El Supremo condena a un a?o de prisi¨®n a dos exalcaldes socialistas de Ciempozuelos
Condena a Pedro Torrej¨®n y Joaqu¨ªn Tejeiro por falsedad en documento mercantil al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde quer¨ªan abrir una cuenta
La Sala de lo Penal ha condenado a los exalcaldes socialistas Pedro Torrej¨®n y Joaqu¨ªn Tejeiro a un a?o de prisi¨®n y a una multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros por un delito de falsedad en documento mercantil cometido al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde quer¨ªan abrir una cuenta.
La Sala estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el fiscal, al que se adhiri¨® el PSOE, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvi¨®, adem¨¢s de a los dos exalcaldes, a otras once personas -varios constructores e intermediarios que operaban en la zona- de, entre otros delitos, blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas, prevaricaci¨®n, tr¨¢fico de influencias, contra la Hacienda P¨²blica y estafa.
En su recurso hab¨ªa solicitado la condena de s¨®lo estos dos acusados por un ¨²nico delito de falsedad en documento mercantil cometido al realizar un contrato falso, por su contenido y por una firma. Seg¨²n los hechos probados, los dos exalcaldes enviaron copia de un aparente contrato, con fecha de 18 de abril de 2005, desde un fax que hab¨ªa en el domicilio de Torrej¨®n, para justificar el origen del dinero al banco Andbanc de Andorra.
La sentencia indica que es patente la falsedad del documento, como afirma con apoyo de datos y argumentos consistentes la Audiencia Provincial de Madrid que declara probado que se trata de un ¡°aparente contrato¡± que ¡°no existi¨® y que fue una pura invenci¨®n de Torrej¨®n y Tejeiro¡±.
En este sentido, afirma que hay prueba de cargo s¨®lida y concluyente sobre la falsedad del documento y la intervenci¨®n en los hechos de los dos exalcaldes. En el caso de Joaqu¨ªn Tejeiro afirma que ¨¦l ¡°ide¨® y planific¨®¡± la confecci¨®n del contrato que, adem¨¢s, aparece suscrito con su propia firma. Tampoco tiene dudas de la participaci¨®n de Pedro Torrej¨®n en su ¡°invenci¨®n¡± que envi¨® el documento a Andorra por un fax desde su domicilio a media noche. A todo ello, a?ade la Sala, hay que sumar que en todo el episodio f¨¢ctico realizado en Andorra ¡°intervinieron de mutuo acuerdo ambos acusados, mostrando incluso un mayor protagonismo el acusado Pedro Torrej¨®n¡±.
La sentencia se?ala que en este caso concreto los dos condenados ¡°simularon ¨ªntegramente un documento de forma que era id¨®neo para inducir a error a los funcionarios de la entidad bancaria de Andorra ante la que se present¨®. A?ade que el documento conten¨ªa un contrato que era inexistente y mediante el que se pretend¨ªa acreditar ante la entidad financiera una solvencia que permitiera a uno de los acusados, Joaqu¨ªn Tejeiro, mantener una cuenta bancaria abierta en el banco con garant¨ªas sobre la identidad del cliente y de sus condiciones patrimoniales. Asimismo, se aparentaba en el mismo la intervenci¨®n de una persona ¨Cel representante de la sociedad Esprode- que no la tuvo, imitando su firma.
Los magistrados destacan que se cre¨® un documento falso en su integridad que estaba destinado a operar en el tr¨¢fico bancario, al que lleg¨® a acceder, aunque no acab¨® produciendo los efectos jur¨ªdicos que los acusados buscaban.
Del mismo modo, la sentencia recuerda que Andorra es un pa¨ªs, como resulta p¨²blico y notorio, en el que se opera con notable flexibilidad fiscal y donde los blandos controles bancarios otorgan no pocas facilidades para colocar el dinero ¡°negro¡± o ajeno a los circuitos legales controlados por el fisco. Por eso afirma que en un contexto de esa ¨ªndole el contrato ten¨ªa bastantes posibilidades de conseguir los efectos que persegu¨ªa y, aunque no lo consigui¨®, eso no quiere decir que no tuviera potencialidad para producirlos.
La Sala de lo Penal desestima el recurso interpuesto por el Partido Popular que solicitaba la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no cumplir las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de responder a las cuestiones planteadas. Tambi¨¦n desestima el recurso de la defensa de los dos exalcaldes que ped¨ªan la condena en costas del Partido Popular por haber formulado una acusaci¨®n temeraria y de mala fe.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, que, si bien se muestra de acuerdo con la condena de Torrej¨®n y Tejeiro por delito de falsedad en documento mercantil, se?ala que la sentencia de la Audiencia de Madrid debi¨® ser devuelta a dicho tribunal por falta de l¨®gica y razonabilidad, lo que supuso un quebranto de la tutela judicial efectiva a la que ten¨ªa derecho las acusaciones populares.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Supremo
- Ciempozuelos
- Caso Ciempozuelos
- Provincia Madrid
- Corrupci¨®n pol¨ªtica
- Comunidad de Madrid
- Ayuntamientos
- Corrupci¨®n
- Casos judiciales
- Gobierno municipal
- Administraci¨®n local
- Pol¨ªtica municipal
- Delitos
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar
- Tribunales
- Poder judicial
- Justicia