Un juez reconoce el derecho de una familia desahuciada a tener piso social
El caso hab¨ªa sido denunciado por la S¨ªndica de Barcelona en 2012
Un juez de Barcelona ha dado la raz¨®n a una familia que fue desahuciada en 2012 y a quien el Ayuntamiento de Barcelona le deneg¨® un piso de protecci¨®n. El magistrado reconoce el derecho de la familia a disponer de una vivienda de alquiler social. El caso ya fue denunciado ese a?o por la S¨ªndica de Barcelona, que atendi¨® a la familia y resolvi¨® que deb¨ªa ser beneficiario de una vivienda social, una reclamaci¨®n que desoy¨® el Consorcio de Vivienda (que integran el Ayuntamiento y la Generalitat). Desde entonces, la pareja y sus dos hijos han vivido primero en pensiones pagadas por la Administraci¨®n y posteriormente compartiendo vivienda, un gasto que asumi¨® tambi¨¦n el Ayuntamiento y luego su entorno.
En 2012 el ciudadano present¨® una queja ante la S¨ªndica, Maria Assumpci¨® Vil¨¤, porque le hab¨ªa sido denegado una vivienda social de emergencias. Hab¨ªa sido desahuciado de un piso porque no pod¨ªa pagar el alquiler. El hombre, que prefiere permanecer en el anonimato, hab¨ªa perdido el trabajo y era beneficiario de la Renta M¨ªnima de Inserci¨®n (RMI), unos ingresos insuficientes para pagar cada mes la renta.
La S¨ªndica y el juez dicen que no se puede culpar a la familia de perder la vivienda
El Consorcio deneg¨® el alquiler social argumentando que el hombre y su familia no cumpl¨ªan las condiciones que dan derecho a un piso p¨²blico. "El consorcio consider¨® que las causas que provocaron la p¨¦rdida de su vivienda eran imputables al solicitante porque el contrato de alquiler representaba el 90% de sus ingresos y no pod¨ªa hacer frente a los pagos", recuerda la S¨ªndica en un comunicado. El vecino pagaba 500 euros de alquiler y cobraba 399 de ayuda y otros 600 de forma irregular y sin contrato, en negro. Con mil euros de ingresos, pod¨ªa costear la renta. Mientras tuviera el trabajo ilegal.
En su sentencia, el titular del juzgado contencioso administrativo n¨²mero 1 de Barcelona, Francisco Jos¨¦ Gonz¨¢lez Ruiz, argumenta apoy¨¢ndose tanto en la recomendaci¨®n de la S¨ªndica de 2012 como en la Ley del Derecho a la Vivienda. Sobre la Ley, recuerda que describe la emergencia como "situaci¨®n de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional" y que fija que pueden ser usuarios de pisos sociales las personas que se encuentren en esta situaci¨®n. Una condici¨®n que, en su opini¨®n, cumpl¨ªa el ciudadano.
Sobre la recomendaci¨®n de la S¨ªndica, el juez se remite a sus argumentos de 2012. La S¨ªndica entendi¨® entonces que no se puede responsabilizar al vecino de perder la vivienda por no haber podido pagar el alquiler de 500: lo pag¨® mientras pudo y cuando perdi¨® el trabajo --sin contrato e irregular-- ya no pudo. "Considero que las causas de la falta de pago son ajenas a la voluntad del interesado y fruto de una oferta irregular de empleo que acept¨® por necesidad", escribi¨® Vil¨¤ en su d¨ªa.
Por todo ello, el juez falla reconociendo el derecho de la familia a que se le adjudique un piso del fondo de viviendas de alquiler social disponible y adecuado a las necesidades de la unidad familiar.
Esta no es la primera vez que la S¨ªndica de Barcelona interviene para cuestionar el funcionamiento del sistema de adjudicaci¨®n de viviendas sociales de emergencias. Unas cr¨ªticas que tambi¨¦n han expresado los trabajadores de los servicios social.
El Ayuntamiento ha informado esta tarde de que no recurrir¨¢ la sentencia y que ejecutar¨¢ la decisi¨®n del tribunal el pr¨®ximo 28 de abril, en funci¨®n de la disponibilidad de viviendas. Asimismo, una portavoz del Consistorio ha recordado que ya se ha modificado el reglamento para acceder a un piso de emergencia. La nueva norma contempla nuevos supuestos y requisitos, como haber pagado los seis primeros meses de alquiler, excepto en los casos en que no se haya podido realizar por alguna causa sobrevenida, lo que,?seg¨²n el Ayuntamiento, no sucedi¨® en este caso.
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