Multado el presidente de los centros de inmersi¨®n por incumplir la norma
La sanci¨®n, de 5.900 euros, es por llevar turistas a practicar submarinismo sin haber pedido autorizaci¨®n
El presidente de la Asociaci¨®n Catalana de Centros de Inmersi¨®n, Gen¨ªs Dalmau, propietario del Hotel Les Illes de l¡¯Estartit (Baix Empord¨¤), deber¨¢ pagar 5.900 euros de sanci¨®n impuesta por el director general del Medio Natural y la Biodiversidad de la Generalitat en una resoluci¨®n, del 11 de marzo de 2014, por cinco infracciones cometidas entre el 16 y el 27 de agosto de 2013.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo n? 2 de Girona ha desestimado la demanda interpuesta por el abogado del demandado contra la resoluci¨®n de la Generalitat ¡°por ser ajustada a derecho¡±. Dalmau, que tambi¨¦n es presidente de la Entidad Municipal Descentralizada (EMD) de l'Estartit, acumula diversas sanciones por llevar turistas a hacer inmersi¨®n ¨Ccobr¨¢ndoles las tasas- y sin haber pedido autorizaci¨®n a la Administraci¨®n, entre otras.
En agosto de 2013 los agentes rurales encargados de velar por la legalidad y correcta pr¨¢ctica de las inmersiones en zonas protegidas como el parque natural de las Illes Medes, levantaron cinco actas de denuncia contra la empresa de Dalmau, cuyo hotel es un establecimiento familiar que ofrece tambi¨¦n actividades de submarinismo y buceo. Las denuncias terminaron en una sanci¨®n de 5.900 euros, pero el denunciado recurri¨®. La Generalitat desestim¨® su recurso, resoluci¨®n que a su vez fue recurrida en los tribunales, que acaban de dictaminar que fue ajustada a derecho.?
El demandante aleg¨® la nulidad de la inspecci¨®n de los agentes, del acta de denuncia, la vulneraci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia por ausencia de prueba y que no se aplic¨® el principio de proporcionalidad en la sanci¨®n. En la vista tambi¨¦n mantuvo que la Ley 7/2015, de modificaci¨®n de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, modifica el r¨¦gimen de inmersi¨®n, por lo que no habr¨ªa cometido ninguna infracci¨®n. El magistrado argumenta, sin embargo, que la ley que modifica el r¨¦gimen de inmersi¨®n no se aplica en este caso, porque "no se sanciona el n¨²mero de inmersiones, sino el incumplimiento de las condiciones de la licencia¡±.
En su sentencia el magistrado arguye que lo relativo a la barca desde la que actuaron los agentes ¡°resulta est¨¦ril a efectos de desvirtuar los hechos relatados en las actas de denuncia¡±, ya que lo trascendente es ¡°que los hechos sean constatados por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones¡±.? Tambi¨¦n argumenta que todas las denuncias fueron notificadas y detalla que para que se produjera la nulidad del acto impugnado el denunciante deber¨ªa haber sufrido una ¡°indefensi¨®n material¡±. Esta no ha existido, seg¨²n el ponente, por haber podido interponer la demanda en el contencioso. En cuanto a la presunci¨®n de inocencia, destaca la resoluci¨®n que ¡°ha quedado desvirtuada con prueba de cargo suficiente, consistente en hasta cinco actas de denuncia levantadas por los Agentes Rurales en fechas 16, 24, 25 y 27 de agosto de 2013¡±. Respecto a la posible infracci¨®n del principio de proporcionalidad, ¡°la intencionalidad resulta patente y manifiesta¡± ya que las infracciones se cometieron en dos semanas. Por ello, estima la cuant¨ªa de la sanci¨®n proporcionada ¡°al no tratarse de un hecho aislado sino reincidente¡±.
Los agentes rurales interponen cada a?o decenas de denuncias a empresas del sector. La principal infracci¨®n es la de llevar a personas a bucear sin autorizaci¨®n. Algunas veces exceden el n¨²mero permitido y, otras, un grupo de 20 o 30 buzos va a un punto de inmersi¨®n sin comunicarlo. Por cada persona que infringe la normativa la multa es de 100 euros, y aumenta con la reincidencia. Los agentes han denunciado en muchas ocasiones que el tr¨¢mite para cobrarlas se eterniza y que las infracciones a la normativa perjudican seriamente al medio natural.
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