El Supremo abre la v¨ªa a los e¨®licos marinos que recurri¨® la Xunta
Declara ajustada a derecho la aprobaci¨®n del Estudio Estrat¨¦gico Ambiental de 2009 que fue anulada parcialmente por la Audiencia Nacional en el ¨¢mbito de las aguas interiores del litoral gallego
El Tribunal Supremo ha declarado ajustada a derecho la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Energ¨ªa y la de la Secretar¨ªa General del Mar, de 16 de abril de 2009, por la que se aprob¨® el Estudio Estrat¨¦gico Ambiental del litoral espa?ol para la instalaci¨®n de parques e¨®licos marinos. La sentencia revoca el fallo de la Audiencia Nacional de 2014 que hab¨ªa anulado dicha resoluci¨®n exclusivamente en todo lo que se refiere a las aguas interiores del litoral gallego.
Con este fallo, se abre la v¨ªa a la instalaci¨®n de parques e¨®licos marinos siempre que estos se proyecten fuera de las 12 millas. Incide el Supremo en el hecho de que a diferencia de lo que ocurren en tierra -donde la normativa de aplicaci¨®n es esencialmente auton¨®mica-, ¡°la novedad que aqu¨ª se nos presenta viene dada por el emplazamiento de las instalaciones de generaci¨®n en el mar, por la ausencia de experiencias previas en dicho medio y por ser la competencia para su tramitaci¨®n exclusivamente estatal¡±.
La Xunta de Galicia hab¨ªa planteado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo contra el citado estudio, aprobado mediante resoluci¨®n de la Subsecretar¨ªa del Ministerio de la Presidencia, aunque la demanda se dirigi¨® contra la Administraci¨®n General del Estado y la Fundaci¨®n Oceana.
La Audiencia Nacional estim¨® parcialmente el recurso de la Xunta y anul¨® la resoluci¨®n impugnada en todo lo concerniente a la costa gallega, si bien dejaba claro que el estudio solo ten¨ªa car¨¢cter orientativo.
Entre las alegaciones que ya se desestimaron en primera instancia est¨¢ la pretensi¨®n de la Xunta de que la aprobaci¨®n del estudio estrat¨¦gico se sometiera a las previsiones de la Ley 9/2006, de 26 de junio, sobre evaluaci¨®n de determinados planes y programas en el medio ambiente. Y tambi¨¦n aleg¨® que no se tuvo en cuenta toda la documentaci¨®n que le fue enviada desde la Conseller¨ªa do Mar en materia de pesca y recursos marinos.
El tribunal tambi¨¦n rechaz¨® el argumento de que deb¨ªa procederse a la anulaci¨®n del estudio por no respetar las competencias gallegas referidas a la protecci¨®n del patrimonio cultural. Considera que el informe del Ministerio de Cultura deber¨ªa solicitarse a la Xunta y ser vinculante, siendo siempre la Comunidad Aut¨®noma la competente para conceder las autorizaciones, excepto en los supuestos concretos de bienes integrantes del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol adscritos a servicios p¨²blicos gestionados por la Administraci¨®n General del Estado y los que formen parte del Patrimonio Nacional.
¡°El Estudio solo sirve para la fijaci¨®n de unas zonas sobre las que se podr¨¢n llevar a cabo proyectos concretos y en los que la Administraci¨®n auton¨®mica ahora recurrente podr¨¢ intervenir y dar su parecer t¨¦cnico y razonado al respecto en la fase de impacto ambiental de los concretos proyectos. En las zonas no calificadas de exclusi¨®n la determinaci¨®n de la espec¨ªfica y concreta aptitud ambiental se realiza en la evaluaci¨®n de impacto ambiental de los proyectos¡±, dice la sentencia.
Igualmente se deja constancia en el fallo del conflicto de competencia que el asunto dio lugar entre ambas administraciones ante el Tribunal Constitucional. En este punto considera que la Xunta va m¨¢s all¨¢ que la mera anulaci¨®n de un estudio estrat¨¦gico, sino que pretende que la Sala ¡°determine c¨®mo ha de desarrollarse la tramitaci¨®n de los proyectos espec¨ªficos posteriores con lo que se est¨¢ pretendiendo pronunciamientos pro futuro que exceden del ¨¢mbito concreto¡± del recurso ¡°y que en su caso los deber¨¢ hacer valer en el seno de la tramitaci¨®n administrativa y judicial que resultaran competentes¡±, corrige el tribunal.
Igualmente se rechaza la solicitud de convertir zonas aptas en zonas de exclusi¨®n conforme el informe t¨¦cnico aportado, incidi¨¦ndose en la importancia del sector pesquero en Galicia y en la afectaci¨®n f¨ªsica y paisaj¨ªstica que los autogeneradores implican en la zona donde se establezcan.
La ¨²nica argumentaci¨®n acogida por la Sala de instancia es la que se?ala que el Estudio ambiental impugnado no puede incluir las aguas interiores, pues el Real Decreto 1028/2007, s¨®lo proyecta su eficacia sobre el mar territorial, que va desde las l¨ªneas de base hasta las 12 millas, y no sobre las aguas interiores.
Reconoce el Tribunal Supremo que la Xunta de Galicia cuenta con competencias en el ¨¢mbito de su aguas territoriales y tiene, por ello, legitimaci¨®n para la impugnaci¨®n del Estudio Estrat¨¦gico que, con su aprobaci¨®n, y al incluir en su ¨¢mbito las aguas interiores gallegas, se ha invadido el ¨¢mbito territorial gallego¡±.
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