Absuelta la madre acusada por su hijo de 10 a?os de conducir borracha
La juez no se cree la versi¨®n de la conductora pero mantiene que no hay pruebas para destruir su presunci¨®n de inocencia
El juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Girona ha absuelto por falta de pruebas a Isabel C.C., la madre que fue denunciada por su hijo de 10 a?os por conducir borracha por la C-35 en Vidreres (Girona) el pasado 27 de febrero. A pesar de que la juez considera que la versi¨®n dada por la acusada en el juicio celebrado el pasado 6 de abril -¡ªasegur¨® que ella no conduc¨ªa el veh¨ªculo¡ª¡°carece de credibilidad¡±, considera que no existen ¡°pruebas de cargo¡± para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia.
La procesada, vecina de Sant Juli¨¤ de Ramis, estaba acusada de tres delitos, contra la seguridad vial, por conducir sin permiso ¡ªhab¨ªa perdido todos los puntos¡ª, conducci¨®n bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas y negativa a someterse a la prueba de la alcoholemia. Se enfrentaba a un a?o y tres meses de c¨¢rcel.
El 27 de febrero Isabel C. fue a buscar a sus hijos al centro de acogida de la Generalitat para pasar el d¨ªa con ellos y ya de vuelta, el mayor, de 10 a?os pidi¨® ir al ba?o. Ella par¨® en una gasolinera de Vidreres, momento que aprovech¨® el ni?o para pedir al empleado que llamara a la polic¨ªa porqu¨¦ su madre hab¨ªa bebido.
En la vista oral la mujer reconoci¨® que hab¨ªa tomado alcohol porque, dijo, ven¨ªan de una fiesta de cumplea?os. Sin embargo asegur¨® que no era ella quien conduc¨ªa, sino el titular del coche, seg¨²n ella un amigo con el que se hab¨ªa discutido y se hab¨ªa ido al parar el coche en la gasolinera. Adem¨¢s explic¨® que el ni?o la acus¨® de haber bebido porque no le hab¨ªa querido comprar un videojuego. Tanto los Mossos d¡¯Esquadra como el empleado de la estaci¨®n de servicio confirmaron que estaba bebida y que no hab¨ªa otro conductor.
A pesar de que la juez no crey¨® la versi¨®n de la acusada, mantiene que en la vista oral solamente fueron aportadas declaraciones de testigos de referencia ¡ªlos agentes y el trabajador¡ª y que ninguno de ellos vio quien conduc¨ªa el veh¨ªculo. Adem¨¢s asegura que no es posible concluir con estas pruebas que era ella quien manejaba el veh¨ªculo porqu¨¦ no existe un testigo directo de los hechos. La sentencia recuerda que ¡°la simple declaraci¨®n del ni?o, vertida solo en el atestado policial¡± y tra¨ªda a la vista oral por los testigos de referencia, ¡°no puede estimarse de modo alguno como prueba de cargo v¨¢lida y suficiente para destruir la presunci¨®n de inocencia¡±.
En esta l¨ªnea recuerda que el ni?o ¡°no solo no declar¨® en la vista oral, sino que tampoco lo hizo en la fase de instrucci¨®n y ni siquiera fue explorado por un perito psic¨®logo¡±. Por todo ello considera que ¡°no puede afirmarse que la acusada condujese el veh¨ªculo¡± y, por lo tanto, la absuelve de los tres delitos de los que estaba acusada.
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