Condenado el Sergas a pagar a una mujer al negarle elegir la v¨ªa del parto
Una sentencia firme resuelve que "no fue respetada la voluntad de la paciente", con pr¨®tesis de cadera, ni se le proporcion¨® "informaci¨®n suficiente y de calidad"
El Servicio Galego de Sa¨²de (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros, por "da?o moral", a una vecina de Santiago de 34 a?os, Ana C.G. Seg¨²n ha informado el Defensor del Paciente en un comunicado, se le "neg¨®" a la paciente elegir la v¨ªa del parto, "tras no firmar el consentimiento por falta de informaci¨®n".
As¨ª, el Defensor del Paciente ha precisado que el Servicio de Obstetricia de alto riesgo del Hospital Cl¨ªnico de Santiago le "ocult¨®" a Ana C.G. la v¨ªa de parto a elegir, al ser portadora de una "pr¨®tesis total de cadera". En concreto, tal y como ha relatado el Defensor del Paciente, los hechos se remontan a junio del a?o 2006, cuando la paciente acudi¨® a hacerse unas pruebas para "determinar si la pr¨®tesis de cadera que le hab¨ªan implantado tres a?os antes pod¨ªa soportar el riesgo de un embarazo".
Cuando el embarazo comenz¨® a evolucionar, han apuntado desde el Defensor del Paciente, la mujer se encontr¨® "cada vez peor", con "fuertes dolores" en el "¨¢rea prot¨¦sica", de uni¨®n de la pr¨®tesis con la cadera. Y es que en esta ¨¢rea se hab¨ªa producido un "severo aflojamiento".
Por ello, seg¨²n ha precisado el Defensor del Paciente, desde el Servicio de Ginecolog¨ªa pidieron una consulta en el Servicio de Traumatolog¨ªa del hospital. Este ¨²ltimo servicio, tras una "exploraci¨®n somera" y "sin someter a la paciente a prueba alguna", "no contraindica el parto natural".
A la hora de firmar el consentimiento informado para trabajo de parto y posibles consecuencias del mismo, momento en el que tambi¨¦n se le se?al¨® a la paciente la posibilidad del parto instrumental, esta se niega a firmarlo.
Por su parte, el esposo de la paciente present¨® una queja en la que demandaba una explicaci¨®n, se?alando, seg¨²n ha precisado el Defensor del Paciente, que en el hospital en el que le hab¨ªan colocado la pr¨®tesis "no recomendaban el parto instrumental".
En concreto, el parto instrumental es aquel parto que, en el momento de la expulsi¨®n, requiere de la utilizaci¨®n de un instrumento, ya sea f¨®rceps, esp¨¢tula o ventosa.
A posteriori, seg¨²n ha indicado el Defensor del Paciente, se supo que "la pr¨®tesis presentaba un evidente desgaste que contraindicaba el parto instrumental".
El d¨ªa del parto, en marzo de 2007, Ana C.G. sufri¨® unos "dolores muy fuertes", por lo que pidi¨®, seg¨²n relataron los testigos y ha trasladado el Defensor del Paciente, que le practicasen una ces¨¢rea. Ante esta petici¨®n, el jefe del servicio, seg¨²n se?alaron los testigos, se neg¨®.
Por todo ello, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N?2 de Santiago ha resuelto, seg¨²n ha trasladado el Defensor del Paciente, que "no fue respetada la voluntad de la paciente", que "no autoriz¨® el uso de la ventosa que le fue aplicada en periodo expulsivo".
La sentencia "firme", que acoge los argumentos del abogado Cipriano Castreje (colaborador del Defensor del Paciente en Galicia), ha se?alado que "no se trataba solamente de lo poco adecuado de la forma en que se suministr¨® la informaci¨®n, sino que era necesario en este caso haber proporcionado informaci¨®n suficiente y de calidad".
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