a dos espa?oles. "No se permitir¨ªa esa acumulaci¨®n si el homicidio en Francia tuviera a un franc¨¦s por v¨ªctima", se?ala.
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