Cumplir la Constituci¨®n y cambiarla
No nos atrincheremos en la literalidad de la carta magna de 1978. Estamos abocados a un cambio constitucional de fondo, a un nuevo pacto constituyente
En esta interminable campa?a electoral la Constituci¨®n est¨¢ muy presente. Y m¨¢s all¨¢ del art¨ªculo 2 y las Comunidades Aut¨®nomas, hay muchas m¨¢s cosas a discutir y replantear. Pronto se cumplir¨¢n 40 a?os de la muerte de Franco y reaparecer¨¢ el debate sobre la transici¨®n pol¨ªtica. ?Se hizo todo lo que era necesario? ?Estamos pagando ahora las incongruencias de aquel proceso constituyente? Y lo m¨¢s importante: ?nos sigue sirviendo aquella Constituci¨®n en este cambio de ¨¦poca? La historia constitucional nos muestra que, con la excepci¨®n de la actual, todas las anteriores duraron entre cuatro o cinco a?os y acabaron su recorrido con un levantamiento militar o con un r¨¦gimen autoritario. En este sentido, la Constituci¨®n de 1978 destaca por su permanencia. Quiz¨¢s porqu¨¦ se hizo con ¡°esp¨ªritu de mimbre¡±, mientras ahora predomina ¡°el esp¨ªritu de porcelana¡± (Pablo Iglesias). Reconozcamos el m¨¦rito innegable de su permanencia, pero no nos atrincheremos en su literalidad.
?No quisiera hacer decir a uno de mis referentes vitales, Jordi Sol¨¦ Tura, cosas que hoy quiz¨¢s no dir¨ªa. Pero lo cierto es que en 1978 afirm¨® que las premisas indispensables a cumplir por la nueva Constituci¨®n eran favorecer el desmantelamiento del franquismo y reformar democr¨¢ticamente al Estado para que, desde la nueva democracia, se pudiera avanzar hacia cambios sociales y econ¨®micos en profundidad. Veinte a?os despu¨¦s, ¨¦l mismo entend¨ªa que se hab¨ªa avanzado en cosas y en otras, no. M¨¢s all¨¢ de los temas a los que dedic¨® mucho espacio como el relativo a la estructura auton¨®mica o a la ya consabida reforma del Senado, lo que destacar¨ªa es su reconocimiento a la necesidad de cambiar el funcionamiento democr¨¢tico. Dec¨ªa en 1998: ¡°(necesitamos) partidos de nuevo cu?o ante los grandes poderes econ¨®micos y medi¨¢ticos que ocupan su espacio sin someterse al control de los electores¡ Creo tambi¨¦n que hay que reformar el sistema electoral¡ con creciente alejamiento entre candidatos y votantes¡ y quiz¨¢s ser¨ªa la hora de abrir la puerta a f¨®rmulas m¨¢s flexibles de iniciativa y de refer¨¦ndum populares para que la sociedad civil pueda hacer o¨ªr su voz en los grandes temas¡±. En el debate sobre una posible reforma o cambio constitucional este es el tema central: la calidad y el contenido de nuestra democracia.
En este sentido, a esos problemas y a los urgent¨ªsimos que surgen de la visi¨®n restrictiva del art¨ªculo 2, se han ido a?adiendo los que proceden de la actual deriva europea. Poco queda de la famosa Carta de Derecho Fundamentales que se aprob¨® en Niza en el 2000 y que ten¨ªa que redimensionar la l¨®gica estrictamente mercantil de los Tratados. Del Tratado de Lisboa nos hemos quedado solo con la competencia como el instrumento m¨¢s social para asegurar la cohesi¨®n. Al final, lo cierto es que el gran relato de fondo de la actual Uni¨®n Europea poco tiene que ver con los principios que inspiraron la redacci¨®n de la Constituci¨®n del 78. Recordemos el pre¨¢mbulo que habla de ¡°democracia avanzada¡± o el art¨ªculo 9.2 (directamente inspirado de las Constituciones que surgieron en 1945 tras el fascismo), que sanciona la necesidad de que los poderes p¨²blicos intervengan para remover los obst¨¢culos que impiden que la libertad, la igualdad y la participaci¨®n social sean plenamente efectivas. ?D¨®nde han quedado todas las referencias que se hacen en el apartado de Econom¨ªa y finanzas relativas al inter¨¦s general, a la promoci¨®n de la distribuci¨®n m¨¢s justa de la renta, la promoci¨®n de la econom¨ªa social o ¡°el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n¡±? En la Uni¨®n Europea, la igualdad solo se instrumenta como igualdad ante la ley y en evitar la discriminaci¨®n en el acceso al mercado, sin referencia alguna a los derechos sociales. La fulminante reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n ha supuesto condicionar el cumplimiento de los derechos recogidas en la misma a que se cumpla el principio de equilibrio presupuestario y no se genere d¨¦ficit. El conflicto entre la Constituci¨®n y el modo de operar de las instituciones europeas es, pues, evidente.
A la hora de abordar el debate constitucional en la pr¨®xima legislatura, inevitable desde cualquier punto de vista, ser¨ªa preciso tener en cuenta todos estos aspectos. No puede tratarse de una mera reforma circunscrita a peque?as cosas que no funcionan. Estamos abocados a un cambio constitucional de fondo. Un nuevo pacto constituyente.?
Joan Subirats es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la UAB
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