El Constitucional anula la ley de custodia compartida valenciana
El tribunal considera que invade competencias estatales
El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que hab¨ªa sido recurrida por el Gobierno central.
La ley valenciana, impulsada por el PP valenciano, entr¨® en vigor en mayo de 2011. Da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relaci¨®n de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El Constitucional la suspendi¨® cautelarmente cuando admiti¨® a tr¨¢mite el recurso del Gobierno, pero m¨¢s adelante levant¨® la suspensi¨®n, por lo que la norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre de 2011.
La sentencia de hoy, a la que ha tenido acceso EFE, se?ala que el "pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectar¨¢ a las situaciones jur¨ªdicas consolidadas". Esto es, que no tendr¨¢ efectos retroactivos.
"Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los ¨®rganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relaci¨®n a la fijaci¨®n de un determinado r¨¦gimen de guardia y custodia para los hijos menores", se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los ni?os afectados, dictamina el Constitucional.
El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley excede las competencias para la conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano. Ahora el tribunal le ha dado la raz¨®n.
En su recurso, el abogado del Estado repite la argumentaci¨®n que ya emple¨® contra la Ley de R¨¦gimen Econ¨®mico Matrimonial Valenciano y contra la Ley Valenciana de Uniones de Hecho, que ya fueron anuladas por el alto tribunal.
Tambi¨¦n en este caso, como sucedi¨® en las otras resoluciones citadas, se falla la sentencia con el voto particular contrario al de la mayor¨ªa del magistrado Juan Antonio Xiol R¨ªos.
El Gobierno central defiende que las comunidades aut¨®nomas sin derecho foral compilado s¨®lo tienen competencia para legislar en el caso de que se trate de costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido.
En ese sentido, el ejecutivo defiende que, al igual que sucedi¨® con el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial o las uniones de hecho, tampoco hay antecedentes respecto a la custodia compartida que se hayan mantenido en el tiempo y que por esa raz¨®n justifiquen que se apruebe una ley distinta en la Comunidad Valenciana, dec¨ªa el recurso.
El Constitucional acepta esta argumentaci¨®n e insiste en su jurisprudencia, de acuerdo a la cual el derecho consuetudinario que podr¨ªa justificar una normativa civil propia (dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n) debe estar en vigor desde antes de la Constituci¨®n y seguirlo en el momento de aprobar ¨¦sta.
"A la vista de las circunstancias concurrentes y de las razones expuestas, hemos de concluir que no se ha aportado prueba que permita apreciar la concurrencia de los requisitos" que la Constituci¨®n exige, concluye.
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