El secreto profesional de los Abogados
¡°Es urgente que el legislador promulgue la normativa para evitar conflictos como los surgidos en el caso Noos (...) El secreto los Abogados ha dejado de ser un dogma jur¨ªdico¡±.
El proceso penal en el que est¨¢n implicados familiares del Rey de Espa?a no deja de presentar peculiaridades, la ¨²ltima, la relacionada con la declaraci¨®n como testigo de un asesor jur¨ªdico de aquellos acusados, el cual de serlo, tambi¨¦n, fue liberado de esa situaci¨®n por haber alcanzado un acuerdo con la parte que lo acusaba, convirti¨¦ndose en testigo.
Al ser interrogado fue advertido por un abogado de la defensa, de la posibilidad de que en su declaraci¨®n incurriese en infracci¨®n penal al responder a preguntas derivadas de hechos conocidos en su condici¨®n de anterior asesor jur¨ªdico de los acusados.
El testigo qued¨® perplejo por esa advertencia y el Tribunal acord¨® una suspensi¨®n del proceso para encontrar una soluci¨®n al conflicto de tal manera que el testigo no quedase neutralizado ni tampoco que su testimonio pudiese ser calificado de prueba il¨ªcita y, por tanto, no valorable en la sentencia.
?Estamos ante un aut¨¦ntico problema procesal o se trata, simplemente, de una artima?a de la defensa?
La cuesti¨®n es espinosa y merecedora de comentario. Existe una extensa normativa tanto nacional como extranjera relacionada con el deber de los Abogados de guardar secreto sobre todos los hechos conocidos en su actuaci¨®n profesional acerca de los que, consecuentemente, no pueden ser obligados a declarar.
Esa obligaci¨®n de confidencialidad no est¨¢ limitada en el tiempo ni se extingue por el cese en la prestaci¨®n de servicios al cliente.
El secreto profesional es la clave amparadora de la relaci¨®n de confianza entre abogado y cliente mediante la cual ¨¦ste proporciona a su defensor los datos facilitadores de su defensa.
El secreto profesional, en principio, ha de ser protegido al tratarse de una manifestaci¨®n del derecho a la intimidad.
En coherencia el Abogado est¨¢ dispensado de denunciar los hechos delictivos conocidos por raz¨®n de su trabajo como, tambi¨¦n, de declarar como testigo sobre los mismos.
Lo dicho, sin embargo, no agota la cuesti¨®n. El abogado, es, asimismo un colaborador leal de la Administraci¨®n de Justicia siendo preciso, por tanto, encontrar un campo de coexistencia entre los citados roles, ?Cu¨¢l de esos deberes es prevalente?
La respuesta, aunque cada d¨ªa m¨¢s matizada, era, como regla general, que la preferencia ha de ser concedida al secreto profesional sin el cual se estar¨ªa ante la destrucci¨®n del derecho de defensa.
En nuestro sistema jur¨ªdico, no obstante, no existen derechos absolutos. Hay que establecer l¨ªmites y excepciones.
As¨ª el Art¨ªculo 30 del Estatuto General de la Abogac¨ªa establece que la defensa de los intereses de los derechos que le sean confiados no puede justificar la desviaci¨®n del fin supremo de la Justicia a que la Abogac¨ªa se halla vinculada.
En esta direcci¨®n tanto en Espa?a como en EE.UU. y Europa afrontan a este problema con el establecimiento de medidas supresoras o suavizadoras del deber de observar el secreto profesional como son: el acudir en consulta al Decano, tratarse de actividades delictivas de especial importancia (narcotr¨¢fico, blanqueo de dinero, delito fiscal o contra menores), mediar orden del Tribunal competente, cuando la informaci¨®n sea conocida por un tercero o se refiera a una prueba esencial.
Es la normativa extranjera (EE.UU.), la Patriot Act y la Security Exchange Comission, la que permite monitorizar las conversaciones de los sospechosos de terrorismo con sus abogados o a denunciar a sus clientes en el caso de irregularidades financieras.
Tambi¨¦n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europea ha denegado al abogado de empresa (caso Azco Nobel 2010) el derecho al secreto profesional y en la del caso Michaud contra Francia (sentencia de 6 de diciembre de 2012) ha reconocido la legalidad de la regulaci¨®n francesa que obliga a los abogados a informar de las sospechas sobre las posibles actividades il¨ªcitas de sus clientes en relaci¨®n con el blanqueo de dinero.
Por ¨²ltimo no se puede olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil -2000 derog¨® el Art¨ªculo 1247 del C¨®digo civil que consideraba inh¨¢biles, como testigos, a los abogados amparados por el secreto profesional estando, ahora, obligados a declarar si as¨ª lo decide el Tribunal (Art¨ªculo 371 de la LEC ).
Estamos ante una problem¨¢tica real no resuelta debidamente a nivel legislativo ni jurisprudencial, como debiera ser. Es urgente que el legislador promulgue la oportuna normativa para evitar conflictos como los surgidos en el caso Noos.
Mientras tanto, el secreto profesional de los Abogados ha dejado de ser un dogma jur¨ªdico.
Su reconocimiento, en la actualidad, es relativo y depende del legislador y de los Tribunales, los cuales, antes de admitirlo, habr¨¢n de realizar una ponderada valoraci¨®n de los intereses p¨²blicos y privados enfrentados en el proceso.
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