El pecado y el Constitucional
Aceptando la objeci¨®n de conciencia del farmac¨¦utico ante la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s, el alto tribunal abre la puerta a la objeci¨®n tributaria independentista u otros incumplimientos
A veces las m¨¢s altas instituciones nos abochornan, oblig¨¢ndonos a comentarios cr¨ªticos en cadena. Es el caso del Tribunal Constitucional. No debe ocuparse de los pecados, pero acaba de amparar a quien se cree investido de la misi¨®n de impedir que los dem¨¢s pequen. Un farmac¨¦utico de Sevilla decidi¨® carecer de existencias de preservativos y de un medicamento con el principio activo lovonorgestrel 0,750 mgs., conocido como ¡°la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s¡± (PDD). Sab¨ªa que ten¨ªa obligaci¨®n legal de tener un m¨ªnimo de existencias de esos productos, pero pensaba que los preservativos y la PDD, para ¨¦l un abortivo, son instrumentos inmorales de agresi¨®n contra el derecho a la vida, seg¨²n su concepci¨®n religiosa. O sea, cre¨ªa que son para pecar o por haber pecado. La Junta de Andaluc¨ªa le sancion¨® por ese desabastecimiento intencionado e ilegal. El farmac¨¦utico recurri¨® contra la sanci¨®n, alegando objeci¨®n de conciencia. El juzgado Contencioso-Administrativo no le dio la raz¨®n, y el farmac¨¦utico recurri¨® en amparo ante el Tribunal Constitucional, que s¨ª se la dio, aunque parcialmente. Solo respecto a la PDD. Contradiciendo su anterior jurisprudencia, ahora el Constitucional afirma que el derecho a la objeci¨®n de conciencia es un derecho fundamental que puede ejercerse directamente, aunque no haya una ley que lo autorice expresamente.
Afortunadamente, la sentencia no es por unanimidad. La vicepresidenta del Tribunal, Adela As¨²a, con su extraordinaria categor¨ªa profesional e institucional, formul¨® un l¨²cido y demoledor voto particular discrepante de la decisi¨®n mayoritaria. Objetar, afirma, sin una previa ley que lo autorice, ¡°conducir¨ªa a satisfacer cualquier tipo de objeci¨®n de conciencia, como si la conciencia de cada uno pudiese imperar leg¨ªtimamente frente a la colectividad y frente al Estado de derecho¡±. Ser¨ªa permitir objeciones incontrolables, asilvestradas.
No es ocioso apuntar la sorprendente coincidencia de que el abogado del farmac¨¦utico era Jos¨¦ Miguel Castillo Calv¨ªn, diputado del Partido Popular por Granada y portavoz del PP en la Comisi¨®n de Justicia en el Congreso
El profesor Tajadura (El Pa¨ªs, 21 de julio) critic¨® certeramente la sentencia por sus distorsionados y contradictorios razonamientos. Poco m¨¢s habr¨ªa que a?adir si no fuera porque la argumentaci¨®n de la vicepresidenta sugiere otros comentarios ajenos al caso.
Se?ala que ¡°la sentencia, en vez de razonamientos estrictamente jur¨ªdicos, parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideol¨®gica que le gu¨ªa¡±. Y en ese sentido no es ocioso apuntar la sorprendente coincidencia de que el abogado del farmac¨¦utico era Jos¨¦ Miguel Castillo Calv¨ªn, diputado del Partido Popular por Granada y portavoz del PP en la Comisi¨®n de Justicia en el Congreso de los Diputados, siendo conocida la relaci¨®n con el PP del presidente del Tribunal, y del magistrado Ollero, ponente del asunto. Huelgan otros comentarios.
La Agencia Espa?ola del Medicamento no asigna a la PDD la consideraci¨®n de abortivo sino de ¡°anticonceptivo de emergencia¡±. Pero al Tribunal esto no le remueve de su posicionamiento previo, y mantiene su coincidencia de criterio con el farmac¨¦utico, aunque permiti¨¦ndose reconocer que no hay unanimidad cient¨ªfica sobre los posibles efectos abortivos de la PDD. Al parecer, ahora lo esencial es la convicci¨®n subjetiva del objetante (cuando coincide con la del magistrado, tenga o no tenga raz¨®n, a¨²n reconociendo que es cient¨ªficamente discutible).
Seg¨²n la ley de Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo, el derecho a la objeci¨®n de conciencia de los profesionales sanitarios es individual y no puede imponerse a terceros. Sin embargo, la sentencia pasa por alto que el desabastecimiento impidi¨® que otros farmac¨¦uticos o empleados de su farmacia pudieran dispensar la PDD. De tal modo que amparar la desregulaci¨®n de la objeci¨®n ideol¨®gica por convicci¨®n subjetiva, permitiendo la imposici¨®n de esa convicci¨®n a terceros, es una bomba de relojer¨ªa, una irresponsabilidad, que causa estupor a la vicepresidenta del Tribunal, por sus consecuencias aciagas. ¡°Hoy la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s, ma?ana podr¨ªa ser la vacunaci¨®n obligatoria, o la obligaci¨®n tributaria¡±.
El Constitucional necesitar¨¢ cerrar precipitadamente la puerta abierta a la asilvestrada objeci¨®n de conciencia del farmac¨¦utico. En sus ant¨ªpodas ideol¨®gicas, otros aspirantes a la desobediencia civil multitudinaria tambi¨¦n est¨¢n dispuestos a ejercer su objeci¨®n de conciencia subjetiva, imponiendo su criterio, tengan o no tengan raz¨®n, sin ley previa que lo autorice, o aunque lo proh¨ªba. Siguiendo el razonamiento de la vicepresidenta, ma?ana podr¨ªa ser una objeci¨®n de conciencia tributaria independentista, y pasado ma?ana otros graves incumplimientos colectivos de leyes del Estado. Se iniciar¨ªan pleitos y procesos que acabar¨ªan ante el Constitucional. Este, seg¨²n su jurisprudencia, tendr¨ªa que ampararles, como al piadoso farmac¨¦utico, o autocorregirse nuevamente. Las irresponsabilidades institucionales se pagan, al menos, con m¨¢s desprestigio.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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