Absueltos cinco miembros de una asociaci¨®n de usuarios de cannabis
La sentencia considera que la defensa de la "normalizaci¨®n" del consumo no supone "tr¨¢fico ilegal enmascarado"
La Secci¨®n Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a cinco miembros de la Asociaci¨®n de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh de los delitos contra la salud p¨²blica e integraci¨®n en grupo criminal. La sentencia? rechaza la argumentaci¨®n del ministerio p¨²blico de que la defensa de "la normalizaci¨®n" del consumo de cannabis "oculta la intenci¨®n de promover el tr¨¢fico de forma encubierta", y, en este sentido, considera que "en absoluto tiene por qu¨¦ ser vista como un tr¨¢fico ilegal enmascarado".
La Fiscal¨ªa solicit¨® para los acusados un total de 22 a?os de c¨¢rcel y multas de casi dos millones y medio de euros. La sentencia considera probado que el 22 de febrero de 2003 se constituy¨® la Asociaci¨®n, con domicilio en Bilbao, y en sus estatutos preve¨ªa, el cultivo de cannabis "para consumo privado de los socios", sin vulnerar las disposiciones legales, "con la finalidad de evitar los riesgos del mercado ilegal".
La Polic¨ªa Municipal inici¨® el 4 de noviembre de 2011 una investigaci¨®n de este colectivo y, pasados 10 d¨ªas, procedi¨® a la entrada y registro de su sede ubicada en la calle Luzarra de la capital vizca¨ªna. Asimismo, el 15 de noviembre se procedi¨® a la entrada en un trastero que Pannagh ten¨ªa en la localidad de Galdakao y de una finca r¨²stica que hab¨ªa alquilado en el municipio de Zamudio. En la sede de la Asociaci¨®n de Bilbao se localizaron m¨¢s de 56 kilos de cannabis y justificantes bancarios por importe de 40.232 euros en concepto de compra de semilla para el cultivo de marihuana, entre otras cosas.
El tribunal afirma que los miembros Pannagh establecieron, para su constituci¨®n, una serie de condiciones y l¨ªmites destinados, entre otras cosas, "a excluir cualquier posibilidad distinta del autoconsumo privado", es decir, a evitar la posible transmisi¨®n de la sustancia a terceras personas. En este sentido, cree que la cantidad de sustancias estupefacientes intervenidas al colectivo "proced¨ªa del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios".
"Queda acreditado que la cantidad de sustancia estupefaciente ocupada era compatible con el consumo propio de los socios part¨ªcipes durante un semestre y que solo los socios participantes en el cultivo recib¨ªan la marihuana que les correspond¨ªa para su consumo propio, sin que exista ostentaci¨®n o promoci¨®n del consumo a terceros", se?ala, para precisar que no se aprecia "vocaci¨®n de tr¨¢fico ni intenci¨®n de favorecimiento, facilitaci¨®n o promoci¨®n externa" de esta sustancia.
La resoluci¨®n judicial cree que "no ha quedado acreditado", tal como aseguraba la Fiscal¨ªa, que los acusados "constituyeran una asociaci¨®n con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero, ni que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carn¨¦ de socio en el momento de la entrega de la sustancia".?
La Audiencia vizca¨ªna afirma que la actuaci¨®n de Pannagh estaba alejada "de cualquier atisbo de clandestinidad". Asimismo, destaca que existe un detallado registro por escrito de la dispensaci¨®n de cannabis, con identificaci¨®n precisa de a qui¨¦n y qu¨¦ cantidad se entregaba, de forma que "cada socio part¨ªcipe retiraba la cantidad correspondiente a su previsi¨®n de consumo".
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