La Audiencia de Pontevedra y la fiscal¨ªa chocan por una sentencia
El tribunal revoca una condena de tres a?os y multa de dos millones por fraude fiscal a un empresario hermano de un pol¨ªtico del PP
La Fiscal¨ªa de Pontevedra ha promovido un incidente de nulidad ante la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial por la gravedad de los argumentos de la sentencia que dict¨® el pasado 8 de marzo y con la que anul¨® la condena por fraude fiscal de tres a?os y seis meses, adem¨¢s del pago de dos millones de euros de multa, que el juzgado de primera instancia impuso al empresario de Sanxenxo Roberto Mart¨ªn, hermano del exdiputado y concejal del PP Telmo Mart¨ªn. Este incidente de nulidad bastante habitual para las defensas en un procedimiento ordinario es, sin embargo, excepcional al plantearlo la fiscal¨ªa, siendo el paso previo inexcusable para que la Fiscal¨ªa General del Estado decida reconducirlo al Tribunal Constitucional.
Antes de recurrir al m¨¢ximo estamento de la judicatura, la fiscal¨ªa pretende agotar los cauces legales y ha pedido a la Audiencia que anule la sentencia y dicte otra nueva en la que considere que la valoraci¨®n de la prueba testifical por parte del juez que conden¨® al empresario ¡°no fue arbitraria, il¨®gica ni irracional¡±.
En este fallo de rectificaci¨®n que pide la fiscal¨ªa a la Audiencia tambi¨¦n exige al tribunal que redacte una declaraci¨®n de hechos probados porque dice que no constan en la sentencia de apelaci¨®n. Tambi¨¦n requiere a la Sala que considere que la sentencia condenatoria ¡°no ha vulnerado principios fundamentales como el acusatorio, de contradicci¨®n y derecho de defensa¡±.
El escrito firmado por el fiscal del caso y de Delitos Econ¨®micos, Augusto Santal¨®, tambi¨¦n pide al tribunal de la Secci¨®n Cuarta que ¡°fundamente el motivo por el que se considera que los documentos privados aportados por la defensa han prevalecido sobre los del Ministerio P¨²blico que obran en el procedimiento¡±.
Al incidente de nulidad se ha adherido el abogado del Estado personado en el proceso como acusaci¨®n p¨²blica, pronunci¨¢ndose en la misma l¨ªnea argumental que la fiscal¨ªa. Ambos consideran que lo m¨¢s llamativo de la sentencia de apelaci¨®n es que anula los hechos probados por el juzgado de lo penal sin declarar otros nuevos como base de su dictamen absolutorio. ¡°En definitiva, han quedado en total oscuridad los hechos objetos de acusaci¨®n¡±, se?ala el escrito del Ministerio P¨²blico.
Roberto Martin hab¨ªa sido condenado en primera instancia como autor de un delito contra la Hacienda P¨²blica por defraudar 485.044 euros al erario p¨²blico al no tributar el IRPF por varias operaciones inmobiliarias a trav¨¦s de una mara?a de empresas cuyo objeto eran los pelotazos urban¨ªsticos. Adem¨¢s se le conden¨® a pagar una multa de 1,6 millones.
En el recurso interpuesto por su abogado, Jos¨¦ Fern¨¢ndez Iglesias, del despacho de Garrigues en Vigo, alega que el juez que conden¨® a Roberto Mart¨ªn lo hizo en base a una ¡°nueva construcci¨®n f¨¢ctica¡± de los hechos descritos por el fiscal y el abogado del Estado. As¨ª aleg¨® que donde inicialmente hab¨ªa dos supuestos delitos de sociedades de las que el acusado era administrador y uno del IRPF por los dividendos que arrojaron las operaciones inmobiliarias, el juez le conden¨® por uno solo en el que incluy¨® un tipo impositivo distinto y m¨¢s elevado del impuesto de personas f¨ªsicas.
En base al argumentario del recurso de defensa, el tribunal de la Audiencia absolvi¨® a Roberto Mart¨ªn al admitir que el acusado no tuvo oportunidad de defenderse de ¡°esta nueva construcci¨®n de los hechos¡±. Tambi¨¦n cuestion¨® la decisi¨®n del juez por no haber tenido en cuenta la declaraci¨®n de uno de los testigos aportados por la defensa alegando que sus manifestaciones eran ¡°absurdas¡± y llegando a pedir que se dedujese testimonio contra ¨¦l.
El testigo en cuesti¨®n afirm¨® que el precio al que le vendi¨® las fincas al acusado (y que luego este revendi¨®) era mucho m¨¢s elevado que el que figuraba en las escrituras p¨²blicas. La Audiencia concluy¨® que es tan posible que mintiera como que estuviera diciendo la verdad, por lo que se inclin¨® a favor del acusado, sin tener en cuenta que el testigo sab¨ªa perfectamente que no se pod¨ªa proceder contra ¨¦l por prescripci¨®n, ¡°por lo que ninguna consecuencia negativa le acarreaba asumir la responsabilidad¡±, apunta la fiscal¨ªa.
El fiscal descarta de plano que la sentencia se excede de las peticiones de las acusaciones y considera que la Audiencia hizo ¡°una interpretaci¨®n il¨®gica del principio acusatorio, de contradicci¨®n y del derecho de defensa". ¡°Qu¨¦ sentido tiene que se acuda a la figura agravada de utilizaci¨®n de personas jur¨ªdicas interpuestas si no se hubiese debatido sobre esa cuesti¨®n y se temiese que el juzgador podr¨ªa inclinarse por la tesis de que el fraude se hab¨ªa cometido por el acusado en el impuesto del IRPF, porque las sociedades eran meras pantallas¡±, explica el fiscal.
Respecto a la argumentaci¨®n a menudo utilizada por la defensa, de que ¡°es imposible que un vendedor experimentado venda tan barato, y el acusado, sin grandes conocimientos, obtenga tal plusval¨ªa¡±, el fiscal responde que ¡°el valor de los terrenos (por desgracia) viene determinado de forma muy importante por su situaci¨®n administrativa y la experiencia de todos los d¨ªas nos dice que algo que no val¨ªa nada, de repente, alcanzan un gran valor (de forma sarc¨¢stica se puede decir que es un misterio que sucede con demasiada frecuencia).¡± Y apunta que ¡°en todo caso no parece que desconozca los negocios el condenado a tenor de la infraestructura societaria utilizada¡±.
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