Condenados a tres meses por delito urban¨ªstico pese a demoler la construcci¨®n ilegal
La sentencia considera a los dos acusados culpables de levantar una casa en Garganta de los Montes
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Torrelaguna ha condenado a Olga Sanz y Nicol¨¢s Sanz a tres meses de prisi¨®n por construir entre 2004 y 2005 una edificaci¨®n en un terreno protegido del peque?o pueblo de Garganta de los? Montes, en la Sierra Norte de Madrid. Lo llamativo de esta sentencia es que los acusados han sido considerados culpables de delito urban¨ªstico pese a haber derribado la construcci¨®n ilegal, hecho que ha sido considerado ¨²nicamente como atenuante.
Pese a las denuncias de los agentes forestales, Nicol¨¢s Sanz y su hija Olga construyeron hace m¨¢s de 10 a?os una edificaci¨®n de ocho metros de largo, cinco de ancho y 2,5 de alto en una finca ubicada en terreno natural protegido?no urbanizable (la parcela est¨¢ dentro de un monte preservado) en el t¨¦rmino municipal de Garganta de los Montes, un pueblo de 367 habitantes en pleno Valle del Lozoya. Seg¨²n el abogado de la acusaci¨®n particular de la Asociaci¨®n para la Defensa del valle del Lozoya y la Sierra de Madrid, Juan Manuel L¨®pez, la construcci¨®n de hormig¨®n con techo de chapa estaba destinada a segunda residencia, por m¨¢s que tratara de hacerse pasar posteriormente por los acusados por una casa de aperos. "Adem¨¢s, estaba completamente simulada entre la vegetaci¨®n e incluso se pint¨® de tal manera que pudiera pasar desapercibida", a?ade el abogado.
Sea como fuere, la magistrada del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Torrelaguna considera en una sentencia firmada el pasado 25 de octubre que esa construcci¨®n se "levant¨® sin licencia que la amparara" y con el ¨¢nimo de "vulnerar la ordenaci¨®n urban¨ªstica y del territorio". El hecho de que los acusados derribaran la edificaci¨®n en 2008 ha sido considerado por tribunal como atenuante (por "reparaci¨®n del da?o causado"), al igual que el hecho de que el juicio haya sufrido "dilaciones indebidas", pues el proceso ha durado m¨¢s de una d¨¦cada, desde septiembre de 2005 hasta octubre de 2016.?
De ese modo, los acusados han sido condenados a una pena de "tres meses de prisi¨®n, con la accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", dice el fallo firmado por la jueza Elena Mart¨ªn. Adem¨¢s, deber¨¢n pagar una multa 540 euros cada uno.
El abogado Juan Manuel L¨®pez celebra el resultado, pese a que la condena ha sido la mitad de lo que ped¨ªa, pues si ya es dif¨ªcil conseguir en muchas ocasiones que las infracciones urban¨ªsticas se traten como delito y no como falta administrativa, asegura, lo es mucho m¨¢s que contin¨²en los procesos una vez que se ha derribado ya la construcci¨®n fraudulenta. ?
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