Palam¨®s y Palafrugell se reparten las Formigues
El Supremo ratifica el fallo del TSJC remiti¨¦ndose al documento La Concordia de 1717, que reparti¨® las islas entre ambos municipios
El Tribunal Supremo ha puesto fin a un casus belli que enfrenta a Palam¨®s y Palafruguell por unos islotes rocosos e inhabitables: las islas Formigues. El Alto Tribunal ha rechazado la pretensi¨®n del Ayuntamiento de Palam¨®s (Girona) de apropiarse en exclusiva de la integridad del archipi¨¦lago, formado por 16 islotes, remiti¨¦ndose al documento "La Concordia", que en el a?o 1717 las reparti¨® entre este municipio y Palafrugell.
En una sentencia, el Supremo ha ratificado la resoluci¨®n adoptada en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia Catalu?a (TSJC). En un fallo salom¨®nico, ya aval¨® el acuerdo de la Generalitat que mantuvo la divisi¨®n del peque?o archipi¨¦lago,? frente a la punta de Canet y el cabo de Planes, entre los municipios de Calella de Palafrugell y Palam¨®s, en 2009.
Los antecedentes hist¨®ricos "son relevantes para fijar los l¨ªmites territoriales entre municipios", dice la sentencia
El Ayuntamiento de Palam¨®s recurri¨® al alto tribunal catal¨¢n para que se anulara el reparto acordado en 2009 por la Generalitat, que acord¨® incluir en Palam¨®s la Illa Gran y cinco islotes cercanos, y los restantes a Calella de Palafrugell.
Seg¨²n esgrime el Ayuntamiento de Palam¨®s, todo el archipi¨¦lago de las islas Formigues debe corresponder a su t¨¦rmino municipal, ya que as¨ª lo acreditar¨ªan un mapa de 1733, la declaraci¨®n de dos pescadores en 1717 y el relato de un patr¨®n de embarcaci¨®n de 1757, a los que el tribunal da menos valor que a La Concordia de 1717.
La Concordia acord¨® el r¨¦gimen de uso y aprovechamiento de la pesca en las islas y su jurisdicci¨®n
En su sentencia, el Supremo advierte de que en este g¨¦nero de controversias los antecedentes hist¨®ricos "son relevantes para fijar los l¨ªmites territoriales entre municipios" y concluye que, en este caso, es de "especial importancia" el documento "Concordia relativa a la divisi¨®n de los t¨¦rminos y jurisdicciones de Palafrugell y Palam¨®s", fechado el 4 de septiembre de 1717.
Seg¨²n el tribunal, La Concordia de 1717 no s¨®lo acord¨® el r¨¦gimen de uso y aprovechamiento de la pesca en las islas, como alegada el Ayuntamiento de Palam¨®s, sino que tambi¨¦n se extend¨ªa al dominio y jurisdicci¨®n de las islas Formigues.
Para el Supremo, este documento refleja "precisamente" un pacto entre los representantes de ambos territorios sobre la divisi¨®n de las islas Formigues, ya que incluso se determina que "quedar¨¢n comunes entre los dos pueblos de Palam¨®s y su condado y Palafrugell y su t¨¦rmino".
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