El CES pide m¨¢s nitidez al anteproyecto de Ley de Cajas
El organismo reclama que se diferencien las particularidades jur¨ªdicas de las fundaciones bancarias
El Consejo Econ¨®mico y Social vasco reclama "mayor nitidez" al anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi para evitar que las fundaciones bancarias se equiparen a las cajas de ahorros. As¨ª se recoge en el dictamen que ha realizado sobre el anteproyecto presentado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno vasco.
Considera adecuada su tramitaci¨®n, pero con una serie de apreciaciones. El anteproyecto adapta la regulaci¨®n de las cajas de ahorros y el r¨¦gimen jur¨ªdico de las fundaciones bancarias a la normativa del Estado en esta materia, que estableci¨® la obligatoriedad de transformar las cajas de ahorro en fundaciones bancarias en determinados supuestos. En su an¨¢lisis, el CES pide que se diferencien "con mayor nitidez" las particularidades jur¨ªdicas de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Tambi¨¦n hace hincapi¨¦ en la necesidad de cumplir la Ley de Igualdad en los ¨®rganos de control de ambas instituciones.
El Consejo valora la oportunidad de la adaptaci¨®n regulatoria planteada en el anteproyecto, que integra tanto la refundici¨®n del r¨¦gimen jur¨ªdico de las cajas de ahorro como la nueva figura de las fundaciones bancarias.
Dado que estas ¨²ltimas tienen origen en la transformaci¨®n de las primeras, el CES aprueba el establecimiento de un r¨¦gimen jur¨ªdico espec¨ªfico de las funciones del protectorado sobre las fundaciones bancarias, para reforzar sus potestades de control y garantizar la gesti¨®n responsable de su participaci¨®n en una entidad de cr¨¦dito, as¨ª como el desarrollo de su obra social.
No obstante, estima que el texto no contempla con la suficiente nitidez la diferencia entre las cajas de ahorro, "de fundaci¨®n privada, pero con cualificaci¨®n de entidades de cr¨¦dito", y las fundaciones bancarias, "con origen en las cajas de ahorros, pero que han perdido su condici¨®n de entidades de cr¨¦dito y son, por lo tanto, asimilables a las fundaciones de r¨¦gimen ordinario".
Por razones de seguridad jur¨ªdica, cree que deber¨ªa ser aclarado este aspecto, "ya que en algunas disposiciones del anteproyecto de ley, las fundaciones bancarias se equiparan a las cajas de ahorros en cuanto entidades de cr¨¦dito y se regulan en los mismos t¨¦rminos".
Por otra parte y en relaci¨®n con la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los ¨®rganos de control de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias, el Consejo hace hincapi¨¦ en la necesidad del cumplimiento de las previsiones dispuestas en la vigente Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por ¨²ltimo, el CES propone que en lugar de un ¨²nico Registro de cajas de ahorro y fundaciones bancarias de Euskadi con dos secciones, se creen dos registros, uno para las cajas de ahorro y el otro, para las fundaciones bancarias.
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