De nuevo, gobierno en funciones
El conflicto institucional planteado por la negativa de Rajoy a someterse a control del Parlamento puede repetirse. Pero, aunque est¨¦ en funciones, debe rendir cuentas pues la divisi¨®n de poderes no queda hibernada
Si hubiese que dar credibilidad a los singulares l¨ªderes pol¨ªticos que han protagonizado la reciente convocatoria electoral, habr¨ªa razones para afirmar que no va a ser f¨¢cil la investidura de un presidente del Gobierno. Mientras tanto, de acuerdo con el art¨ªculo 101.2 de la Constituci¨®n, ¡°el Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno¡±. Tras los excesos cometidos despu¨¦s de las elecciones del 20-D por el Gobierno en su autoritaria concepci¨®n de la divisi¨®n de poderes y del control por las Cortes Generales sobre su actuaci¨®n, el tema podr¨ªa volver a plantearse de nuevo ahora. La reflexi¨®n sobre cu¨¢l ha de ser la relaci¨®n entre el Parlamento y el Gobierno en funciones sigue siendo pertinente y nada gratuita.
Es una cuesti¨®n de indudable relevancia constitucional, que proviene de la singularidad institucional creada cuando el Gobierno en funciones manifest¨® su oposici¨®n a ser objeto de ning¨²n tipo de control por parte de las Cortes en este per¨ªodo de interinidad. Su argumentaci¨®n se bas¨® en la imposibilidad de hacerlo, dado que su legitimidad democr¨¢tica era tributaria de una mayor¨ªa parlamentaria distinta de la surgida en las elecciones del 20-D. Asimismo, el Gobierno invocaba el art¨ªculo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, sobre sus atribuciones cuando est¨¢ en funciones, que se reducen en lo esencial al despacho ordinario de los asuntos; a?adiendo que las decisiones que pudiese tomar en casos de urgencia o razones de inter¨¦s general, al tratarse de un control de legalidad, su acreditaci¨®n solo pod¨ªa ser valorada por los tribunales.
Esta posici¨®n gubernamental dio lugar, por vez primera al planteamiento de un conflicto de atribuciones por parte del Congreso de los Diputados que en su d¨ªa ¡ª?cu¨¢ndo?¡ª deber¨¢ ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Pues bien, existen poderosas razones para discrepar del criterio del Gobierno, que por aquello de tomarse en serio la calidad democr¨¢tica de las instituciones no habr¨ªa de volver a practicar. Y as¨ª se evitar¨ªan abusos como el protagonizado por el Ministerio de Agricultura, que en per¨ªodo de interinidad otorg¨® hace unos meses a una empresa gallega de energ¨ªa y celulosa un extenso plazo de pr¨®rroga para operar en Pontevedra, condicionando la posici¨®n de gobiernos futuros.
En una situaci¨®n de Gobierno en funciones la divisi¨®n de poderes no queda hibernada. De acuerdo ello, la segunda cuesti¨®n se cifra en dar respuesta al siguiente interrogante: las decisiones de un gobierno en funciones, que ha de afrontar la gesti¨®n ordinaria de los asuntos y asegurar la transici¨®n al nuevo gobierno surgido de las elecciones, ?le exime durante ese lapso de tiempo de todo tipo de control parlamentario? Es evidente que no, pues el gobierno en funciones no puede vivir extramuros de la funci¨®n de control que corresponde a todo Parlamento y del control jurisdiccional posterior de sus actos. Pero este control en ning¨²n caso puede suplir al control parlamentario.
Hay que diferenciar entre control pol¨ªtico y control parlamentario. El primero es el que se expresa a trav¨¦s de la cuesti¨®n de confianza y la moci¨®n de censura, que pueden suponer el cese al Gobierno; es evidente que se trata de un supuesto que no procede en un Gobierno en funciones, cuya legitimidad pol¨ªtica concluy¨® con la celebraci¨®n de las elecciones. Pero el segundo no puede desaparecer; la cuesti¨®n estriba en determinar su alcance y l¨ªmites.
El sentido de la interinidad de un gobierno en funciones es evitar la desaparici¨®n del ¨®rgano constitucional y evitar el desgobierno. Pero el Gobierno no pude actuar como lo pod¨ªa hacer antes de la celebraci¨®n de las elecciones. Sus funciones son reducidas. El Tribunal Supremo ha interpretado la gesti¨®n limitada al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos puede definirse como ¡°aquellos cuya resoluci¨®n no implique el establecimiento de nuevas orientaciones pol¨ªticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno¡± (sentencia de 2 de diciembre de 2005).
En estas circunstancias, el control parlamentario se ha de traducir sobre todo en la exigencia de informaci¨®n sobre la actuaci¨®n ordinaria del Gobierno. Por ejemplo, sobre la posici¨®n defendida en el Consejo Europeo a ra¨ªz del refer¨¦ndum del Brexit, pues las instituciones de la UE no se detienen por las elecciones nacionales; o acerca de las declaraciones de los ministros o las inconcebibles conversaciones del Ministro del Interior recientemente divulgadas. El control parlamentario de la interinidad deber¨ªa actuar como ant¨ªdoto que palie la cada vez m¨¢s precaria salud democr¨¢tica de este pa¨ªs.
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