PP: Procesado, Presunto
Las personas jur¨ªdicas son capaces de generar comercio y riqueza l¨ªcitos, pero tambi¨¦n los negocios m¨¢s criminales y por eso sus dirigentes pueden ser juzgados y condenados
Aunque la actualidad medi¨¢tica est¨¢ pr¨¢cticamente saturada por las noticias y comentarios relacionados con la formaci¨®n del futuro gobierno, siguen aflorando informaciones sobre escandalosas tramas de inacabable corrupci¨®n pol¨ªtica. En pocos d¨ªas hemos conocido lo de G¨®mez de la Serna, lo de AcuaMed, con su inefable Arias Ca?ete, y lo de medio PP valenciano en los calabozos de la Guardia Civil. Y hemos sabido que el mism¨ªsimo PP de G¨¦nova es investigado por la destrucci¨®n de los discos duros de los ordenadores de B¨¢rcenas. Seg¨²n la reforma legal del verano pasado, la condici¨®n de investigado es la nueva denominaci¨®n del inculpado sometido a proceso penal. Antiguamente se le llamaba procesado. La presunci¨®n constitucional de inocencia exige que nos refiramos a ¨¦l como presunto delincuente, hasta que recaiga sentencia condenatoria. Por eso no es inexacto ni ofensivo afirmar que el PP, en su inacabable acumulaci¨®n de procesos por corrupci¨®n, ha conseguido el bochornoso m¨¦rito de que sus siglas se correspondan con su nueva condici¨®n procesal: P de procesado, P de presunto delincuente.
En su inacabable acumulaci¨®n de procesos por corrupci¨®n, el PP ha conseguido el bochornoso m¨¦rito de que sus siglas se correspondan con su nueva condici¨®n procesal
Tradicionalmente lo que se llama personas jur¨ªdicas, o sea, las corporaciones, sociedades, etc¨¦tera, no pod¨ªan ser acusadas penalmente. Solamente las personas f¨ªsicas pod¨ªan tener responsabilidad penal, porque solo ellas pod¨ªan tener conciencia y culpabilidad, escarmiento y correcci¨®n. Hist¨®ricamente, el proceso penal, el juicio y la pena estuvieron dise?ados, ¨²nicamente, para el ser humano individual, en un mundo en el que el delito era un comportamiento personal¨ªsimo.
Pero eso ya ha pasado a la historia. Las personas jur¨ªdicas son capaces de generar comercio y riqueza l¨ªcitos, pero tambi¨¦n son capaces de conformar los negocios m¨¢s sucios y criminales. Era necesario hacer frente a esta evidencia criminol¨®gica. Hace a?os que en Europa empez¨® a caer el mito de la impunidad de las personas jur¨ªdicas.
En Espa?a, una ley de 2010, firmada por Rodr¨ªguez Zapatero, acog¨ªa esta nueva tendencia. Desde entonces las personas jur¨ªdicas pueden ser acusadas de determinados delitos econ¨®micos, de corrupci¨®n, de trata de seres humanos y otros de especial gravedad, cometidos por sus directivos o empleados, en su nombre o en su provecho, o por su falta de control sobre ellos. Las personas jur¨ªdicas pueden ser condenadas a penas econ¨®micas o a la clausura de sus locales, a su suspensi¨®n o disoluci¨®n. Adem¨¢s, los directivos o empleados culpables tambi¨¦n pueden ser condenados a prisi¨®n.
Se excluyen de esta previsi¨®n al Estado, las Administraciones P¨²blicas, los Organismos Reguladores y las Agencias y Entidades P¨²blicas Empresariales. La raz¨®n de esta exclusi¨®n es que si alguien utilizara estas instituciones para delinquir, siempre cabr¨ªa el cese inmediato y relevo de los responsables, y la anulaci¨®n de sus decisiones, asegurando el funcionamiento del servicio p¨²blico. Por similares motivos se otorgaba el mismo tratamiento de impunidad a los partidos pol¨ªticos y sindicatos. Esto produjo un efecto colateral pernicioso porque, objetivamente, resultaba la pr¨¢ctica impunidad de todo el arco parlamentario.
En diciembre de 2011 lleg¨® Rajoy. A los siete meses, la reforma laboral signific¨® un zarpazo mortal contra los sindicatos. Y para rematar la jugada conjunta, Gallard¨®n modific¨® la ley de Zapatero, suprimiendo la equiparaci¨®n de impunidad de los sindicatos con las instituciones de la Administraci¨®n. Era como si les advirtiera que conoce su patio trasero, que las nuevas penas contra las personas jur¨ªdicas pueden caer sobre ellos. Para disimular la evidencia del ataque a los sindicatos la reforma incluy¨® tambi¨¦n a los partidos pol¨ªticos. Desde entonces, partidos y sindicatos pueden ser procesados, o, como se dice ahora, investigados. Si esta ley hubiera existido en los a?os 90, podr¨ªa haber disuadido al PSOE de Filesa, y en la d¨¦cada siguiente a la Uni¨® Democr¨¢tica del caso Turismo. En ambos casos el Tribunal Supremo confirm¨® que delinquieron para aprovisionar las arcas de los respectivos partidos. Y, evidentemente, no fueron los ¨²nicos casos.
La reforma no debi¨® satisfacer a las grandes corporaciones. Al PP tampoco. En marzo de 2015 Rajoy volvi¨® a reformar la ley. A la, para ellos, alarmante ley de Zapatero se le han a?adido montones de requisitos, cinco previsiones de eximentes, cuatro atenuantes, y otras cuatro condiciones complementarias. Total, demasiadas salidas de emergencia hacia la impunidad para las personas jur¨ªdicas delincuentes, en esa enrevesada reforma legal de Rajoy. Pero ahora ya son otros tiempos. Porque, parafraseando al molinero de Potsdam, a pesar de todo, afortunadamente, a¨²n nos quedan algunos dign¨ªsimos jueces, y denunciantes y acusadores mod¨¦licos y esforzados.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.?
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