Secreto de sumario
El Constitucional entiende que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador que permita al juez convertir esta fase procesal en fortaleza inexpugnable
La sugerencia del ministro de Justicia de sancionar a los medios de comunicaci¨®n que informen, en virtud de filtraciones, sobre casos judiciales obliga a recordar algunos aspectos de la relaci¨®n entre el derecho a comunicar o recibir informaci¨®n veraz y el secreto sumarial. No es una cuesti¨®n banal en un pa¨ªs salpicado de casos de corrupci¨®n: los casos Noos, Rato, familia Pujol, G¨¹rtel, Bankia, trama P¨²nica, Diputaciones valencianas¡ Recibir informaci¨®n obtenida de forma diligente sobre hechos de inter¨¦s general es una urgencia social y una exigencia propia de una sociedad abierta interesada en c¨®mo se gestionan los asuntos p¨²blicos. Seg¨²n el bar¨®metro del CIS de noviembre de 2014, el 49% de los ciudadanos consideraba que la corrupci¨®n es el principal problema en Espa?a. La propuesta de debate sugerida por el ministro no deber¨ªa ignorar los referentes normativos y jurisprudenciales sobre el alcance del secreto sumarial. Ve¨¢moslos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el sumario lo integran ¡°las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetraci¨®n de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificaci¨®n y la culpabilidad de los delincuentes¡±[¡] (art. 299). Las diligencias sumariales ser¨¢n secretas hasta que se abra juicio oral (art. 301). Pero, ?c¨®mo hay que entender esta potestad judicial? El punto de partida es la Constituci¨®n (art. 120.1), que establece el principio de publicidad que informa el funcionamiento del Poder Judicial, con las excepciones previstas por las leyes procesales. Una de aquellas es el secreto sumarial. La autoridad o funcionario p¨²blico que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por raz¨®n de su oficio o cargo incurre en el delito de violaci¨®n de secretos; igual ocurre con el particular que aprovechare para s¨ª o para un tercero la informaci¨®n privilegiada que obtuviere de un funcionario p¨²blico o autoridad (arts. 417 y 418 del C¨®digo Penal).
El Constitucional sostiene que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador
Ahora bien, ?el secreto sumarial impide informar sobre el presunto delito? ?Cu¨¢l es la posici¨®n del informador antes de que el secreto sea levantado? La cuesti¨®n esencial es determinar el alcance del secreto sumarial y su incidencia sobre el derecho fundamental a comunicar y recibir informaci¨®n veraz. Pues la vulneraci¨®n del secreto sumarial se produce a trav¨¦s de conductas consistentes en desvelar elementos de las actuaciones judiciales. Pero no as¨ª mediante la informaci¨®n diligente relacionada con hechos del sumario que haya sido ¡°rectamente obtenida y razonablemente contrastada¡± (STC 123/1993) y, por tanto, sin incurrir en supuesto delictivo alguno. El Constitucional sostiene que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador, que permita al juez convertir esta fase procesal en una fortaleza inexpugnable a toda informaci¨®n, aunque haya sido obtenida responsablemente. Es decir, no cualquier informaci¨®n sino s¨®lo aquella difundida con escrupuloso respeto a las normas deontol¨®gicas del periodismo. En efecto, ¡°el secreto del sumario no significa en modo alguno que, uno o varios elementos de la realidad social (¡) sean arrebatados a la libertad de informaci¨®n, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el ¨²nico argumento de que sobre aquellos elementos est¨¢n en curso unas diligencias sumariales¡±. Si fuese concebido as¨ª, ¡°el mal entendido secreto de sumario equivaldr¨ªa a crear una at¨ªpica ¡®materia reservada¡¯¡± (STC 13/1985).
El precedente de esta interpretaci¨®n se encuentra en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 1979 (caso The Sunday Times), que oblig¨® a introducir un cambio en la tradicional posici¨®n de los tribunales brit¨¢nicos respecto a las informaciones sobre materia sumarial, que hasta entonces eran consideradas como una acci¨®n t¨ªpica de desacato al juez. Sin duda, el secreto sumarial forma parte de la garant¨ªa del derecho al proceso debido, para preservar la presunci¨®n de inocencia o los derechos de la personalidad (honor, intimidad, propia imagen). Pero ello no impide la informaci¨®n. Una cosa es el delito en el que incurre quien vulnere el secreto y otra el mensajero diligente, la informaci¨®n rectamente obtenida por el medio de comunicaci¨®n cuya difusi¨®n ha de gozar siempre de protecci¨®n constitucional.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UPF
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