La justicia confirma la sanci¨®n a un regatista por un cartel contra Ence
El tribunal resalta su intenci¨®n social, pol¨ªtica y medioambiental en busca de "un efecto propagand¨ªstico y publicitario para influir en el ¨¢nimo de una colectividad"
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da desestimado el recurso de apelaci¨®n para la protecci¨®n de derechos fundamentales que present¨® el regatista Juan Carlos P¨¦rez contra la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Protestas de la I Regata Interclubes de la R¨ªa de Pontevedra, celebrada en 2015, en la que sancion¨® al deportista por competir con la expresi¨®n No Celulosas en su barco.
Mientras el regatista defendi¨® que los barcos que participaron en la competici¨®n ten¨ªan que identificarse con un n¨²mero y no por el nombre, el tribunal concluye que se trataba de un lema propagand¨ªstico expresamente prohibido por el reglamento. ¡°El demandante no dud¨® en participar luciendo en su embarcaci¨®n el lema ¡°No Celulosas¡±, expresi¨®n claramente reivindicativa, con evidente finalidad social, pol¨ªtica y medioambiental, buscando un efecto propagand¨ªstico y publicitario tendente a influir en el ¨¢nimo de una colectividad ya sensibilizada por la estrecha ligaz¨®n entre esa actividad y la empresa Ence que la ejerce en Pontevedra¡±, concluye la sentencia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra hab¨ªa confirmado la sanci¨®n impuesta por el Comit¨¦ de Protestas y no admiti¨® la posible vulneraci¨®n de derechos, como la libertad de expresi¨®n, contra el regatista. ¡°Nada impide que el actor pueda manifestar su opini¨®n al respecto, pero lo que s¨ª se veta es que lo haga aprovechando una competici¨®n deportiva cuyas espec¨ªficas reglas proh¨ªben ese tipo de actitudes", sostiene el tribunal.
El denunciante hab¨ªa formulado autorizaci¨®n de exhibir publicidad pero sin concretar su contenido espec¨ªfico y puso en duda la objetividad del comit¨¦ organizador que le envi¨® una carta diciendo que "independientemente de que la federaci¨®n te conceda o no permiso para llevar as¨ª esa publicidad, de acuerdo con lo puesto en el Anuncio de Regata en su punto 7 de publicidad y en inscripciones, no se admitir¨ªa tu inscripci¨®n con el nombre de 'No a Celulosas".
Juan Carlos P¨¦rez se hab¨ªa mostrado indignado con esta respuesta y denunci¨® que era una decisi¨®n no deportiva sino pol¨ªtica, porque era el PP, a trav¨¦s de la Diputaci¨®n de Pontevedra, el organismo que otorgaba el premio y ¡° estaba claramente posicionado a favor de la continuidad de Ence¡±.
El tribunal deja abierta la v¨ªa judicial ordinaria para que se pueda dilucidar si la resoluci¨®n sancionadora ha sido legal o no, por lo que se ci?e a ¡°la norma general, conocida por el recurrente y de obligado acatamiento¡±.
S¨ª se pronuncia sobre los derechos fundamentales que el regatista cree que se han conculcado y dice: ¡°El derecho a la libertad de expresi¨®n no tiene car¨¢cter absoluto y no toda restricci¨®n de esa libertad constituye una conculcaci¨®n de ese derecho fundamental; no olvidemos que el actor tom¨® parte voluntariamente en esa regata, acept¨®, por tanto, las reglas del juego que acat¨® en el mismo momento en que suscribi¨® su inscripci¨®n¡±.
La Sala incide en que los l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n han de ser objeto de interpretaci¨®n restrictiva y atendiendo a la casu¨ªstica y contexto concreto. De ah¨ª que el demandante ten¨ªa el deber de conocer las normas reguladoras de la prueba y si abrigaba dudas sobre el alcance de la prohibici¨®n de actividades propagand¨ªsticas o pol¨ªticas, dado que ¡°ostensiblemente no era publicidad inocua o comercial, y en cambio opt¨® por los hechos consumados o sabiendas de su potencial impacto ajeno a la esencia de la competici¨®n deportiva¡±, a?ade la sentencia.
Respecto a la sanci¨®n cree el tribunal que lo que se pretendi¨® era mantener la actividad deportiva dentro de su neutralidad ideol¨®gica y evitar distorsiones de su finalidad esencial, sin convertir una competici¨®n deportiva en un evento de resonancia sociopol¨ªtica o plataforma para intereses particulares respetables pero ajenos al deporte¡±, concluye.
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