El Supremo rechaza el complejo tur¨ªstico del Plant¨ªo Golf en Alicante
El Alto Tribunal ratifica que el proyecto vulneraba el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana
La secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la construcci¨®n de un complejo tur¨ªstico alrededor del campo de golf de El Plant¨ªo, en la partida alicantina de Bacarot. El tribunal ha desestimado los recursos presentados por la empresa promotora de este proyecto, El Plant¨ªo Golf Resort SL, y la Generalitat contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), que en mayo de 2014 hab¨ªa anulado los acuerdos del Consell que autorizaban la zona residencial gracias a una Declaraci¨®n de Inter¨¦s Comunitario (DIC). Fueron Esquerra Unida y Ecologistas en Acci¨®n quienes llevaron a los tribunales un proyecto que preve¨ªa la construcci¨®n de apartamentos e instalaciones hoteleras dentro de un complejo deportivo-tur¨ªstico.
El TSJ dictamin¨® que Green Valley Golf Resort se proyect¨® sobre suelo del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) declarado no urbanizable com¨²n y de protecci¨®n de ramblas, con 739.432 metros cuadrados afectados de los que podr¨ªan edificarse 39.438. Pero, antes de ser sometida a informaci¨®n p¨²blica la iniciativa, a mediados de 2007, la promotora present¨® un proyecto refundido que a?ad¨ªa a la actuaci¨®n otros 614.000 metros cuadrados englobados en el complejo El Plant¨ªo, que ya contaba con la declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario desde 1993.
De modo que la superficie afectada pasaba a ser de 1,3 millones de metros con una de edificabilidad de unos 62.000 metros cuadrados.
El Supremo ratifica que la declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario impugnada permit¨ªa que el campo de golf y las instalaciones deportivas se ubiquen tanto sobre el suelo no urbanizable com¨²n como sobre el suelo de protecci¨®n de ramblas ¡°lo que, infringe el art¨ªculo 48 del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Alicante, en cuanto tan s¨®lo se permite en esta ¨²ltima categor¨ªa de suelo los usos agropecuarios, sin posibilidad de erigir edificaci¨®n, obras o instalaciones de ning¨²n tipo, salvo las de encauzamiento y los peque?os almacenes¡±.
El Supremo desestima mediante tres sentencias distintas los recursos presentados por la empresa impulsora del complejo, la Generalitat y unos particulares, y condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso.
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