Los jueces anulan la designaci¨®n de cuatro cargos en Legan¨¦s
El tribunal sostiene que ¡°fueron designados sin respetar las prescripciones legales¡±
El tribunal de lo contencioso administrativo ha anulado el nombramiento de cuatro directores generales del anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Legan¨¦s (PP). ¡°Fueron designados de manera arbitraria, sin respetar las prescripciones legales y vulnerando el ordenamiento jur¨ªdico¡±, sentencia el fallo del 9 de febrero.
Tras las elecciones municipales de mayo, el nuevo equipo de gobierno (PSOE apoyado por IU) los ces¨® y design¨® a otros, ¡°utilizando id¨¦ntico procedimiento¡±. ¡°Es una puerta giratoria m¨¢s, para colocar a personas de su entorno como si se tratara de cargos de confianza¡±, asegura Carlos Delgado, portavoz de Uni¨®n por Leganes (Uleg), la formaci¨®n pol¨ªtica que denunci¨® las contrataciones.
Fuentes municipales sostienen que el Ayuntamiento no ha recibido la sentencia, a la vez que reconocen que el nombramiento de los nuevos directores generales se ha llevado de la misma forma que se hizo por la corporaci¨®n anterior. ¡°Con el visto bueno de la junta de gobierno local, y seg¨²n el procedimiento que se emplea en la Administraci¨®n p¨²blica¡±, puntualiza el mismo portavoz.
La sentencia deja sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno de 22 de abril de 2014, en el que se realizaron los nombramientos por unanimidad.
Solo para funcionarios
La decisi¨®n judicial reconoce que el Ayuntamiento de Legan¨¦s, como municipio de gran poblaci¨®n (187.000 habitantes), puede contratar directores generales. Pero especifica que con arreglo a ¡°los principios de m¨¦rito y capacidad e idoneidad¡±, de tal forma que se garantice la publicidad y la concurrencia. ¡°No existe procedimiento selectivo y p¨²blico alguno previo al nombramiento¡±.
Adem¨¢s, la designaci¨®n se deber¨ªa haber realizado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades aut¨®nomas o de las entidades locales o con habilitaci¨®n de car¨¢cter nacional. Una norma infringida. Ning¨²n designado es funcionario de carrera, expone el fallo. El Ayuntamiento se justifica en base a su Reglamento Org¨¢nico. El tribunal responde que la Ley de Bases indica que, en caso de abandonar el criterio general, se deber¨¢ razonar. Pero la ¨²nica justificaci¨®n encontrada en el expediente es ¡°por necesidades del servicio¡¡±. ¡°Se prescinde de todo procedimiento de p¨²blica concurrencia¡±.
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