Rechazado el recurso de la Xunta por la supresi¨®n de primas a las renovables
El Constitucional niega que la decisi¨®n del Gobierno central invada competencias auton¨®micas
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en octubre de 2012 por la Xunta de Galicia contra el decreto que anulaba las primas a las energ¨ªas renovables: el Real Decreto-ley 1/2012, que suspende los procedimientos de preasignaci¨®n de retribuci¨®n y de los incentivos econ¨®micos para nuevas instalaciones de producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica a partir de cogeneraci¨®n, fuentes de energ¨ªa renovables y residuos.
En la sentencia, que ha sido publicada este jueves en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), el pleno del Constitucional ha rechazado los argumentos del Ejecutivo gallego, que alegaba que el decreto "invade competencias propias" de la Comunidad y manifestaba su intenci¨®n de "proteger" sectores de energ¨ªas "eficientes" como la e¨®lica, el biog¨¢s, la biomasa y la cogeneraci¨®n.
El TC se?ala que se da "por satisfecho el requisito de que se hayan explicado las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han motivado la suspensi¨®n" de las primas mediante Real Decreto-ley, en base a los argumentos dados por el Gobierno sobre que el sistema primado era "prescindible" en el momento de su aprobaci¨®n.
No obstante, la resoluci¨®n incluye un voto particular en contra del fallo, que expresa que se "debi¨® de declarar la nulidad parcial" del decreto por una "vulneraci¨®n" de un art¨ªculo de la Constituci¨®n Espa?ola, al considerar que no se justificaron las medidas para aprobar un Decreto-ley, disposici¨®n legislativa provisional para casos de "extraordinaria y urgente necesidad".
El pleno del Constitucional resuelve, pese a ello, desestimar el recurso de la Xunta, en base a los argumentos del Gobierno, que defend¨ªa que las primas eran "en gran medida innecesarias al momento de aprobarse el Real Decreto-ley" al haberse alcanzado los objetivos previstos de implantaci¨®n de instalaciones de producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica renovable.
Adem¨¢s, defend¨ªa la constitucionalidad del decreto-ley porque la capacidad de generaci¨®n instalada era "suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista para los pr¨®ximos a?os" y "en un momento de crisis econ¨®mica y de existencia de un acentuado d¨¦ficit tarifario, y teniendo en cuenta que las medidas adoptadas hasta la fecha no resultan suficientes, las primas son perjudiciales".
El magistrado Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ traslada en su voto particular su "disentimiento parcial" con el fallo del TC y la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia, puesto que, bajo su punto de vista, "la justificaci¨®n efectuada por el Gobierno resulta manifiestamente insuficiente" y, por tanto, "la norma impugnada debi¨® ser declarada inconstitucional".
De esta forma, considera que las razones dadas por el Estado no justifican "que las medidas se adopten por el tr¨¢mite de la aprobaci¨®n de un Decreto-ley, sino, sencillamente, que se adopten esas medidas".
"Se impugna la totalidad del Real Decreto-ley, pero s¨®lo se justifican, si bien someramente, las razones de urgencia de las medidas adoptadas, que se proyectan exclusivamente sobre las primas a las instalaciones fotovoltaicas, cogeneraci¨®n, biomasa, biog¨¢s, hidr¨¢ulica y residuos", se?ala el magistrado, que incide en la "necesidad de realizar un examen individualizado" de las energ¨ªas.
"Un examen individualizado del tipo que se apunta nos llevar¨ªa a concluir que, pese a referirse y afectar, con car¨¢cter general, a todas las nuevas instalaciones de producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica, --el decreto-- en realidad no tiene impacto real nada m¨¢s que sobre las instalaciones fotovoltaicas, pues el resto de instalaciones candidatas a la subvenci¨®n no eran susceptibles de integrarse, a corto o medio plazo, en el sistema primado", concluye.
En 2011 el Tribunal Supremo hab¨ªa desestimado un recurso presentado por la Xunta de Galicia contra otra norma sobre renovables, el Real Decreto 1565/2010 que recortaba --en hasta un 45%-- las primas a las fotovoltaica.
El TS concluy¨® que el decreto, que regul¨® y modific¨® las primas a la producci¨®n de energ¨ªa de r¨¦gimen especial, "no interfiere en la competencia de la administraci¨®n energ¨¦tica de la comunidad aut¨®noma para autorizar la construcci¨®n, explotaci¨®n, transmisi¨®n y cierre de estas instalaciones".
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