Condenada a un m¨¢ximo de 25 a?os de internamiento la madre que mat¨® a su beb¨¦ en un hotel
La mujer es considerada culpable de asfixiar a su hija de seis meses, pero queda absuelta al concurrir la eximente completa de enajenaci¨®n mental
La Audiencia Provincial de A Coru?a ha condenado a un m¨¢ximo de 25 a?os de internamiento en un centro penal psiqui¨¢trico a Marisol Fabiola S.M., la mujer declarada culpable de acabar con la vida de su beb¨¦ en una habitaci¨®n de hotel de Santiago en agosto de 2015. As¨ª lo recoge la sentencia dictada esta semana por el magistrado Alejandro Mor¨¢n y que ha difundido este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En ella, se considera Marisol S. autora de un delito de asesinato, aunque se le absuelve del mismo porque se admite la eximente completa de enajenaci¨®n mental. As¨ª, el tribunal determina que la mujer pase un m¨¢ximo de 25 a?os de internamiento en un centro penitenciario psiqui¨¢trico.
La sentencia se dicta en consonancia con el veredicto del Jurado Popular, que consider¨® probado por unanimidad que Marisol S. asfixi¨® a su hija, de seis meses, en la habitaci¨®n de un hotel de Santiago en la tarde del 31 de agosto de 2015. Adem¨¢s, por mayor¨ªa, dio por probado que en el momento de los hechos su capacidad de "entender y querer" estaba alterada por un "brote" de la esquizofrenia paranoide que padece y que ten¨ªa sin tratar.
En el auto, el tribunal estima que los hechos probados son "constitutivos de un delito de asesinato" por la concurrente de alevos¨ªa, por la "inexistencia de probabilidades de defensa" por parte de la ni?a, de solo seis meses, que estaba "absolutamente desamparada y dependiente".
Asimismo, recuerda que la propia Marisol S. "reconoci¨® haber dado muerte a su hija", ya que consider¨® que "representaba el mal y ten¨ªa que acabar con ella para salvar al universo".
Entre otras cuestiones para confirmar el asesinato, el auto hace referencia a las im¨¢genes que muestran los "extra?os movimientos" de la acusada el d¨ªa previo al crimen, as¨ª como el hecho de que Marisol S. "era la ¨²nica persona que se encontraba en la habitaci¨®n con la menor cuando sucedieron los hechos".
La causa de la muerte, como apuntaron los forenses, fue por asfixia por compresi¨®n cervical, con "posibilidad de que colocase una mano con suavidad sobre los orificios respiratorios oral y nasales".
A pesar de la gravedad del delito, el tribunal aprecia la eximente completa de enajenaci¨®n mental, ya que considera que la condenada cometi¨® el asesinato dentro de un "brote agudo de su enfermedad" que "anul¨® completamente sus facultades volitivas y cognoscitivas".
As¨ª, la declara "inimputable", aunque descarta la posibilidad de un tratamiento ambulatorio, dado que "no es compatible con la necesidad de un tratamiento psiqui¨¢trico controlado y duradero" toda vez que la mujer "carece de cualquier arraigo" en Espa?a y su control "ser¨ªa poco m¨¢s que una entelequia".
"Es imprescindible que se disponga para la misma la medida de internamiento, privada de libertad, en un centro psiqui¨¢trico", apunta el magistrado, al tiempo que recuerda que un caso de asesinato agravado como este ser¨ªa, seg¨²n el c¨®digo penal, merecedor de una pena de prisi¨®n permanente revisable.
Finalmente, el auto hace referencia a que la medida de internamiento psiqui¨¢trico "no puede prolongarse v¨¢lidamente cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo", por lo que establece un m¨¢ximo de 25 a?os aunque con revisiones peri¨®dicas.
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