La Comunidad, condenada a devolver el archivo incautado en 1939 a un historiador
La nieta del ge¨®grafo Gonzalo de Reparaz gana la causa en el Tribunal Supremo
La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura tendr¨¢n que devolver a la nieta del historiador y ge¨®grafo Gonzalo de Reparaz todos los documentos que le fueron incautado en 1939, en el comienzo de la Guerra Civil. As¨ª lo ha determinado la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa del Pilar Teso Gamella. El motivo de la requisa fue recopilar documentaci¨®n relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposici¨®n al r¨¦gimen franquista, con el fin de ¡°suministrar al Estado informaci¨®n referente a la actuaci¨®n de sus enemigos¡±.
Gonzalo de Reparaz (S¨¨vres, Francia, 1901-Lima, Per¨², 1984) desarroll¨® parte de sus investigaciones en Barcelona, donde residi¨® entre 1921 y 1938, hasta que tuvo que exiliarse a Francia en 1939 con la Guerra Civil. Fue uno de los fundadores de la Sociedad Catalana de Geograf¨ªa, adem¨¢s de ser el introductor de la geograf¨ªa moderna en esta comunidad aut¨®noma. Comisionado por la Unesco, se desplaz¨® a Per¨², donde hizo un estudio de las cuencas hidrogr¨¢ficas pr¨®ximas a los desiertos del pa¨ªs. Eso le permiti¨® descubrir el ca?¨®n del Colca, m¨¢s profundo que el del Colorado, y ser el primer en cartografiarlo.
El Tribunal Supremo ordena a la Comunidad de Madrid ¡°realizar los actos necesarios para proceder¡± a devolver de inmediato el archivo requisado a De Reparaz en su domicilio de la capital por la Delegaci¨®n del Estado para la Recuperaci¨®n de Documentos creada por el r¨¦gimen franquista.
La nieta del historiador y ge¨®grafo present¨® un recurso ante la Comunidad de Madrid para que recuperar todos los documentos. La Viceconsejer¨ªa de Cultura de la Comunidad de Madrid no contest¨® el escrito, por lo que ten¨ªa un car¨¢cter positivo; es decir, se conced¨ªa lo solicitado. Cuando la familiar del historiador pidi¨® la entrega efectiva, el ¨®rgano regional aleg¨® el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, que regul¨® el procedimiento a seguir para la restituci¨®n a particulares de los documentos incautados durante la Guerra Civil. Este establec¨ªa que el silencio administrativo a las peticiones era negativo: si en cuatro meses no se contestaba al interesado, ¨¦ste deb¨ªa entender desestimada su solicitud.
El alto tribunal rechaza de lleno este planteamiento, ya que el reglamento (de menor fuerza normativa) se opone a lo establecido en la Ley de Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, en su art¨ªculo 43.2: ¡°Los interesados podr¨¢n entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario¡±. Es decir, que el Real Decreto, con rango reglamentario y no legal, no pod¨ªa establecer una excepci¨®n al silencio administrativo positivo. Por ello, cuando se produjo la resoluci¨®n de la Comunidad de Madrid confirmando la desestimaci¨®n de la solicitud de Reparaz, ya se hab¨ªa producido de hecho la estimaci¨®n de la misma por silencio administrativo positivo.
La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura se declararon no competentes, pero eso no lo admite el Supremo, ya que supondr¨ªa ¡°bloquear el acceso a la justicia de la recurrente¡±.
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