El TC anula el decreto catal¨¢n que prohib¨ªa cortes de luz por impago
La sentencia considera que la norma invade la competencia estatal b¨¢sica en materia de r¨¦gimen energ¨¦tico
El Tribunal Constitucional anunci¨® ayer que ha anulado parcialmente el decreto-ley catal¨¢n que imped¨ªa a el¨¦ctricas y gasistas hacer cortes durante el invierno a las familias que no pudieran pagar sus facturas. El tribunal le da la raz¨®n al Estado, que argument¨® que la norma invad¨ªa sus competencias, y recuerda que el ordenamiento jur¨ªdico ya ha optado por una protecci¨®n a trav¨¦s de un sistema de bonificaciones. Tres magistrados, sin embargo, consideran que no hay normas espec¨ªficas.
La ley catalana, pionera en el Estado, hac¨ªa una definici¨®n de consumidor vulnerable e imped¨ªa que se realizaran cortes entre noviembre y marzo a aquellas personas que tuvieran un informe de los Servicios Sociales que certificara su condici¨®n socioecon¨®mica desfavorecida y con ingresos inferiores a 10.300 euros anuales, en el caso de una familia de tres miembros. Las deudas no se condonaban sino que se aplazaban, lo que gener¨® cr¨ªticas entre las entidades como C¨¢ritas o la Mesa del Tercer Sector.
El fallo asegura que las leyes de los sector el¨¦ctrico y de hidrocarburos ya establecen la protecci¨®n de las personas pobres a trav¨¦s del bono social, una ayuda financiada por las suministradoras y que en noviembre de 2015 llegaba a 2.457.419 hogares (un 18% menos que en 2009). La Generalitat, en sus alegaciones, denunci¨® que el Gobierno ¡°establece una especie de conexi¨®n entre los perceptores del bono social y los consumidores vulnerables, sin asimilar ambos conceptos¡±.
El Gobierno, por su parte, se posicion¨® en contra de la norma catalana al considerar que cualquier aplazamiento de pago ¡°implica un coste de financiaci¨®n, que repercute directamente en las empresas y, en ¨²ltimo extremo, en el sistema el¨¦ctrico¡±. Tanto desde la Mesa del Tercer Sector como la Alianza contra la Pobreza Energ¨¦tica (APE) siempre han denunciado que el Gobierno defiende los intereses de las suministradoras. ¡°No es un problema de competencias, sino de defensa de intereses [de las empresas]. Si fuera una cuesti¨®n competencial tendr¨ªan que legislar en la misma l¨ªnea del decreto¡±, denunci¨® Oriol Illa, presidente de la Mesa. Desde APE, Mar¨ªa Campuzano le atribuy¨® al fallo un efecto de ¡°las puestas giratorias¡±. Ambas entidades siempre han defendido que las empresas con grandes beneficios asuman los impagos. En 2014, las cuatro grandes el¨¦ctricas ejecutaron cortes a 642.000 familias en toda Espa?a.
Dos votos particulares
La anulaci¨®n no tiene ning¨²n efecto sobre las personas vulnerables en Catalu?a, pues el verano pasado se aprob¨® la ley 24/2015 y que establece medidas alternativas para luchar contra la pobreza energ¨¦tica, como el principio de precauci¨®n. La portavoz de la Generalitat Neus Munt¨¦ asegur¨® que seguir¨¢n luchando contra la pobreza energ¨¦tica ¡°diga lo que diga el Tribunal Constitucional¡±, aunque teme que el Ministerio de Industria cumpla su amenaza y la recurra antes de mayo, la fecha l¨ªmite para presentar el recurso.
La decisi¨®n del Constitucional no fue un¨¢nime. Los magistrados Adela As¨²a, Fernando Vald¨¦s y Juan Antonio Xiol presentaron dos votos particulares que van en sentidos similares. Ambos creen que la Generalitat s¨ª tiene competencias sobre el tema, pues el trasfono de la medida es de corte social. As¨²a y Vald¨¦s consideran que las normas estatales carecen de regulaci¨®n espec¨ªfica dirigida a los consumidores vulnerables que s¨ª figuran en las normativas europeas por lo cual Catalula o cualquier otra comunidad aut¨®noma puede regular ante el espacio normativo ¡°abandonado por el Estado¡±, en palabras de Xiol.
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