El 22 de junio se repite el juicio por el asesinato de Carrasco
La vista ser¨¢ celebrada por la misma secci¨®n, aunque con otros tres magistrados
La Audiencia Nacional repetir¨¢ el 22 de junio el juicio al etarra Be?at Aguinagalde por el asesinato del concejal socialista Isa¨ªas Carrasco, en Mondrag¨®n (Gipuzkoa) el 7 de marzo de 2008, tal y como le orden¨® el Tribunal Supremo al anular la sentencia absolutoria dictada por la secci¨®n tercera de lo Penal.
El juicio ser¨¢ celebrado por la misma secci¨®n, aunque con otros tres magistrados diferentes -Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Clara Bayarri- a los que celebraron la anterior vista oral, atendiendo as¨ª al mandato que en ese sentido hizo tambi¨¦n el Supremo.
El alto tribunal revoc¨® el fallo absolutorio, alcanzado por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Angeles Barreiro (ponente) y Antonio D¨ªaz Delgado, al entender que se vulner¨® el derecho a la tutela judicial efectiva por excluir como prueba de cargo la identificaci¨®n fotogr¨¢fica del acusado que hizo un testigo sin la suficiente motivaci¨®n.
Seg¨²n el Supremo, la gravedad de los hechos -un atentado terrorista con una v¨ªctima mortal- "exige una valoraci¨®n muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo, sin recurrir a f¨®rmulas estereotipadas ni excluir de la valoraci¨®n pruebas de cargo realmente v¨¢lidas".
En el nuevo juicio, la Fiscal¨ªa volver¨¢ a pedir que Aguinagalde sea condenado a 32 a?os de c¨¢rcel como autor de los cinco disparos que atravesaron el cristal delantero del coche de Carrasco y le causaron "grav¨ªsimas heridas", por las que falleci¨® poco despu¨¦s.
En su sentencia absolutoria, la Audiencia Nacional consider¨® que la prueba decisiva contra el terrorista, un reconocimiento fotogr¨¢fico del etarra como autor de los disparos por parte de un testigo, hab¨ªa perdido validez porque se celebr¨® "un a?o despu¨¦s de los hechos". Seg¨²n el testigo, el d¨ªa del asesinato, tras cruzarse con el acusado sobre las 13.25 horas y verle en actitud de espera en un portal de la calle de Navas de Tolosa, oy¨® un "ruido de petardos y los gritos de la hija" de Carrasco. En ese momento observ¨® en la otra acera "correr al chico que hab¨ªa visto" unos momentos antes.
Este testigo hizo una descripci¨®n f¨ªsica y de indumentaria del sospechoso coincidente con el testimonio de un segundo testigo protegido que asegur¨® haber visto "disparar a una persona" contra el concejal, pero no identific¨® fotogr¨¢ficamente al acusado. La Audiencia Nacional consider¨® por tanto "insuficiente" esta prueba y le reproch¨® al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3, del que es titular Javier G¨®mez Berm¨²dez, que no organizara una rueda de reconocimiento del acusado (entregado por Francia el 8 de abril de 2014), "sin que haya justificaci¨®n que hubiera impedido la pr¨¢ctica" de esa prueba.
El Supremo corrige este criterio de la Audiencia Nacional y considera que "los reconocimientos celebrados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a trav¨¦s de fotograf¨ªas o bien mediante ruedas de reconocimiento" alcanzan valor de prueba cuando se ratifican en la vista oral.
Estos medios de investigaci¨®n pasan a ser pruebas que pueden destruir la presunci¨®n de inocencia "cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial con todas las garant¨ªas y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado" ante acusaciones y defensas y ante el tribunal, dictamin¨® el Supremo.
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