Una justicia sin peajes
Se han vertido ¡®r¨ªos de tinta¡¯ sobre la posible tacha de inconstitucionalidad de las tasas judiciales. Tras largos a?os de protestas, los poderes se rinden
En los ¨²ltimos casi tres a?os se han vertido ¡®r¨ªos de tinta¡¯ sobre la posible tacha de inconstitucionalidad de las tasas judiciales. Tras largos a?os de protestas, los poderes se rinden, por fin, ante la evidencia ¨Cbien sea por oportunismo pol¨ªtico o, quien sabe, por mero sentido com¨²n¨C y derogan las tasas judiciales para cualquier persona f¨ªsica. Todo ello ante el silencio c¨®mplice de instituciones que velan ¨Cpresuntamente¨C por el inter¨¦s p¨²blico, e incluso del garante m¨¢ximo de los derechos fundamentales, del que se espera una aut¨¦ntica `reprimenda¡¯ y que, sin embargo, dormita en el caj¨®n del olvido.
As¨ª las cosas, el hito normativo del reciente Real Decreto-Ley 1/2015 del 27 de febrero, supone un punto de inflexi¨®n al establecer la exoneraci¨®n de las personas f¨ªsicas del pago de tasas judiciales en todos los ¨®rdenes e instancias judiciales.
Sin embargo, la reforma resulta insuficiente, pues las peque?as y medianas empresas seguir¨¢n soportando las elevadas tasas judiciales, y as¨ª, en estrictos t¨¦rminos de coste de litigaci¨®n, una peque?a f¨¢brica de zapatos ser¨¢ equiparable a una multinacional que arroje beneficios estratosf¨¦ricos en su cuenta de resultados.
Las tasas judiciales se alzaban como una forma de encarecer el acceso a la jurisdicci¨®n para tratar de paliar la congesti¨®n de la Justicia. Y parece dable tratar de ahuyentar de la Justicia a aquellos que utilizan los tribunales m¨¢s como un ¡®arma arrojadiza¡¯ que como un cauce para la defensa efectiva de sus intereses. No obstante, las tasas judiciales han ocasionado un efecto disuasorio general en la sociedad civil, desincentiv¨¢ndose en ciertos ¨¢mbitos la litigiosidad, cuesti¨®n esencial por el aut¨¦ntico valor sintom¨¢tico que representan las sentencias al servir de apoyo a aquellos que se encontrasen en una coyuntura similar.
En el mismo sentido, las tasas judiciales nos han conducido a una situaci¨®n que potencia la impunidad de la iniquidad. En efecto, la frustrante dilaci¨®n de los procedimientos y la incertidumbre de la resoluci¨®n final de los mismos se fortalecen con las tasas judiciales, y juegan a favor de aqu¨¦l que goza de un absoluto desapego a la legalidad y al civismo.
Es cierto que las tasas judiciales son recuperables, ahora bien, siempre que exista una condena en costas, lo cual no resulta autom¨¢tico con el vencimiento del pleito. En efecto, cuando se ciernen sobre el asunto dudas de derecho o de hecho razonables se desactiva la condena en costas, y, por ejemplo, cuando se alcanza una estimaci¨®n parcial de la demanda tambi¨¦n se evita la condena en costas a la parte vencida. Adem¨¢s, el principio de impredictibilidad de las resoluciones judiciales convierte a ¨¦stas en futuribles dif¨ªcilmente aventurables, dada la heterogeneidad de criterios de los distintos juzgados, las distintas secciones y las distintas salas.
En todo caso, se elimina por fin una cortapisa a la tutela judicial efectiva que obstaculizaba de facto el acceso a los tribunales del justiciable. No obstante, las secuelas de la existencia de esta patolog¨ªa del sistema judicial permanecer¨¢n impregnadas en la memoria de cierto sector de la ciudadan¨ªa; en concreto, en la de aquellos que ni siquiera acud¨ªan a los tribunales porque el coste de las propias tasas casi superaba la cuant¨ªa de lo que reclamaban, y cuyas pretensiones yacen en los estadios de la prescripci¨®n o la caducidad.
Tampoco debemos olvidarnos de aquellos que pleitearon, y vieron desestimadas sus pretensiones en primera instancia, siendo incapaces de acudir a la segunda instancia por el elevado coste de la tasa judicial (recordemos que la tasa judicial de un recurso de apelaci¨®n en el ¨¢mbito civil rondaba los 800 €, a los que hab¨ªa que a?adir la cuant¨ªa variable correspondiente). Qui¨¦n sabe si hubiesen gozado en una segunda instancia de otra fortuna. Lo cierto es que la sentencia del juzgador de primera instancia descansa ya en los lares de la firmeza, sin que el ciudadano, ahora que se allana nuevamente una Justicia sin ¡®peajes¡¯, pueda resucitar los t¨¦rminos de su pret¨¦rita litis, pues se enfrentar¨¢ a la excepci¨®n de la cosa juzgada.
Resta cuestionarse qui¨¦n resarcir¨¢ a ese ciudadano de la p¨¦rdida de oportunidad por la imposibilidad de pleitear o de acudir a esa nueva instancia que pudiere haber estimado sus pretensiones, o haber apreciado un error en la valoraci¨®n de la prueba o un equ¨ªvoco en el proceso cr¨ªtico del juzgador a quo. No cabe esperar de ese ciudadano un sentimiento de simpat¨ªa y pertenencia, ni siquiera un resquicio de esperanza y confianza, hacia el Estado de Derecho que utiliza la Justicia como piedra angular de su legitimidad.
Es decir, la derogaci¨®n de las tasas judiciales para las personas f¨ªsicas no es la panacea, ni mucho menos, de una Justicia con may¨²scula. As¨ª, se podr¨ªa alzar la voz de los abogados de oficio que relatan una absoluta precariedad en el turno de oficio, concretamente en los casos amparados por la justicia gratuita, y hasta de los propios funcionarios p¨²blicos de la Administraci¨®n de Justicia, que ponen de manifiesto el colapso de innumerables juzgados espa?oles, en los que se est¨¢ se?alando a a?os vista y existe una inexcusable carencia de medios personales y materiales.
En definitiva, centr¨¢ndonos en los defectos estructurales del sistema, y sin incurrir en propuestas quim¨¦ricas, avanzaremos en la senda de esa Justicia ¨Ccon may¨²scula¨C que resultar¨¢ digna de una democracia avanzada y la alegor¨ªa perfecta de nuestro Estado de Derecho.
Borja Sim¨®n de las Heras Estudiante de M¨¢ster de Acceso a la Abogac¨ªa (Universidad de Deusto)
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