Avalada la juez que deneg¨® protecci¨®n a una maltratada a la que asesinaron
El Poder Judicial esgrime que sus decisiones pudieron ser desacertadas pero carecen de responsabilidad disciplinaria
La decisi¨®n de la juez de Ver¨ªn de denegar la petici¨®n de la Guardia Civil de intervenir el tel¨¦fono de un presunto maltratador y de no poner vigilancia en el hospital a la mujer de este, ingresada a consecuencia de una paliza que los agentes atribu¨ªan a ¨¦l, ha sido avalada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPD). El Promotor de la Acci¨®n Disciplinaria (PAD) ha archivado la informaci¨®n previa incoada a la titular del Juzgado de Primera Instancia de Ver¨ªn relativa a la muerte violenta en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) de Isabel Fuentes, supuestamente a manos de su marido, Aniceto Rodr¨ªguez.
El ¨®rgano disciplinario resuelve de esta forma la petici¨®n de los familiares de la mujer, asesinada a cuchilladas supuestamente por su marido el pasado 8 de mayo en la cama del hospital tras diez d¨ªas recuper¨¢ndose en la UCI de una paliza. Seg¨²n el PAD la magistrada actu¨® ¡°con independencia de los desgraciad¨ªsimos hechos posteriores¡± con ¡°arreglo a lo dispuesto en la legislaci¨®n procesal y adopt¨® todas las resoluciones que proced¨ªan de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, las circunstancias y actuaciones que se hab¨ªan desarrollado¡±, informa Europa Press.
Con respecto al hecho de que la juez denegara la petici¨®n de intervenir el tel¨¦fono del marido y supuesto maltratador, el organismo disciplinar judicial sostiene que ¡°resolvi¨® la petici¨®n de forma razonada y motivada al d¨ªa siguiente de la solicitud¡± y puntualiza que lo hizo ¡°sin demora alguna y tras poner en conocimiento del fiscal la petici¨®n de la polic¨ªa¡±. Destaca, adem¨¢s, que ¡°la Guardia Civil nunca procedi¨® a la detenci¨®n del marido". Y respecto a la decisi¨®n de la magistrada de rechazar librar oficio al hospital para que mantuvieran a la mujer en un lugar en el que estuviera vigilada, sostiene el PAD que la magistrada "tuvo en consideraci¨®n la ausencia de antecedentes policiales o judiciales de episodios previos de violencia o problem¨¢tica alguna en el matrimonio" que se desprend¨ªan de las declaraciones de los vecinos y destaca que la Fiscal¨ªa ¡°tampoco promovi¨® petici¨®n o cuesti¨®n alguna, ni recurri¨® el auto¡±.
El PAD valora adem¨¢s que la titular del juzgado de Ver¨ªn dict¨® una providencia ¡°de forma igualmente r¨¢pida y sin demoras¡± solicitando al centro hospitalario que comunicara ¡°de inmediato¡± al juzgado cualquier cambio en el estado de la paciente y su eventual traslado a planta, "en cuyo caso, si procediese, se adoptar¨ªan las medidas adecuadas¡±. Y precisa que la juez facilit¨® incluso su tel¨¦fono personal sin que haya constancia de que el hospital le notificara el cambio de ubicaci¨®n de la v¨ªctima. El ¨®rgano disciplinario del CGPJ concluye que las resoluciones judiciales en este caso ¡°pueden resultar desacertadas o desafortunadas vistos los hechos posteriores, pero descartan cualquier responsabilidad disciplinaria¡±.
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