Cuatro a?os de c¨¢rcel por una pista de motocross en una finca protegida
La condena de la Audiencia Provincial de Madrid es una de las mayores que se han impuesto por un delito de ordenaci¨®n del territorio
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro a?os y un d¨ªa de prisi¨®n al propietario de un terreno protegido, ubicado en el municipio de Colmenar del Arroyo, por un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. El acusado inici¨® la construcci¨®n de un circuito de motocross, que no lleg¨® al finalizar debido a la denuncia interpuesta por los agentes forestales. La zona es utilizada por especies en peligro como el ¨¢guila imperial ib¨¦rica o el buitre negro como lugar de campeo para alimentarse. El due?o de la finca considera la sentencia, una de las mayores que se han dictado en Espa?a por ese delito, desmesurada.
Construir un circuito de motocross para su hijo (en la actualidad piloto profesional) en un terreno protegido y sin solicitar autorizaci¨®n le ha salido caro a Hugo Arriazu, propietario de una finca en Colmenar de Arroyo. La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia ejemplar. Ha condenado al due?o a cuatro a?os y un d¨ªa de prisi¨®n, inhabilitaci¨®n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses a seis euros diarios y a reponer el terreno al estado en el que se encontraba, por un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. La sentencia est¨¢ recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a 2011, cuando Arriazu inici¨® las obras de construcci¨®n de la pista. Los agentes forestales denunciaron los hechos. El propietario ha reconocido que hizo ¡°un peque?o movimiento de tierras¡± para levantar un circuito de motocross, pero en cuanto conoci¨® la denuncia, en 2012, par¨® el proyecto que nunca lleg¨® a finalizar.
El tribunal considera probados el movimiento de miles de metros c¨²bicos de tierra, la realizaci¨®n de desmontes y terraplenes con alteraci¨®n del perfil de la ladera en la parte baja de la finca, la colocaci¨®n de dos rampas m¨®viles de estructura met¨¢lica no ancladas al suelo, adem¨¢s del aporte de tierras y su explanaci¨®n en unos 6.000 metros cuadrados.
¡°Es una sentencia que est¨¢ fuera de contexto¡±
Hugo Arriazu no se explica como el tribunal ha podido dictar semejante sentencia. ¡°Es la primera vez en la historia en Espa?a que por mover un terreno tuyo condenan a alguien a cuatro a?os¡±, explica. Relata que utiliz¨® una m¨¢quina peque?a, y que el circuito ni siquiera es reglamentario porque solo med¨ªa entre dos y tres metros de ancho. ¡°Lo que es incre¨ªble es que estoy al lado de una autov¨ªa, en la que el Gobierno ha autorizado que se corten ¨¢rboles, y no ha pasado nada¡±, dice en referencia al pol¨¦mico desdoblamiento de la M-501. Arriazu sostiene que el dictamen ¡°est¨¢ fuera de contexto¡± y que ¡°no entiende lo qu¨¦ est¨¢ ocurriendo¡±. Califica la situaci¨®n de rid¨ªcula y recuerda casos de viviendas que no cumpl¨ªan con la normativa. El juez ¡°ha obligado a tirarlas y se les ha impuesto una sanci¨®n de 4.000 euros, sin c¨¢rcel. Asegura que en Medio Ambiente le dijeron que no cortara ning¨²n ¨¢rbol ni aportara tierra de otro lugar, y que pod¨ªa emprender la obra. ¡°Pero, tonto de m¨ª, que me fi¨¦ y no les hice firmar un papel¡±.
Todo ello sin ¡°solicitar licencia¡±, puntualiza el escrito judicial, a pesar de que la zona afectada se encuentra dentro del entorno para el que la Comunidad inici¨® en 2001 la tramitaci¨®n del Plan de Ordenaci¨®n de los Recursos Naturales de la ZEPA (Zona de Especial Protecci¨®n de Aves) de los r¨ªos Cofio y Alberche.
La defensa argument¨® que las normas que regulan el espacio protegido no se encontraban en vigor. Y, aunque el Gobierno regional hubiera comenzado su tramitaci¨®n en 2001, se trataba de un paso m¨¢s de un decreto que se aprob¨® en 2010, pero que fue anulado en 2014.
Especial conservaci¨®n
Dicha norma declaraba Zona de Especial Conservaci¨®n (ZEC) las cuencas de los r¨ªos Alberche y Cofio, adem¨¢s de aprobar el plan de gesti¨®n del ¨¢rea. El decreto fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia por una denuncia de Ecologistas en Acci¨®n que no estaba de acuerdo con las medidas de conservaci¨®n establecidas.
La Audiencia concluye, sin embargo, que la anulaci¨®n implica que esas normas hab¨ªan entrado en vigor previamente. Por lo tanto, ¡°al tiempo de los hechos¡± estaba vigente la orden de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente y la zona estaba protegida.
El propietario no hab¨ªa solicitado ninguna autorizaci¨®n, porque desconoc¨ªa que se precisara ya que pensaba que se trataba de un suelo r¨²stico agr¨ªcola. En un principio, replica la Audiencia, el acusado pudo desconocer que el suelo era protegido, pero habr¨ªa sido muy f¨¢cil tener conocimiento de ello si hubiera operado dentro de la legalidad administrativa y hubiera pedido autorizaci¨®n al Ayuntamiento.
La sentencia reconoce que la infraestructura no lleg¨® a afectar gravemente a la flora y vegetaci¨®n ¡°al tratarse de matorrales de f¨¢cil recuperaci¨®n¡±. Pero el informe pericial aclara que si pudo afectar a los territorios de caza para especies como el ¨¢guila imperial ib¨¦rica, cig¨¹e?a negra, buitre negro, ¨¢guila real, milano real, entre otras especies.
Jos¨¦ Luis D¨ªaz, miembro del sector auton¨®mico de CC OO, que representa a los agentes forestales, opina que el mensaje que subyace de esta decisi¨®n judicial es que el derecho de propiedad est¨¢ sometido a la funci¨®n social y al inter¨¦s general. ¡°Y esto es especialmente evidente cuando se trata del medio natural¡±.
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