Madrid, condenada a pagar a Galicia 95.000 euros por un incendio
La Comunidad tutelaba al hombre que prendi¨® fuego a los montes de Cangas
El Supremo ha condenado a la Comunidad de? Madrid a indemnizar a la Xunta de Galicia y a la comarca de Montes en Mano Com¨²n con 95.645 euros por incumplir su deber de controlar a ?scar B.M., un incendiario considerado incapaz que se escap¨® de su tutor¨ªa y que quem¨® una monte en Cangas de Morrazo (Pontevedra).
Oscar B.M. prendi¨® tres focos de fuego en la zona conocida como Balc¨®n del Rey situada en Montecarrasco (Cangas) el 27 de septiembre de 2007. En el momento de cometer los hechos el acusado padec¨ªa un trastorno esquizoafectivo que le provocaba una seria alteraci¨®n del juicio.
Por ese motivo, la Comunidad de Madrid hab¨ªa aceptado el cargo de tutor sobre ¨¦l, precisamente desde el 25 de septiembre de 2007, dos d¨ªas antes de los hechos.
En concreto, la responsable sobre Oscar B.M. era la Agencia Madrile?a para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid. La sentencia dice literalmente que "no consta actuaci¨®n alguna de dicho ente p¨²blico, anterior a la comisi¨®n de los hechos, dirigida a localizar y ejercer el control sobre la persona del tutelado, para as¨ª evitar el riesgo que su estado ps¨ªquico supon¨ªa respecto a s¨ª mismo y a terceros".
Por esta raz¨®n la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y el fallo del Supremo que la confirma a?aden un castigo para la Comunidad de Madrid a la condena impuesta a Oscar B.M., como responsable de un delito de incendio con la eximente de alteraci¨®n ps¨ªquica, a una pena de tres meses de prisi¨®n.
As¨ª, la Comunidad de Madrid es declarada responsable civil de los da?os causados por la persona incapaz que estaba a su cargo y por ese motivo deber¨¢ indemnizar a la Comunidad de Montes en Mano Com¨²n de Darbo con la suma de 29.018 euros y a la Xunta de Galicia con 66.627 euros.
La Comunidad de Madrid recurri¨® contra la condena que le impuso la Audiencia de Pontevedra ante el Supremo, que en el fallo notificado hoy rechaza sus argumentos y confirma el fallo del tribunal gallego.
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