Involuci¨®n
La reforma que permite investigar las comunicaciones sin previo control judicial es clamorosamente inconstitucional
Los recientes cr¨ªmenes terroristas de Par¨ªs han desencadenado en Europa iniciativas legislativas de limitaci¨®n de derechos, estimadas como imprescindibles para hacer frente a un peligro que subsiste. Se trata de dotar a los gobiernos y a la polic¨ªa de facultades discrecionales ¨¢giles, sin las trabas dilatorias del control judicial. Generalmente tales limitaciones son aceptadas por la poblaci¨®n, justificadas porque son excepcionales y temporales. Pero cuando, finalmente, desaparece la inminencia del motivo, o la excusa por la que se limitan los derechos, estas permanecen, cronific¨¢ndose como una amputaci¨®n democr¨¢tica irreversible.
El poder Ejecutivo es, desde sus or¨ªgenes, expansivo. Su control corresponde al poder Judicial desde que se instaur¨® la divisi¨®n de poderes, y se produce en una constante tensi¨®n. En Espa?a, un buen ejemplo de esta tensa relaci¨®n entre el poder Ejecutivo y el Judicial nos lo ofrece el proyecto del Gobierno que pretende poder intervenir las comunicaciones privadas de los ciudadanos, sin someterse al previo control judicial.
Este es el prop¨®sito del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 propuesto por el actual ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢. Esta ley debe regular, en primer lugar, las garant¨ªas para que las actuaciones del Estado en la investigaci¨®n de los delitos respeten rigurosamente los derechos del investigado, del ciudadano. Uno de ellos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones que, seg¨²n la Constituci¨®n, solo pueden ser intervenidas por la polic¨ªa cuando exista una previa autorizaci¨®n judicial debidamente motivada. La Constituci¨®n previ¨® una excepci¨®n a esta regla, para los supuestos de integrantes de bandas armadas o elementos terroristas. Seg¨²n una ley de 1988, en estos casos la polic¨ªa puede intervenir las comunicaciones por orden del ministro del Interior, aunque en las siguientes 24 horas el juez debe confirmar o denegar la orden.
El anteproyecto del ministro Catal¨¢, que m¨¢s parece del de Interior Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, pretende extender esta excepci¨®n a otros supuestos no previstos en la Constituci¨®n. Pretende que el ministro del Interior, o en su defecto el secretario de Estado de Seguridad, puedan ordenar la intervenci¨®n de las comunicaciones en los cuatro supuestos concretos que enumera, que son los delitos penados con m¨¢s de tres a?os de prisi¨®n, los de organizaciones criminales, de terrorismo, o delitos contra menores o incapaces. Y a?ade un ¨²ltimo supuesto de amplitud ilimitada, referido a otros delitos, cuando, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervenci¨®n.
El anteproyecto del ministro Catal¨¢, que m¨¢s parece del de Interior Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, pretende extender esta excepci¨®n a otros supuestos no previstos en la Constituci¨®n
Evidentemente, cuando dice otros delitos se est¨¢ refiriendo a delitos distintos de los cuatro supuestos enumerados. Y queda en las manos pol¨ªticas del ministro la apreciaci¨®n de las dem¨¢s circunstancias de forma discrecional, y adem¨¢s inevitable porque el control judicial ser¨ªa, en todo caso, posterior a la intervenci¨®n policial.
El pre¨¢mbulo del anteproyecto explica detalladamente las razones de la necesaria adaptaci¨®n de la vieja ley de 1882 a la realidad tecnol¨®gica de las comunicaciones del siglo XXI. Pero no dice absolutamente nada sobre las razones de una limitaci¨®n generalizada del derecho al secreto de las comunicaciones. En la misma l¨ªnea, el ministro de Justicia trat¨® de justificar la reforma, hace pocos d¨ªas, aludiendo a los delitos de organizaciones criminales, de terrorismo o contra los menores, como pretendida raz¨®n de la medida, pero tampoco hizo la m¨¢s m¨ªnima referencia a esos otros delitos que seleccionar¨ªa discrecionalmente el ministro del Interior.
La Constituci¨®n ya dispon¨ªa de una previsi¨®n excepcional de intervenci¨®n de comunicaciones antiterrorista, que desarroll¨® la ley de 1988. No hay raz¨®n confesable para pretender eludir los controles judiciales constitucionalmente establecidos, d¨¢ndonos a todos igual tratamiento que a los terroristas. El anteproyecto es anterior a los cr¨ªmenes terroristas de Par¨ªs y sus consecuencias policiales europeas. Por eso tampoco sirven como excusa para justificar esta involuci¨®n legislativa.
As¨ª pues, la clamorosa ausencia de razones obliga a concluir que la reforma legal para limitar el derecho al secreto de las comunicaciones no tiene m¨¢s objetivo que ampliar desorbitadamente el ¨¢mbito de poder del Ejecutivo, eludiendo el previo, y al parecer inc¨®modo, control judicial.
El Consejo General del Poder Judicial, con su proverbial mesura, ha dicho que, en este punto, la reforma legal es de dudosa constitucionalidad. Sin embargo, parece que no es en absoluto dudosa la inconstitucionalidad. Es clamorosa e indiscutible. Es un atropello directo al derecho constitucional de secreto de las comunicaciones. Es una amputaci¨®n democr¨¢tica de temibles consecuencias, inadmisible.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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