El Superior anula la libre designaci¨®n de los jefes de ¨¢reas de gesti¨®n cl¨ªnica
El alto tribunal impone a Sanidade la "necesaria concurrencia de los principios de m¨¦rito y capacidad"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los sindicatos CESM-O'Mega contra el decreto de regulaci¨®n de las ¨¢reas de gesti¨®n cl¨ªnica y ha anulado la v¨ªa de la libre designaci¨®n para los directores de estas ¨¢reas determinada por la Conseller¨ªa de Sanidade. La creaci¨®n en los hospitales de estos departamentos, integrados por m¨¦dicos, enfermeros y administrativos voluntarios que se encargar¨¢n de reorganizar la asistencia sanitaria y recortar el gasto en hospitales y ambulatorios a cambio de incentivos salariales, es uno de los pilares de la pol¨ªtica sanitaria de la Xunta de Alberto N¨²?ez Feij¨®o que no ha logrado despegar por las reticencias del personal del Sergas.
El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo hace referencia al recurso interpuesto por ambos sindicatos contra este decreto, en el que ped¨ªan su anulaci¨®n total o, de lo contrario, la eliminaci¨®n de varios art¨ªculos. El TSXG acepta el recurso contra el art¨ªculo 10 del decreto, que establece un proceso de libre designaci¨®n para el nombramiento del director del ¨¢rea de gesti¨®n cl¨ªnica. Para la sala, esta es una "disposici¨®n reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categor¨ªas de puestos concretas el r¨¦gimen de provisi¨®n de libre designaci¨®n". "El decreto enjuiciado no s¨®lo no indica los criterios legales que le llevan a esta calificaci¨®n, sino que, por su sola voluntad reglamentaria, atribuye esa consecuencia general", indica el auto.
De hecho, el tribunal apunta que, seg¨²n la legislaci¨®n, para la designaci¨®n por esta v¨ªa de puestos de nivel inferior a los de subdirector o secretar¨ªas de altos cargos "ser¨¢ necesaria la exteriorizaci¨®n de las razones" que hayan llevado a esta decisi¨®n. La sala rechaza los argumentos que para esta decisi¨®n esgrime el letrado de la Xunta e insta a la Administraci¨®n a no "olvidar la necesaria concurrencia de los principios de m¨¦rito y capacidad".
En el texto, el TSXG rechaza la posibilidad de anular por completo el decreto, una cuesti¨®n que los sindicatos reclamaban bas¨¢ndose en el informe del Consello Consultivo de Galicia, que alert¨® de "cierto grado de indefinici¨®n" del sistema y de sus previsiones, y de la supuesta "inexistencia del perceptivo informe de la Conseller¨ªa de Econom¨ªa e Facenda".
Paralelamente, los sindicatos denunciaron ante la sala una "falta de negociaci¨®n colectiva" en el ¨¢mbito de los 'mecanismos de incentivaci¨®n' recogidos en el decreto, que consideraban una "nueva retribuci¨®n salarial".
El auto, sin embargo, rechaza que el informe del Consello Consultivo pueda ser motivo de anulaci¨®n ya que, aunque reconoce sus cr¨ªticas, recuerda que este tipo de dict¨¢menes son "perceptivos" ¨²nicamente en la ejecuci¨®n de leyes o en sus modificaciones, pero no en el caso de reglamentos organizativos, como determina que es este.
A mayores, y "en contra de lo que alega la parte actora", la sala asegura que "existe el exigido informe econ¨®mico financiero" de la Conseller¨ªa de Facenda, que figura como "favorable" y emitido el 30 de septiembre de 2013.
En la misma l¨ªnea, rechaza la alegaci¨®n de falta de negociaci¨®n colectiva, apuntando a que en el expediente "existen datos que revelan que el decreto impugnado se someti¨® a la mesa sectorial en tres reuniones diferentes" y que en ellas estuvieron presentes "e intervinieron" representantes de Cesm-O'Mega".
"Queda claro que, al margen de que no se haya alcanzado un acuerdo, ha existido negociaci¨®n colectiva sobre los aspectos que se echan en falta en el escrito de demanda", recoge el auto, que hace hincapi¨¦, adem¨¢s, en que "los mecanismos de incentivaci¨®n previstos en el art¨ªculo 12 no entra?an una figura retributiva novedosa".
En su recurso, CESM-O'Mega ped¨ªa la anulaci¨®n del art¨ªculo 1.2, sobre la implantaci¨®n del modelo, reclamando una "regulaci¨®n m¨¢s completa"; as¨ª como del art¨ªculo 9, que se dedica al comit¨¦ de direcci¨®n del ¨¢rea y que "no especifica de manera clara qu¨¦ personas formar¨¢n parte" del mismo.
Sin rechazar estos argumentos, la Sala apunta, sin embargo, que el recurso abarca m¨¢s bien "un reproche de conveniencia u oportunidad m¨¢s que de legalidad" y deja abierta la puerta a que las precisiones, como indica el Letrado de la Xunta, puedan realizarse en una orden posterior.
Finalmente, tampoco acepta la anulaci¨®n del art¨ªculo 12, que regula los mecanismos de incentivaci¨®n y que los recurrentes rechazaban por tratarse de algo "confuso". "Queda claro que en el mismo no se crea ninguna figura retributiva nueva", cree, no obstante, el tribunal, que recuerda tambi¨¦n que el decreto no tiene como objetivo una regulaci¨®n "exhaustiva".
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