El laberinto sobre el arte de Sijena
Reflexiones sobre las ejecuciones provisionales dictadas sobre los bienes y las pinturas murales del monasterio que Arag¨®n reclama a Catalu?a
En los juzgados de primera instancia n¨²mero 1 y 2 de Huesca, a petici¨®n de la Comunidad de Arag¨®n y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se tramitan sendos procesos contra la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Catalu?a (MNAC), dict¨¢ndose sentencias, en abril de 2015 y julio de 2016, condenando, en la primera, a devolver las obras de arte compradas por la Generalitat y el MNAC en 1983, 1992 y 1994 a la orden Sanjuanista del monasterio de Sijena y en la segunda se ordenaba al MNAC a restituir las pinturas murales de la sala capitular de ese monasterio declarando extinguido el precario detentado sobre ellas por el museo.
En el primer proceso, el 11 de junio de 2015, se acord¨® la ejecuci¨®n provisional sobre los objetos, mientras que en el segundo, el 24 de octubre se decidi¨® esa ejecuci¨®n condicionando su efectividad al cumplimiento de ciertos requisitos que merecen ser calificados de prudentes.
Entre los aspectos discutibles de estas resoluciones, a las que espera un largo recorrido procesal, destacan: la legitimaci¨®n de las Administraciones demandantes cuando nunca han sido propietarias de los bienes, aunque no se puede soslayar que en 2012 el Constitucional declar¨® la prevalencia de Catalu?a sobre los bienes al estar en su territorio y cumplir una funci¨®n de preservaci¨®n; el otorgamiento de su titularidad a una persona jur¨ªdico-religiosa que nunca lo solicit¨® y que fue declarada en rebeld¨ªa en el proceso; el no obligar a abonar el precio pagado por los bienes y sus intereses antes de devolverlos; la contradictoria naturaleza de los bienes, calificados de inmuebles al resolverse la competencia territorial en favor de los juzgados oscenses y de muebles al ordenarse su devoluci¨®n y la calificaci¨®n de precario de la tenencia de las pinturas murales por el MNAC a pesar de la existencia de un contrato de dep¨®sito.
No est¨¢ acreditado que la condici¨®n de ¡°aragonesas de toda la vida¡± de las magistradas afectase a su imparcialidad, pero no es impensable suponer que esos procesos, decididos en un escenario hist¨®rico bien conocido, no se hayan visto afectados por el mismo aunque sea sin concurrencia de la propia voluntad.
As¨ª las cosas, parece que ser¨ªa oportuno reflexionar sobre la acordada ejecuci¨®n provisional dictada en aquellos procesos, especialmente, en el tramitado en el Juzgado n¨²mero 1 de Huesca, m¨¢s radical y por encontrarse en un estado m¨¢s avanzado de tramitaci¨®n
El esp¨ªritu de una ejecuci¨®n provisional, como la acordada por el Juzgado n¨²mero 1 no es otro que evitar el riesgo de que se frustre lo acordado por sentencia, algo que parece no existir al tratarse de bienes depositados en museos p¨²blicos cuya custodia corre a cargo de la Generalitat y el MNAC.
Las medidas adoptadas han de ser conformes al sentido de la norma y sujetas al principio de proporcionalidad, como ser¨ªa suavizar la orden de devoluci¨®n por otra por la que se mandase su guarda y custodia en Catalu?a en concepto de dep¨®sito bajo el control compartido del juzgado de Huesca. Con esta f¨®rmula los derechos de los demandantes quedar¨ªan a salvo. Todo ser¨ªan beneficios y aliviar¨ªa la actual tensi¨®n. Si una parte del esfuerzo empleado en los enfrentamientos se emplease en la concordia, sin renuncia esencial, otro gallo cantar¨ªa. En el interregno la Audiencia Provincial de Huesca podr¨ªa resolver la apelaci¨®n pendiente en el primer proceso desde 2015. En Barcelona, la Audiencia, con una carga superior de apelaciones anuales a la de Huesca, tarda alrededor de un a?o en dictar sentencia. A buen entendedor pocas palabras bastan.
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