El Supremo condena a un matrimonio por intentar matarse pero rebaja la pena para el marido
La sentencia rechaza la versi¨®n del hombre que asegura que actu¨® en defensa propia
El Supremo ha condenado a un matrimonio de Valdemorillo (Madrid) por intentar matarse mutuamente tras una discusi¨®n. El Tribunal ha decidido rebajar la pena impuesta al marido de ocho a?os y medio a tres y medio al aplicar la eximente "incompleta" de leg¨ªtima defensa y retirar el agravante de parentesco. La sentencia rechaza la versi¨®n del marido que asegura que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo "fue fortuito y sin intenci¨®n".
Los hechos se remontan a 30 de marzo de 2011 cuando tras una discusi¨®n la noche anterior por motivos econ¨®micos, la mujer cogi¨® un rev¨®lver que hab¨ªa en la vivienda y esper¨® a su marido en el garaje a las 7.00 con la intenci¨®n de matarlo. Para ello, se puso un gorro de ducha en el pelo, se tap¨® parte del rostro con la manga cortada de un jersey y se cubri¨® las manos con dos pares de guantes, uno de l¨¢tex y encima otro blanco de algod¨®n. Cuando el hombre abri¨® la puerta del garaje, le dispar¨®, alcanz¨¢ndole en la espalda uno de los disparos que realiz¨®. El marido se volvi¨® hacia ella, le quit¨® el arma y, tambi¨¦n con la misma intenci¨®n de acabar con la vida de su mujer, le dispar¨® en el vientre.
La sentencia estima parcialmente el recurso de casaci¨®n interpuesto por el hombre y rebaja de ocho a?os y medio de prisi¨®n a tres a?os y medio la condena. La Audiencia Provincial de Madrid le impuso esta pena por los delitos?de homicidio en grado de tentativa y tenencia il¨ªcita de armas al aplicar la eximente incompleta de leg¨ªtima defensa y retirar la agravante de parentesco.?En el caso de la mujer, se desestima su recurso por lo que la pena para ella por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la misma agravante de parentesco y la atenuante de reparaci¨®n de los da?os y otro de tenencia il¨ªcita de armas, sigue siendo la misma de ocho a?os de prisi¨®n.
La sentencia rechaza la tesis del marido de que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo fue fortuito y sin intenci¨®n. "El hecho de que se tratase de un disparo, efectuado con arma de fuego contra el abdomen de la v¨ªctima, excluye, l¨®gicamente, toda duda acerca de su intenci¨®n,
directa o al menos eventual, del recurrente con semejante agresi¨®n", subraya la sentencia.
La sala acuerda aplicar la eximente incompleta de leg¨ªtima defensa porque el agredido dispar¨® despu¨¦s de recibir otro, por la espalda, por parte de su mujer, que es la v¨ªctima de su respuesta.
El tribunal se?ala que el disparo efectuado por el hombre podr¨ªa no resultar absolutamente necesario al tener el rev¨®lver en sus manos, pero reconoce la versi¨®n del var¨®n de que "desconoc¨ªa si su mujer ten¨ªa otra pistola y pod¨ªa volver a intentarlo".
Del mismo modo, acuerda retirar la agravante de parentesco al considerar que no es posible aplicarla cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresi¨®n de su mujer.?
Sin reducci¨®n de pena para la mujer
La Sala de lo Penal considera que no procede rebajar la condena, como ha solicitado la esposa, con el argumento del escaso peligro inherente al intento delictivo contra la vida de su esposo.
La sentencia a?ade que aunque la lesi¨®n no alcanz¨® a ser de gravedad, "el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la v¨ªctima, a la altura de las v¨¦rtebras dorsales, es incuestionable que integra un peligro".
Asimismo, explica que el grado de ejecuci¨®n de la tentativa de asesinato ha de considerarse acabado, puesto que la agresora dispar¨® contra la espalda y si no lo mat¨®, no fue por su voluntad, sino por la reacci¨®n de su marido que le arrebat¨® el arma.
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