El TSJPS eleva al Constitucional la denegaci¨®n del paro a etarras
El caso afecta a dos presos que dejaron la c¨¢rcel por la anulaci¨®n de la 'doctrina Parot'
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco plantear¨¢ al Tribunal Constitucional una cuesti¨®n de inconstitucionalidad por la denegaci¨®n del subsidio de desempleo a dos presos de ETA que dejaron la c¨¢rcel por la aplicaci¨®n de la llamada doctrina Parot.
Seg¨²n el auto del Superior vasco, el origen del caso est¨¢ en una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que confirm¨® la resoluci¨®n del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal, que les deneg¨® el subsidio de desempleo a Miguel Angel Zarrabe y Luis Mari Azkargorta, salidos de prisi¨®n.
El motivo es que en la Ley de Presupuestos para 2014 se introdujeron unos requisitos adicionales para que los presos liberados accedieran al cobro del paro, una decisi¨®n que se tom¨® ante la posible excarcelaci¨®n masiva de presos por delitos de terrorismo a que iba a dar lugar la derogaci¨®n de la doctrina Parot.
Tras serles denegado el cobro, estos dos presos liberados presentaron un recurso de s¨²plica ante el Superior vasco. Ahora, el tribunal vasco ha acordado plantear al Constitucional la legitimidad de los requisitos citados, "por su eventual contradicci¨®n con los art¨ªculos 9.3, 14, 24.1 y 25.1 y 25.2 de la Constituci¨®n".
Las dudas de constitucionalidad que plantea el Superior vasco se basan en varios argumentos: Por ejemplo, recuerda que la Constituci¨®n "proh¨ªbe la duplicidad de sanciones por un mismo hecho y fundamento y que, en este caso, los demandantes ya hab¨ªan cumplido la pena impuesta al salir de prisi¨®n, por lo que ya se hab¨ªan consumado los efectos jur¨ªdicos negativos de una conducta que ya les impidi¨® obtener beneficios penitenciarios, absorbiendo as¨ª todo el reproche que su actuaci¨®n merec¨ªa".
Para el Superior vasco, "el prop¨®sito que late tras esas exigencias es represaliar o castigar a los terroristas que no se desvinculan de la organizaci¨®n criminal, incurri¨¦ndose as¨ª en la prohibici¨®n de la doble sanci¨®n".
Tambi¨¦n entiende la Sala que la norma cuestionada establece una diferencia de trato entre las personas liberadas de prisi¨®n, en funci¨®n del tipo de delito por el que han cumplido condena, "lo que podr¨ªa resultar contrario al principio de igualdad".
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