El Supremo rechaza el recurso contra la regulaci¨®n de la tarjeta sanitaria
El Gobierno vasco ped¨ªa que se suprimiera la referencia a Espa?a en el anverso de la tarjeta
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaz¨® el recurso presentado por el?Gobierno vasco contra la regulaci¨®n de la tarjeta sanitaria individual realizada en 2013 por el ejecutivo central.
El Gobierno vasco recurri¨® el Real Decreto 792/2013 y pidi¨® que se declarara la nulidad de varios de los aspectos regulados por la norma. El alto tribunal ha rechazado todas las alegaciones del ejecutivo auton¨®mico se?alando que el Estado se ha limitado a ordenar la incorporaci¨®n de datos identificados a una tarjeta "cuya misi¨®n es hacer plenamente reconocible y por eso coordinados en la totalidad del Sistema a los titulares del derecho a ser atendidos por el mismo en condiciones de igualdad efectiva, pero sin tocar los contenidos sustantivos de la sanidad".
El recurso del ejecutivo de Vitoria reclamaba porque en el anverso de la tarjeta deb¨ªa figurar el r¨®tulo Sistema Nacional de Salud de Espa?a? y ped¨ªa que se suprimiera la referencia a Espa?a. El Supremo rechaza esta pretensi¨®n y destaca la "debilidad jur¨ªdica" de la pretensi¨®n del Gobierno vasco.
Tambi¨¦n desestima las alegaciones contra la norma que establece los contenidos que deben figurar en el anverso de las tarjetas sanitarias de los ciudadanos. El Supremo indica que esta regulaci¨®n no impide que en el reverso puedan figurar otros datos complementarios a elecci¨®n de las autoridades sanitarias auton¨®micas. "El hecho de que se regule con detalle el anverso de la tarjeta no impide que el reverso quede a disposici¨®n de la administraci¨®n auton¨®mica para la plasmaci¨®n de los datos que estime convenientes", se?ala la sentencia.
En su resoluci¨®n, el Supremo destaca que la tarjeta es "un instrumento formal pero al mismo tiempo dotado de una meridiana funcionalidad de trascendencia constitucional en cuanto que se constituye en medio que dota de eficacia inmediata al derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos por el Sistema, cualquiera que sea su Comunidad de origen o residencia y cualquiera que sea la dependencia del mismo a la que se dirijan, garantizando as¨ª la igualdad de todos los espa?oles ante la sanidad p¨²blica".
A?ade que, una vez que garantiza el acceso del usuario a la prestaci¨®n sanitaria, "ni se inmiscuye ni altera las condiciones en que la misma es servida, ya que dichas condiciones vienen ordenadas por normas y sistemas de organizaci¨®n que preceden y son ajenos a las tarjetas".
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