La juez remite al Supremo el caso del alcalde de Tomares
La magistrada indaga la contrataci¨®n supuestamente irregular de un concejal
La titular del Juzgado de Instrucci¨®n 8 de Sevilla ha acatado la orden de la Audiencia Provincial y ha enviado al Tribunal Supremo la exposici¨®n razonada sobre la presunta implicaci¨®n de Jos¨¦ Luis Sanz, alcalde de Tomares, senador del PP y ex n¨²mero dos de los populares andaluces, en una contrataci¨®n supuestamente irregular. La magistrada ve indicios de malversaci¨®n y prevaricaci¨®n por parte de Sanz en el pago al concejal Juan Campos por servicios inexistentes. En la causa est¨¢n imputados, adem¨¢s de Campos, tres concejales del Ayuntamiento sevillano (Eloy Carmona, Pilar Dom¨ªnguez y Mercedes Fuentes).
La juez Reyes Flores indaga la contrataci¨®n supuestamente irregular de Campos para elaborar informes inexistentes, sobre obras municipales. Campos percibi¨® 52.454 euros pese a que el contrato firmado entre Sanz y el edil fijaba una remuneraci¨®n de 24.525. En su auto, la magistrada mantiene que el alcalde ¡°ten¨ªa claro conocimiento¡± de la actividad que realizaba este concejal, quien ¡°frecuentaba su despacho¡±. Adem¨¢s, mantiene que Jos¨¦ Luis Sanz interven¨ªa en las propuestas de gastos, por lo que no se puede ¡°descartar su participaci¨®n o al menos conocimiento de los hechos¡±, inform¨® Efe. Pese a la llegada del caso al Supremo, los populares defienden la inocencia de Sanz y su candidatura para las pr¨®ximas elecciones municipales de mayo.
La decisi¨®n de la instructora se produce despu¨¦s de que los magistrados de la Audiencia estimaran parcialmente el recurso presentado por Carmona contra el auto de la juez en el que se inhib¨ªa a favor del alto tribunal. La Audiencia orden¨® el 22 de enero a la juez que remitiera al Supremo los indicios contra el regidor, mientras continuaba con la instrucci¨®n. Los magistrados solicitaron a Flores que enviara junto a la exposici¨®n razonada ¡°los testimonios que estime convenientes para ilustrar su valoraci¨®n de posible responsabilidad penal del aforado¡±.
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