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Opini¨®n
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretaci¨®n de hechos y datos

Historia de contradicciones y desigualdades

Todas las presiones sobre las personas que han de decidir sobre el cumplimiento de las penas de los presos de ETA soplan en una sola direcci¨®n

El pasado martes 13 de enero de 2015 se ha conocido que el pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n presentado por Kepa Pikabea ¨Dconocido preso que hace muchos que abandon¨® ETA e inici¨® el camino de la reflexi¨®n autocr¨ªtica y la reparaci¨®n a las v¨ªctimas de ETA¨D contra el auto de la Secci¨®n 3? de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2014 que le deneg¨® la inclusi¨®n de la condena impuesta y cumplida en Francia en el l¨ªmite de los 30 a?os que marca la legislaci¨®n aplicable. Se le deneg¨® por una cuesti¨®n procesal: que su solicitud ya hab¨ªa sido rechazada en septiembre de 2013, por lo que no pod¨ªa revisarse. No se entraba por tanto en el fondo del asunto.

No obstante, la propia Secci¨®n 3? s¨ª entr¨® en el fondo del asunto en los casos de Josu Garc¨ªa (en junio) y Carmen Gisasola (en octubre) ¨Dpresos tambi¨¦n, ahora en libertad, encuadradados en la denominada v¨ªa Nanclares¨D para estimar la inclusi¨®n de la condena impuesta y cumplida en Francia en el l¨ªmite, tal como hab¨ªa establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 (caso Urrosolo ¨Dtambi¨¦n encuadradado en la denominada v¨ªa Nanclares¨D, en el que particip¨® el compa?ero Federico Ruiz de Hilla), con base en varios argumentos: que el art¨ªculo 76.2 del C¨®digo Penal establece un criterio exclusivamente temporal ¨Dque todos los hechos delictivos sean anteriores a la primera condena¨D sin exclusi¨®n de condenas extranjeras; que exist¨ªan tres sentencias anteriores, de 27-6-2000, 30-3-2005 y 17-4-2013 ¨Dfrente a una sola de 18-12-2002 en sentido contrario¨D que estimaban que no hay obst¨¢culo en que las condenas sean de pa¨ªses distintos; y por ¨²ltimo, que la legislaci¨®n espa?ola ha de ser interpretada de conformidad con la normativa europea y, existiendo una Decisi¨®n Marco, n¨²m. 675/2008, vigente desde el 16 de agosto de 2008, que obliga a los estados miembros de la UE a otorgar a las condenas de otro pa¨ªs miembro los mismos efectos que a las propias (denominado principio de equivalencia), las condenas de otros pa¨ªses, con m¨¢s raz¨®n los de la UE, deben incluirse en el l¨ªmite de 30 a?os m¨¢ximos de cumplimiento.

Las tres primeras sentencias del Tribunal Supremo acumulaban condenas de Tailandia y Andorra, no siendo delitos de terrorismo, mientras que la de 2002 era francesa y se refer¨ªa a un supuesto de terrorismo, sin que la contradicci¨®n pueda explicarse por un r¨¦gimen legal diferente, puesto que para la aplicaci¨®n del art. 76.2 CP no lo hay.

No obstante, en la medida en que estas tres resoluciones judiciales no dieron lugar a la excarcelaci¨®n inmediata de ninguna de estas tres personas ¨Dla primera excarcelaci¨®n, por cumplimiento completo del l¨ªmite, la de Carmen Gisasola, se produjo el 24 de noviembre, y la de Josu Garc¨ªa el 23 de diciembre, esto es, no se puede hablar precisamente de celeridad, sino quiz¨¢s lo contrario¨D, los autos relativos a Josu Garc¨ªa y Carmen Gisasola no fueron recurridos por el Ministerio Fiscal, seguramente porque ni en junio ni en octubre se generaron el esc¨¢ndalo y la presi¨®n p¨²blicas que hemos conocido posteriormente. Son por tanto, como la sentencia relativa a Urrosolo, firmes y no pueden ser revisados.

La negativa a Pikabea no se bas¨® en el fondo, sino en una cuesti¨®n procesal"

Entre tanto, el 30 de enero de 2013 el Gobierno hab¨ªa aprobado un Anteproyecto de Ley para trasponer ¨Dincorporar al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol¨Dla citada Decisi¨®n Marco y otras. En el Proyecto de Ley Org¨¢nica que el Gobierno remiti¨® al Congreso el 14 de marzo de 2014 se dec¨ªa expresamente que ¡°la consagraci¨®n del principio de eficacia general o equivalencia de las sentencias¡­ significa que¡­ las que se dicten en otros Estados miembros deber¨¢n ser tenidas en cuenta¡­ en la de ejecuci¨®n de la condena¡­ entre otros casos posibles¡­ para determinar¡­ el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento¡­¡±.

Sin embargo, a finales de septiembre el Gobierno cambi¨® de opini¨®n, y de interpretaci¨®n de la DM, y present¨® en el Senado cinco enmiendas, con el ¨²nico y exclusivo efecto de impedir que se volviera a producir lo acordado en los casos de Urrosolo, Garc¨ªa y Gisasola. Y el resultado fue la Ley Org¨¢nica 7/2014, que se public¨® en el BOE el 13 y 14 de noviembre y entr¨® en vigor 20 d¨ªas despu¨¦s. La contradicci¨®n entre la LO 7/2014 y la norma europea ¨Dy con el proyecto inicial del Gobierno¨D resulta a mi juicio evidente. Seguramente, al final, el Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo habr¨¢ de resolver si este punto de la LO 7/2014 es v¨¢lido o contradice la DM.

Entre la publicaci¨®n de la Ley en el BOE y su entrada en vigor ¨Dtiempo durante el cual una ley no produce efectos jur¨ªdicos, como por ejemplo sostuvo la fiscal¨ªa para negarse durante los seis meses de su vacatio legis a revisar las condenas y excarcelar a ¡°los manteros¡± encarcelados cuando se derog¨® el delito en 2010¨Dla Secci¨®n 1? de la Audiencia Nacional acumul¨® las condenas francesas de Caride, Arrospide, Plazaola y M¨²gica, siguiendo la estela de la jurisprudencia consolidada. Desconozco el resto, pero la de Caride se hab¨ªa solicitado en marzo de 2014, tras la sentencia del caso Urrosolo. No se puede decir que la respuesta llegara inmediatamente. De hecho, Fiscal¨ªa tard¨® del 11 al 25 de noviembre para emitir un informe que se suele hacer en uno o dos d¨ªas.

En el mismo d¨ªa, la Secci¨®n 2? ¨Dque tampoco esper¨® unos pocos d¨ªas m¨¢s para resolver, hasta que entrase en vigor la LO 7/2014, lo cual obviamente ser¨ªa ilegal: dejar pasar el tiempo, sin motivo, para que cambie la legislaci¨®n vigente¨D con un voto particular contrario, deneg¨® a Bilbao, sustancialmente siguiendo el criterio de la Fiscal¨ªa, lo que todas las resoluciones anteriores mencionadas hab¨ªan concedido ¨Dsalvo la de Pikabea por una cuesti¨®n procesal¨D. En definitiva, este Auto es la excepci¨®n que aparentemente no ha confirmado la regla.

Como se ve, la cuesti¨®n es compleja: la negativa a Pikabea no se bas¨® en el fondo, sino en una cuesti¨®n procesal, y, por otro lado, el Tribunal Supremo deber¨ªa resolver en la sentencia varios interrogantes: si la ley espa?ola es contraria o no a la DM; si esa ley debe producir alg¨²n efecto antes de su entrada en vigor; y si debe producir alg¨²n efecto respecto a un auto, el de Pikabea, que se dict¨® el 4 de septiembre de 2014, cuando ¡°la madera¡± que habr¨ªa de enterrar la DM no estaba siquiera ¡°plantada¡±.

Por el momento, sin estudiar detenidamente la sentencia, no cabe sacar apenas conclusiones, aunque s¨ª parece que pudiera ocurrir que se hubiera producido una vulneraci¨®n del derecho a la irretroactividad (art. 25.1 CE y arts. 5 y 7 CEDH) y del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE y art. 14 CEDH), lo que dar¨ªa lugar al planteamiento de un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo, como paso previo al eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y posteriormente en ¨²ltima instancia al Tribunal Europeo ¨Dno de la UE¨D de Derechos Humanos de Estrasburgo, sin perjuicio de lo que pudiera ocurrir con un eventual pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo, como se ha referido antes.

No puede ocurrir que la Audiencia Nacional? revirtiera los efectos de sus resoluciones? para ordenar el ingreso en prisi¨®n? los excarcelados"

Tampoco se sabe si esta sentencia pudiera ser declarada nula o qu¨¦ puede ocurrir en los recursos de casaci¨®n presentados contra los cinco autos del 2 de diciembre, porque no sabemos con qu¨¦ argumento se ha desestimado el recurso de Pikabea. En todo caso, es evidente que lo que no puede ocurrir es que la Audiencia Nacional, salt¨¢ndose todos los procedimientos legales ¨Ddemocr¨¢ticos¨D revirtiera los efectos de sus autos de 2 de diciembre y las correspondientes resoluciones posteriores, para ordenar el ingreso en prisi¨®n de quienes fueron excarcelados. Solamente sugerirlo resulta incalificable.

Ni tampoco por tanto cu¨¢l ser¨¢ el sentido de las futuras decisiones del Tribunal Supremo ¨Drecu¨¦rdese que una sola sentencia no constituye jurisprudencia, debe ser confirmada, al menos, por otra¨D.

La cuesti¨®n es jur¨ªdicamente compleja; seguro que en ocasiones dif¨ªcil de comprender o de seguir, pero no ser¨ªa ¨®ptimo quedarse en un plano meramente formal, o pensar que unas personas presas quieren aprovecharse de trucos o legalismos. Por ello es conveniente comprender el sentido material de la acumulaci¨®n de diversas penas y la fijaci¨®n de un l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento. Y el sentido no es otro que la prohibici¨®n de penas inhumanas (art. 15 CE) y al mandato de reinserci¨®n (art. 25.2 CE). Si una persona comete varios delitos durante un periodo de su vida y cuando es detenida comienza a ser juzgada y condenada, de modo que va acumulando diversas penas, que van sum¨¢ndose, superando los 40, 80 o 700 a?os de prisi¨®n, dado que, evidentemente, la vida humana no da para cumplir toda la suma de penas, ni un horizonte de cadena perpetua (de iure o de facto) es compatible con la obligaci¨®n de orientar el cumplimiento de las penas a la reinserci¨®n social, el legislador decidi¨® establecer unos l¨ªmites, en este caso de 30 a?os de m¨¢ximo de cumplimiento. Pues bien, ese principio de prohibici¨®n de penas inhumanas y el mandato de reinserci¨®n han de desplegar tambi¨¦n sus efectos independientemente del pa¨ªs en que se dicten las condenas. Que una persona cumpla 10 a?os de prisi¨®n en un pa¨ªs y luego en otro vuelva a empezar el c¨®mputo del l¨ªmite de 30 a?os, trat¨¢ndose de delitos cometidos todos antes de ser detenido y encarcelado por primera vez, no ser¨ªa razonable conforme a esos principios.

Como tampoco lo es que, por efecto de la LO 7/2014, cualquier condena del mundo, ya sea por ejemplo Venezuela, Canad¨¢ o China, sea acumulable a las condenas espa?olas, pero no la condena de alg¨²n pa¨ªs de la UE.

Que el discurrir judicial de estas cuestiones no es sencillo, por los intereses y presiones que concurren ¨Dsiendo inaceptables y peligrosas las que provienen del poder ejecutivo¨D, por su relevancia pol¨ªtica, porque estamos en a?o multielectoral, resulta claro; ahora bien, parece claro que todas las presiones ambientales sobre las personas que han de decidir soplan en una sola direcci¨®n, haciendo m¨¢s dif¨ªcil ir a contracorriente que a favor.

Xabier Etxebarria Zarrabeitia. Profesor de Derecho Penal Universidad de Deusto y Abogado ICAM.? www.derecho.deusto.es

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